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by carolina castro 7 years ago

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El Decreto 390 de 2016 en Colombia busca fortalecer la gestión de riesgos en el control aduanero. Este decreto destaca la necesidad de facilitar el comercio exterior y cumplir con los compromisos adquiridos en acuerdos comerciales.

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REGULACION ADUANERA DE COLOMBIA DECRETO 390 DE 2016

ESTRATEGIAS DE MODERNIZACION DE LA GESTION ADUANERA

• Gestión coordinadas de fronteras, TIM, acciones conjuntas, DIAN; POLFA; FF.MM
• Mejoras en infraestructura, prototipos de zonas primarias, fronteras, aeropuertos y puertos, equipos para vigilancia en fronteras ( DRONES)• Mejoras en infraestructura, prototipos de zonas primarias, fronteras, aeropuertos y puertos, equipos para vigilancia en fronteras ( DRONES)
• Inspección no intrusiva.
• Centro único de monitoreo y control
• Laboratorio forense informático.
• Corporación internacional
• Alianza aduana – empresa OEA, acuerdos sector privado, acuerdos con departamentos
• Renovación de la plataforma tecnológica
• Sistema integral de gestión de riesgo

• Copilar, modernizar, simplificar y adecuar la regulación aduanera a las mejores prácticas internacionales

• Promulgación e implementación de una nueva regulación aduanera.

• El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 253 del 19 de febrero de 2013, recomendó la expedición de dicha regulación.
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Ámbito de aplicación
El decreto recoge todos los usuarios y actores de la actual legislación e incorpora algunos nuevos como el agente aeroportuario bajo la denominación de operadores de comercio exterior
• operadores tendrán obligaciones comunes y especiales por la actividad que desarrollen.
• el Convenio de Kyoto será una guía o base al momento de la lectura del decreto.
• la nueva regulación armoniza las operaciones y el lenguaje con la legislación internacional
DISPOSICIONES GENERALES
• Artículo 2°. Principios generales. Sin perjuicio de los principios constitucionales y los previstos en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
• Artículo 1°. Alcance. se aplica en la totalidad del Territorio Aduanero Nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes intervienen en el ingreso o permanencia, traslado y salida de mercancías.
• se aplica sin perjuicio de las disposiciones especiales y las resultantes de acuerdos o tratados internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
• La potestad aduanera se ejercerá, incluso, en el área demarcada del país vecino donde se cumplan las formalidades y controles aduaneros en virtud de acuerdos binacionales fronterizos

• facilitar el comercio exterior y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país dentro de los acuerdos comerciales.

• término en el cual se deberá expedir la resolución reglamentaria, y el resto quedará supeditado a los ajustes informáticos que no podrá tomar más de 24 meses.
• Estas figuras conocidas como los instrumentos de promoción al comercio exterior fueron retirados de la regulación en virtud del traslado de funciones de la DIAN al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y por tal motivo, la aduana no podría regular estos temas hasta tanto el Ministerio no expidiera los decretos y la resolución de política de cada uno de los instrumentos, los cuales por ahora se encuentran en discusión de los proyectos.
• el desaduanemiento en 48, que al día de hoy estamos alrededor de 276 horas, que integran entre otros las operaciones 24 por 7, inspección no intrusiva, inspección simultánea, los centros de distribución logística internacional, los dispositivos electrónicos de seguridad

• prevenir el riesgo ambiental y la violación de los derechos de propiedad intelectual.

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• propuesta en algunas versiones del proyecto y se reemplaza por una amonestación aplicada por el incumplimiento de formalidades.
• se incorporan las causales de exoneración de responsabilidad que confieren al operador una herramienta de defensa frente a los procesos sancionatorios
• así como encontraremos en el régimen de importación la i) definitiva, ii) suspensiva, iii) transformación y ensamble y iv) especiales de importación

• la columna vertebral es la gestión del riesgo, la nueva regulación contempla tratamientos especiales para aquellos operadores que brinden alta confianza a la autoridad aduanera y en su orden de importancia son: los operadores económicos autorizados, los usuarios de confianza y el exportador autorizado.

• Para el caso de exportación encontramos los regimen i) definitivos, ii) temporales y iii) especiales de exportación. En tránsito tenemos i) tránsito aduanero, ii) cabotaje y iii) transbordo. Por último se adiciona un nuevo régimen, este es el de depósito aduanero.
• Desaparecen las modalidades y suben a la categoría de régimen

• requiere fortalecer los criterios de gestión de riesgo en el ejercicio del control aduanero

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• Entre las causales vale la pena destacar: el hecho de un tercero y aquellos incumplimientos derivados de fallas en los sistemas informáticos de la aduana o propios.
group important elements into categories
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• importante resaltar los elementos de cara a la logística que integra la nueva regulación que serán determinantes para cumplir con los compromisos adquiridos en los acuerdos comerciales

el decreto tambien define

• Es propósito del Gobierno nacional avanzar en la sistematización de los procedimientos aduaneros.

• Es necesario adecuar los procedimientos de control a la realidad del país y a las modernas tendencias del Derecho.
• defender la salud, garantizar la seguridad en fronteras y, en general, la seguridad de la cadena logística.