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by Enrique Durán 6 years ago

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Instrumentos Internacionales Vinculantes y No Vinculantes Relacionados con la Educación

Los instrumentos internacionales vinculantes y no vinculantes desempeñan un papel crucial en la implementación de políticas educativas globales. Estos instrumentos se desarrollan a través de programas y planes de acción, que contienen directrices y pasos para aplicar principios generales.

Instrumentos Internacionales Vinculantes y No Vinculantes Relacionados con la Educación

Instrumentos Internacionales Vinculantes y No Vinculantes Relacionados con la Educación

Metas Programáticas

Tanto los instrumentos vinculantes como los no vinculantes se desarrollan o se implementan a través de programas y planes de acción, que son documentos que contienen políticas y pasos en miras de la implementación de los principios y directrices generales presentes en el instrumento marco. Un ejemplo es el Marco de Acción de Dakar: Educación para Todos: Cumplir nuestros Compromisos Comunes, aprobado en el Foro Mundial sobre la Educación, en abril de 2000.

2000: Objetivos de Desarrollo de la ONU para el Milenio
2000: Marco de Acción de Dakar: Educación para Todos: Cumplir nuestros compromisos comunes

Instrumentos no vinculantes

Los instrumentos no vinculantes, o 'soft law', proporcionan directrices de conducta que no son normas vinculantes ni políticas irrelevantes. Estos instrumentos se ubican entre la ley y la política. Los principales ejemplos de instrumentos no vinculantes son las declaraciones, las recomendaciones y las resoluciones. 


Las Declaraciones no crean obligaciones legales para los Estados. Estas reflejan principios que los Estados acuerdan en el momento de su aprobación y proclaman estándares que, sin ser vinculantes, imponen obligaciones morales. Ciertas declaraciones tienen un fuerte valor moral. Algunas de ellas pueden volverse incluso ‘semi-vinculantes’, como es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), aprobada en 1948. La historia del desarrollo progresivo de la legislación sobre derechos humanos ha mostrado que las declaraciones suelen preceder la aprobación de un instrumento vinculante. Este es el caso por ejemplo, de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la cual fue precedida por la aprobación de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959; también, la aprobación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, fue precedida por la proclamación de la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1967. 


Las Recomendaciones se constituyen como otro tipo de instrumentos no vinculantes, que contienen sugerencias de órganos internacionales con el fin de invitar a los Estados a tomar iniciativas de orden legislativo u otro tipo. De esta manera, las recomendaciones tienen la intención de influir en el desarrollo de las leyes y prácticas nacionales. 


Las Resoluciones son opiniones formales expresadas por un cuerpo legislativo o en una reunión pública. Las resoluciones producidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas o por la Conferencia General de la UNESCO son por lo tanto opiniones expresadas por los Estados miembro de estas Organizaciones. 

2001: Recomendación Revisada relativa a la Enseñanza Técnica y Profesional
2000: Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (en inglés)
1997: Declaración de Hamburgo sobre la Educación de Adultos
1993: Declaración y Programa de Acción de Viena
1990: Declaración Mundial sobre Educación para Todos: La Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje
1974: Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
1967: Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
1959: Declaración de los Derechos del Niño
1948: Declaración Universal de Derechos Humanos

INSTRUMENTOS VINCULANTES:

Los instrumentos vinculantes, o 'hard law', establecen normas reconocidas por los Estados contratantes (Artículo 38 (1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia). Los Estados deben expresar su consentimiento a través de tratados.


El procedimiento de aprobación y de entrada en vigor de los tratados fue codificado por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada el 22 de mayo de 1969. Este procedimiento está compuesto por tres etapas: la negociación (procedimiento en búsqueda de un acuerdo sobre el texto), la autenticación (formalización del instrumento a través de la firma) y la ratificación. La ratificación debe llevarse a cabo respetando la ley constitucional de cada país.

Al ratificar el instrumento, los Estados reconocen su obligación de respeto del tratado. Los Estados que no han firmado el tratado pueden ser parte haciendo uso de un procedimiento simplificado llamado de adhesión o de aceptación. 


Todo tratado contiene previsiones normativas que definen las obligaciones y los procedimientos técnicos para su entrada en vigor, incluyendo el mínimo número requerido de ratificaciones. Una vez cumplidas estas condiciones, el tratado entra en vigor y se vuelve vinculante para los Estados. 


De acuerdo con el principio de primacía de la ley internacional sobre la ley nacional, los Estados Parte tienen el deber de adaptar sus legislaciones nacionales al tratado en cuestión y de introducir toda medida relevante en sus sistemas legales para implementar sus obligaciones respecto al tratado. 

1989: Convención sobre los Derechos del Niño
1989: Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional
1981: Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
1978: Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte
1966: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
1966: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
1965: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
1960: Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza
1946: Constitución de la UNESCO