by FELIPE CHOQUE JHANNET 2 years ago
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Type in the name of your organization and press Enter.
How will the operations of your organization need to change, to support this plan?
Investors will need to know that you will also have the capabilities to deliver it, sustain it and scale it up.
Add a supplier or partner.
Add staff, knowledge or skills.
SEGUN RND 12 0010 12
Add a development project.
SEGUN RND 10 0008 11
Subtopic
EMPRESAS MINERAS
EMPRESAS GOMERAS, CASTAÑERAS, AGRICOLAS, GANADERAS Y AGROINDUSTRIALES
EMPRESAS INDUSTRIALES, CONSTRUCTORAS Y ´PETROLERAS
What new equipment and tools will you need? Will you replace old ones, or extend your capacity?
Add capital equipment.
EMPRESAS BANCARIAS, DE SEGUROS, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y OTROS
You will need credible forecasts of profitability and strategic benefits if you are proposing investment in your business.
Even if your plan will eventually be profitable, cashflow limitations could prevent you from getting there. Your cash flow forecast should show that you are in control of this.
Consider:
Add a key point from the cashflow forecast.
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
PRINCIPICIO DE NACIONALIDAD DE LAS PARTES
EMPRESAS MINERAS CON UN 12.5%
Alícuota adicional sobre el IUE por utilidades extraordinarias para empresas mineras y no cooperativas mineras, que se deben cancelar en caso de condiciones favorables de precios en el mercado de minerales y metales.
ENTIDADES FINANCIERA CON UN 22%
Alícuota Adicional a entidades financieras bancarias y no bancarias que excedan el 6% de rentabilidad respecto de su patrimonio neto desde la gestión 2015.
Your breakeven analysis should show the minimum level of achievement that is still survivable. If operations go below breakeven, then you will need to take evasive action. Make forecasts for:
Las utilidades netas imponibles que obtengan las empresas obligadas al pago del IUE quedan sujetas a la tasa
Your profit and loss (or income) forecasts should detail where, when and how profitability will be achieved.
Add a highlight from your Profit and Loss forecast.
Consider making forecasts for year 1, year 2 and year 3 of your plan.
QUIENES PAGAN IMPUESTOS
SUJETOS QUE EJERCEN PROFECIONES LIBERALES U OFICIO
SUJETOS NO OBLIGADOS A PRESENTAR REGISTROS CONTABLES
ARTIESTARAN OBLIGADOS A ELABORAR UN MEMORIA ANUAL DONDE SE DETALLA SUS ACTIVIDADES, PLANES Y PROYECTOS ASI COMO INGRESOS Y EGRESOS DE MANERA QUE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PUEDA VERIFICAR LA JUSTIFICACION DE SU EXENCION.
SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES
SEGUN ARTICULO 36 DEL D.S 24051 DEBERAN PRESENTAR JUNTO A SU DDJJ EL FORMULARIO OFICIAL LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS :
ESTADO DE RESULTADOS ACUMULADOS
ESTADO DE RESULTADOS (PERDIDAS Y GANANCIAS)
BALANCE GENERAL
How will your costs base change as a result of your initiatives? Think about:
Add a key point from the costs forecast.
ES EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
How will sales increase as a result of your initiatives? Think about:
Add a key point from the sales forecast.
It must be clear to investors what you are asking for, when you need it and when & how it will be repaid - in short, what value they will get for their investment.
Add a summary of how much is required and when.
