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by María Fernanda Tetlalmatzi Grande 3 years ago

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Incumplimiento de obligaciones por culpa- recisión

La rescisión de contratos es un tema central cuando se trata de incumplimiento de obligaciones. En el contexto de un contrato válido, la rescisión puede proceder por diversas causas, tales como el incumplimiento por parte del deudor o la existencia de vicios ocultos en el bien objeto del contrato.

Incumplimiento de obligaciones por culpa- recisión

Incumplimiento de obligaciones por culpa- recisión

Cláusula rescisoria

Una disposición expresa que prevé la rescisión y establece con precisión los supuestos en que deba tener aplicación en el caso concreto correspondiente.

La acción de recisión prescribe en 2 años

CCT. Art. 1341

La restitución no podrá surtir efecto en perjuicio de tercero de buena fe

CCT. Art. 1342

La restitución será parcial

Las partes podrán regular cómo procederá la recisión y sus efectos

Si la clausula rescisoria esta inscrita en el servicio público de la propiedad surtirá efectos a terceros

Serán insertadas por las partes en el contrato, y en el cual se puede dejar sin efecto el mismo

Efectos Jurídicos

Restitutorios
Efectos restitutorios de la nulidad.

CCT. Art. 1267

Mientras una de las partes, en los actos bilaterales no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del acto está obligada a restituir, no puede ser compelida la otra parte a restituir lo que hubiere recibido.

CCT. Art.1269.

Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas siguientes:

V.- La restitución es inoperante por lo que hace a situaciones jurídicas consolidadas por la usucapión respecto de una de las partes o de ambas.

IV.- La restitución de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena fe, pero se aplicará lo dispuesto en la parte final de la fracción anterior, para evitar un enriquecimiento sin causa.

III.- La restitución es inoperante respecto a las partes en los actos que implican situaciones irreparablemente consumadas.

En este caso se aplicarán las reglas del enriquecimiento sin causa, a fin de evitar que una parte se enriquezca a costa de la otra.

II.- La restitución será parcial, operando en el futuro, para los actos de tracto sucesivo, que no sean susceptibles de reposición. Si lo fueren, se aplicará la regla anterior

I.- La restitución será absoluta, operando en forma retroactiva, integral, para los actos instantáneos susceptibles de reposición

Los efectos restitutorios se aplican a estas reglas:

Es inoperante con respecto a las partes en los actos que implican situaciones irreparablemente consumadas

La restitución es parcial

la restitución es inoperante respecto a la usucapión

La restitución es total y absoluta

Las partes podrán regular la formula de proceder en la resición y sus efectos

Si una de las partes no cúmplase con la devolución de aquello que esta obligado a restituir, la otra parte no estará obligada a restituir lo que hubiere recibido.

Extintivos
El efecto de la recisión será extintivo de las prestaciones que hasta la recisión estén a cargo del deudor. CCT. Art. 1340

Esto únicamente si se tratan de bienes fungibles, de tracto sucesivo y de prestaciones periódicas

Recisión

Resolución
Deterioro por culpa del deudor

Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede demandar la rescisión del contrato o exigir la reducción del valor de la prestación a que se hubiera obligado, y en uno u otro caso el pago de daños y perjuicios. CCT. Art. 1513

Procede

La rescisión procederá cuando, celebrado el contrato, éste debe quedar sin efecto por alguna de las causas siguientes. CCT. Art. 1339

III.- En los demás casos expresamente previstos por la ley

II.- Porque el bien padezca de vicios o defectos ocultos, sin perjuicio de las demás acciones que la ley confiera al perjudicado, además de la rescisoria.

I.- Por incumplimiento del contrato en los casos en que el perjudicado ejercite la acción que le conceden los artículos 1442 a 1444. Tratándose de las obligaciones recíprocas se aplicará lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1415.

Para rescindirse

Sólo los contratos que en sí mismos son válidos. CCT. Art.1338

Son aplicables a la rescisión

De las obligaciones las normas que rigen la rescisión de los contratos con las modificaciones consiguientes, tomando en cuenta la naturaleza de la relación jurídica concreta CCT. Art. 1735

Resolución de un contrato bilateral, plenamente válido a causa del incumplimiento culpable de una de las partes.
es

Dejar sin efecto un contrato por incumplimiento culpable de una de las partes

Se rescindirán los contratos validos, aunque este haya sido total o parcialmente cumplido

Si el bien se deteriorase a causa del deudor, el deudor podrá demandar la recisión del contrato o en su defecto exigir la reducción del valor de la prestación a que se hubiere obligado

Se deja sin efecto las obligaciones, de acuerdo a las normas que rigen la recisión de contratos

Causas para que el contrato se quede sin efectos, será por incumplimiento del contrato, si el bien padece de vicios o este tiene defectos ocultos

Características

Culpa del deudor en ese incumplimiento

Dolo/ Culpa

La legitimación del acreedor para ejercitar la acción

Acreedor libre de culpa

Incumplimiento de una de las partes

Sustancial, de importancia y no accidental

Contrato bilateral

Con obligaciones correlativas