HABERMAS FACTICIDAD Y VALIDEZ
LEIDY BEJARANO
KELLY CASTAÑEDA
PARADIGMAS DEL DERECHO
CONCLUSION
Los derechos fundamentales pertenecen a la autonomía privada, están constituidos de manera jurídica derivándose de una forma funcionalista. Así, logramos interpretarlos de manera correcta.
Se construye una critica respecto a la teoria del orden valorativo del tribunal constitucional al cual se le reprocha la mezcla de moral y ética de los valores, ya que en el resultado lleva a una apropiación autoritaria de poder.
La democracia liberal incentiva un impulso critico que es residuo de una esperanza escatológica dándole así una aceptación al dominio jurídico y estatal
La teoria del discurso del derecho y el estado pretende valorar procesos reales, según el modelo de discursos y no pretende hacer énfasis en ellos.
Los discursos son por principio de carácter inconclusos y el derecho depende de decisiones y la interrupción de discursos.
Habermas insiste en que la teoria del discurso no puede enseñar a nadie que se debe hacer ya que esto solo logra deducir la legitimidad del derecho.
Habermas resuelve un paradigma jurídico procedimentalista, que eleva al liberalismo y al estado social a un nivel de reflexión superior.
Desde la perspectiva interna del derecho, se crea una primacía del derecho publico especialmente del constitucional por encima del derecho privado.
Revisa la pregunta acerca de que suposiciones se encuentran sobre la sociedad real y lo normativamente correcto que sirven de base para la aplicación del derecho.
CREACION DE OPINION Y VOLUNTAD POLITICA
Habermas insistia en requerir procesos cuyos resultados estan provistos de la presuncion de racionalidad.
Mientras Bobbio, quiere dejar la regla de la mayoría libre de estas pretensiones.
Trata de instalar en el centro de atención el proceso de creación de opinión y voluntad política, en concordancia con el
republicanismo y en contraposición del liberalismo.
RELACION ENTRE FACTICIDAD Y VALIDEZ EN LA APLICACION DEL DERECHO
El discurso jurídico de aplicación al Derecho
Se debe abrir a “las razones pragmáticas,
éticas y morales unidas en la pretensión de legitimidad de las normas jurídicas”.
No se puede mover en el universo herméticamente cerrado del Derecho vigente.
Habermas plantea una solución de la problemática que consiste en como una decisión judicial completa puede garantizar la seguridad jurídica y la corrección normativa
Las teorías del método del derecho tradicional son declaradas insatisfactorias
Realiza una filosofía del estado y del Derecho sistemática, que debe entenderse como el fruto de sus aportes a esa área
temática.
En derecho
Debe tener un poder fácticamente efectivo
Sin que ello se agoten los requisitos de validez
Quiere ser
Legitimo
Valido
Forma parte de la esencia del Derecho
RACIONALIDAD COMUNICATIVA
Para Haberman la legalidad es:
Sistema de derechos, que dota las libertades subjetivas de
actuación con la coacción del Derecho objetivo.
Se deben encontrar normas
Generan acatamiento con validez legitima
De esta manera la relación entre facticidad y validez no será desconocida para las personas.
Refiriéndose a una forma estratégico - egoísta
Que ejerzan una coacción fáctica
¿Cómo se establece un orden social en sociedades modernas?
Lo representaban en tiempos pos modernos
Derecho Natural
Fundían facticidad y validez.
La tradición
Se han perdido las garantías metasociales para el orden
No es un recurso que indique lo que se debe hacer, en su lugar ofrece una guía en los discursos formadores de opinión.
Se entiende que el derecho positivo representa la sociedad pos tradicional siendo un complemento de la moral que a su vez se guía por los principios.
POSIBILIDADES DE UNA POLITICA DELIBERATIVA
Una concepción de esta índole no solo la considera no apta para ofrecer las prestaciones de integración social global, insiste de manera normativa en la relaciones de administración estatal con negociadores corporativos.
Habermas se opone a conceptos de la teoria de sistemas, que dan a entender las instituciones democráticas únicamente como la supervisión de negociaciones inter sistemáticas a la vez que los degrada como una renovación del estado.
Luhmann
Sobre la base de reconstruccion historico juridica de os procesos de otorgamiento de constituciones realizadas por el cientista politico noriego ELSTER.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Por cierto Habermas hace una excepción muy esencial a
la limitación del poder del Tribunal Constitucional, favorable
a su posición.
Una “jurisprudencia constitucional ofensiva”
no sólo está permitida, sino que es aconsejable
Las garantías constitucionales
No son concebidas únicamente como derechos de defensa referidos al estado, sino como reglas derivadas de estas que se relacionan con los ciudadanos.
Al estar indeterminado el derecho se crea un problema en la aplicación a la constitución, ya que, esta presenta reglas que fueron referenciadas en .la organización del estado.
El legislador esta abierto a la influencia de los otros poderes, y por tanto se propone crear una discusión sobre el control abstracto de normas, es decir, la aclaración entorno a la constitucionalidad de una ley sin que signifique una disputa jurídica concreta.
Persigue el fin de contrarrestar los excesos de la administración de justicia en lo referente a la competencia del legislador.
"La vinculación a la ley por parte de la administracion"
CONSECUENCIAS ESTATALES
La individualización de los principios del derecho
Reinterpretación de la separación burguesa y económica liberal del Estado.
Legalidad de la administración
El aseguramiento de una protección jurídica completa
Administracion de justicia
La soberania popular
Se realiza una diferenciación mediante preguntas jurídicas practicas que representan los objetos a valorar moralmente en el ámbito del Derecho Penal.
En el derecho procesal penal se refiere a la prohibición de ciertos métodos para la obtención de pruebas.
EJEMPLO
Los tipos penales de prescripcion
Aborto
El estado se hace necesario como
Los derechos se deben realizar, porque la comunidad jurídica
requiere tanto de una fuerza que estabilice su identidad como
también de una jurisprudencia organizada y porque de la
formación de la voluntad política surgen programas que
deben ser implementados.
Ejecutivo
Organizativo
Poder sancionatorio
AUTOCOMPRENSION DE LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS MODERNOS
Las libertades de accion
Derechos fundamentales judiciales
Derechos igualitarios de pertenencia comprendidos como el estatutos de ciudadanos en el sentido de la nacionalidad
Los derechos a la mayor medida posible de libertades subjetivas
La razón funcional que guía la necesidad de la forma jurídica es la compensación de los déficit que resultan del declive de la moralidad tradicional
Derecho y moral
DIFERENCIA
El derecho es un sistema institucionalizado de accion
La moral es solo un sistema de símbolos
RELACION
Relación de complementaridad
De esta manera se encuentran en un mismo nivel
Estas se diferencias de la eticidad tradicional
En el nivel postmetafisico de fundamentacion de las normas morales y juridicas
CONSTATACION DE LAS SOCIEDADES MODERNAS
Sociología jurídica comprensiva
No quiere renunciar a la
comprensión de las representaciones de los actores en acción, especialmente también de las representaciones sobre la legitimidad del Derecho y de los órdenes de poder como elementos necesarios en el análisis sociológico.
Se hace relacion con Luhmann y su sociologia sistemica
Esta sociología no comprende los discursos concebidos normativamente que existen en la realidad jurídica.
“si bien el Derecho nutre su fuerza socialmente
integradora, en último término, de las fuentes de la
solidaridad social”
Se integran socialmente
Sistema del mercado y del poder en lo referente a lo administrativo
Procesos de entendimiento
Normas
Valores