IUE(IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS )
en el sector de hidrocarburos el factor de agotamiento
gastos financieros pagados por prestamos efectuados por los socios o accionitas
el total de intereses pagados a los accionistas no debe exceder al 30% del total pagado por la empresa
son deducibles siempre y cuando no exedan de la Tasa LIBOR +3% en caso de una operacion Extranjera y a la tasa activa Bancaria si las operacion es local
las perdidas netas provenientes de operaciones ilicitas
los tributos originados en la adquision de bienes de capital
no seran deducibles como gasto se capitalizan
7.- las depreciaciones que pudieran corresponder a revaluo tecnico
6.- las previciones o reservas de cualquier naturaleza con exepcion de las cargas anuales como contrapartida
5.- las donanciones (entidesdes sin fines de lucros reconocidades como exentas hasta limite de un 10% de las utilidades sujetos al impuesto
4.- las amortizaciones de llaves, marcas de fabricas y otros activos intangibles
3.- el impuesto sobre las utilidades
por que se compensa con el IT
no deducible como gasto
2.-los gastos por servicios personales en los que no se demuestre haber retenido el tributo del regimen complementario al impuesto al valor agregado
1.- los retiros personales del dueño o socios ni los gastos personales de sustento del contribuyente y su familia
Los créditos incobrables o las previsiones por el mismo concepto, que serán deducibles, con las siguientes limitaciones
. Que se constituyan en base al porcentaje promedio de créditos incobrables justificados y reales de las tres (3) últimas gestiones con relación al monto de créditos existentes al final de cada gestión, es decir, que será igual a la suma de créditos incobrables reales de los tres (3) últimos años multiplicada por cien (100) y dividido por la suma de los saldos de créditos al final de cada una de las últimas tres (3) gestiones. La suma a deducir en cada gestión será el resultado de multiplicar dicho promedio por el saldo de crédito existente al finalizar la gestión.
Que los créditos se originen en operaciones propias del giro de la empresa.
Las asignaciones destinadas a constituir previsiones para riesgos emergentes de las leyes sociales destinadas al pago de indemnizaciones por despidos o retiro voluntario.
Las asignaciones destinadas a constituir las "Reservas Técnicas" de las Compañías de Seguro y similares, tales como las reservas actuariales de vida, las reservas para riesgos en curso y similares conforme a las normas legales que rigen la materia y de conformidad a las disposiciones de la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros.
Las empresas petroleras podrán deducir sus gastos de exploración y explotación, considerando que los costos de operaciones, costos geológicos, costos geofísicos y costos geoquímicos serán deducibles en la gestión fiscal en que se efectúen los mismos.
Las empresas mineras podrán deducir sus gastos de exploración y las demás erogaciones inherentes al giro del negocio, en la gestión fiscal en que las mismas se realicen.
Tales como los pagos de:
Gastos cuando se realizan ventas o comercializacion
Gastos de promoción y publicidad
Gastos administrativos
Pagos por consumo de energía
Pagos por consumo de combustible
Los pagos por consumo de agua
Son deducibles los tributos efectivamente pagados por la empresa, como contribuyente directo de los mismos, por concepto de:
El Impuesto a los Consumos Específicos consignado por separado en las facturas por las compras alcanzadas por dicho impuesto, en los casos que éste no resulta recuperable por el contribuyente.
El Impuesto al Valor Agregado incorporado en el precio de las compras de bienes y servicios que no resulta computable en la liquidación de dicho impuesto por estar asociado a operaciones no gravadas por el mismo.
En el caso de las empresas petroleras, son también deducibles los pagos que realicen por concepto de regalías, derechos de área y otras cargas fiscales específicas por explotación de recursos hidrocarburíferos en Bolivia. Esta disposición alcanza únicamente a los Contratos de Operación o Compendio Normativo 11 Asociación celebrados después del 31 de diciembre de 1994, o adecuados al régimen general de la Ley N° 843 (Texto Ordenado en 1995) después de la indicada fecha.
Patentes mineras, derechos de monte y regalías madereras.
Tasas y Patentes Municipales aprobadas conforme a las previsiones institucionales.
Impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones Gratuitas de Bienes, establecido en el Título XI de la Ley N° 843 (Texto Ordenado en 1995), en los casos en que la empresa sea la beneficiaria de estas transmisiones.
Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores, establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 1606 de 22 de diciembre de 1994
Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores, establecido en el Título IV de la Ley N° 843 (Texto Ordenado en 1995).
Impuesto a las Transacciones. Esta deducción únicamente alcanza al Impuesto a las Transacciones efectivamente pagado y no al compensado con el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas
Gastos financieros pagados por préstamos de Instituciones Financieras con las que Bolivia tiene acuerdos de fomento (BID-CAF)
Deducibles, sin retención de impuesto, a condición de que dichos acuerdos hubieran sido refrendados por el Senado Nacional.
Gastos financieros pagados por préstamos efectuados por los socios o accionistas
Deducibles siempre y cuando no excedan de la tasa Libor + 3% en caso de una operación extranjera y a la tasa activa bancaria si la operación es local. El total de intereses pagados a los accionistas no debe exceder al 30% del total pagado por la empresa en este concepto.
Gastos financieros pagados a Instituciones bancarias del exterior
Deducibles siempre y cuando se hubiera retenido el IUE-BE e IT
Gastos financieros pagados a Instituciones bancarias nacionales
Son deducibles
Los honorarios u otras retribuciones por asesoramiento, dirección o servicios prestados en el país o desde el exterior, éstas últimas a condición de demostrarse el haber retenido el impuesto, cuando se trate de rentas de fuente boliviana, conforme a lo establecido en los Artículos 51° de la Ley N° 843 (Texto Ordenado en 1995) y 34° de este reglamento
Las remuneraciones a directores y síndicos de sociedades anónimas o en comandita por acciones. Estas remuneraciones no podrán exceder el equivalente a la remuneración del mismo mes, del principal ejecutivo asalariado de la empresa.
Los gastos de transporte, viáticos y otras compensaciones similares por viajes al interior y exterior del país, por los siguientes conceptos:
El valor del pasaje:
Viajes a Provincias del país:
Se aceptará como otros gastos el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del viático diario que otorga el Estado a los servidores públicos a nivel de Director General, o los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de cuenta documentada debidamente respaldados con documentos originales. En estos casos, para que se admitan las deducciones, el viaje deberá ser realizado por personal de la empresa y estar relacionado con la actividad de la misma.
Viajes al exterior y a Capitales de Departamento del país:
Se aceptará como otros gastos el equivalente al viático diario que otorga el Estado a los servidores públicos a nivel de Director General, o los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de cuenta documentada debidamente respaldados con documentos originales. Esta deducción incluye el pago del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior creado por el Artículo 22° de la Ley N° 1141 de 23 de febrero de 1990.
Las cotizaciones y aportes destinados a los servicios de seguridad social, siempre que se efectúen a las entidades legalmente autorizadas, o los gastos que cubran seguros delegados debidamente habilitados.
Los aportes obligatorios a organismos reguladores/supervisores. Estos aportes serán deducibles en tanto sean efectuados a entidades encargadas de su percepción por norma legal pertinente y cuyo pago sea acreditado por dichas entidades.
Los gastos de cobranza de las rentas gravadas.
Deducibles a condición de haber retenido el RC-IVA y que el valor pagado no exceda al sueldo del principal ejecutivo de la empresa.
Deducibles a condición de presentar liquidación de cuentas debidamente amparada con facturas.
Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA y su valor diario no exceda el valor del viático que el Estado otorga a los servidores públicos
Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura, o retencion del IUE e IT respectivo.
Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura, o retención del IUE e IT respectivo.
Deducible (si son PAGADAS se tiene que haber retenido el RC-IVA) Ojo: Solo se pueden pagar en caso de retiro, caso contrario no son deducibles.
Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura, el crédito fiscal no es apropiable por la empresa.
Deducible, No tiene ninguna retención.
Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA y el total no exceda del 8,33% de la planilla anual. Ademas de encontrarse en el contrato.
Deducible, No tiene ninguna retención
Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA y se encuentren en planilla con sus respectivas afiliaciones
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