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by Angele Rossi 6 years ago

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La Infracción Ambiental

En el ámbito de la jurisdicción especial penal ambiental se abordan tanto acciones penales como civiles derivadas de infracciones ambientales. Esta jurisdicción tiene la capacidad de emprender acciones civiles para la restitución y reparación del daño ambiental, así como acciones penales que pueden iniciarse de oficio o por denuncia pública.

La Infracción Ambiental

La Infracción Ambiental

Actividades que degradan el ambiente y mecanismos para su control

La Autoridad Nacional Ambiental ejercerá el control previo ambiental, a través de los siguientes instrumentos:
1. Autorizaciones. 2. Aprobaciones: 3. Permisos. 4. Licencias. 5. Concesiones. 6. Asignaciones. 7. Contratos. 8. Planes de manejo. 9. Registros. 10. Los demás que establezca la ley.
Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente:
1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y animales. 2. Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de movimientos morfodinámicos, tales como derrumbes, movimientos de tierra, cárcavas, entre otros. 3. Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas. 4. Las que generen sedimentación en los cursos y depósitos de agua. 5. Las que alteren las dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos de agua. 6. Las que afecten los equilibrios de los humedales. 7. Las vinculadas con la generación, almacenamiento, transporte, disposición temporal o final, tratamiento, importación y exportación de sustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivos y sólidos. 8. Las relacionadas con la introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables. 9. Las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos. 10. Las que contribuyan con la destrucción de la capa de ozono. 11. Las que modifiquen el clima. 12. Las que produzcan radiaciones fonizantes, energía térmica, energía lumínica o campos electromagnéticos. 13. Las que propendan a la acumulación de residuos y desechos sólidos. 14. Las que produzcan atrofización de lagos, lagunas y embalses. 15. La introducción de especies exóticas. 16. La liberación de organismos vivos modificados genéticamente, derivados y productos que lo contengan. 17. Las que alteren las tramas tróficas, flujos de materia y energía de las comunidades animales y vegetales. 18. Las que afecten la sobrevivencia de especies amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción. 19. Las que alteren y generen cambios negativos en los ecosistemas de especial importancia. 20. Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o incidir negativamente sobre las comunidades biológicas, la salud humana y el bienestar colectivo.Fundamento del control ambiental

La jurisdicción especial penal ambiental

Acciones
La acción civil para el efecto de las restituciones y reparaciones a que se refiere esta Ley
La acción penal que surja en virtud de la comisión de hechos previstos en la presente Ley como delitos, es pública y procede por denuncia o de oficio
tendrá competencias tanto para las acciones penales como las civiles derivadas de aquellas.

La razón de la disposición complementaria de las penas y su proporcionalidad

Las Normas Complementarias se aplicarán cuando los tipos penales contemplados en la Ley Penal Ambiental, requieran de otra disposición legal para la exacta determinación de la conducta punible o su resultado, considerando la proporcionalidad de acuerdo al peligro que se produce o el daño ocasionado, el grado de dolo del delito en las personas naturales, o las condiciones en que la persona jurídica cometa el delito, y las circunstancias agravantes o atenuantes que puedan concurrir con el hecho, para aplicar límites a las penas, respetando los derechos fundamentales de los sujeto.

Órganos de investigación

Las leyes especiales y sus reglamentos
los funcionarios y funcionarias de investigación que señalan la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

Diferencias entre medidas e infracciones

Las infracciones establece una serie de obligaciones y prohibiciones encaminadas a proteger el ambiente, específicamente en materia de recursos hídricos, fauna, flora, aire y áreas protegidas.
Las medidas pretenden proteger el ambiente en general de forma preventiva, generalmente no son corporales
Las sanciones dependen de la gravedad de la falta, pero en el más grave de los casos, las penas pueden ser de más de tres años de prisión.

Sujetos responsables

Los funcionarios y funcionarias competentes de las gobernaciones y alcaldías, en el área de su competencia.
Las y los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control de las áreas bajo régimen de administración especial.
Las y los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de energía, petróleo, minas, salud, agricultura, vivienda, obras públicas, transporte terrestre y transporte acuáticos y aéreos, en el área de su competencia.
Subtema
Las y los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, en todos los asuntos ambientales

Tipos de sanciones y medidas ambientales

Responsabilidad Civil
1.- La modificación de construcciones violatorias de disposiciones sobre protección, conservación o defensa del ambiente, y su conformidad con las disposiciones infringidas. 2.- La restauración de los lugares alterados al estado más cercano posible al que se encontraban antes de la agresión al ambiente. 3.- La remisión de elementas al medio natural de donde fueron sustraídos, en caso de ser posible y pertinente. 4.- La restitución al Estado o a su legítimo propietario de los productos forestales, hídricos, faunísticos o de suelos obtenidos ilegalmente. 5.- La reordenación del territorio a fin de tornarlo utilizable ambientalmente con otro uso distinto al original, en aquellos casos en que el daño sea irreparable, al punto de resultar imposible recuperar la vocación inicial del suelo. 6.- La instalación o construcción de los dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación del ambiente. 7.- La repatriación al país de origen de los residuos o desechos peligrosos importados ilegalmente o prohibidos en su lugar de origen o en la República Bolivariana de Venezuela, por cuenta del infractor. 8.- Efectiva reparación del daño causado. 9. Cualquier otra medida tendiente al restablecimiento del orden público ambiental.
Medidas Precautelativas
1.- Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se obtengan las autorizaciones correspondientes. 2.- Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental sujeta a control del Ejecutivo. 3.- Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos. 4.- La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños al ambiente, por parte del infractor o infractora, o de oficio, a costa del responsable de los riesgos o daños. 5.- La retención de substancias, materiales, recursos naturales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado. 6.- La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados. 7.- El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el ambiente. 8.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos naturales, medio marino o zonas bajo régimen de administración especial. 9.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos cualesquiera que trastornen el funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamientos o fuentes emisoras de contaminantes. 10.- La prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos. 11.- La instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación de los recursos naturales o el ambiente. 12.- Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o evitar la continuación de actos perjudiciales al ambiente.
Son sanciones accesorias:
1.- La clausura definitiva de la instalación o establecimiento. 2.- La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año. 3.- La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente. 4.- La reordenación de los sitios alterados. 5.- La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses. 6.- La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o funcionarias públicas. 7.- La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, cuando el delito haya sido cometido por el condenado o condenada con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos. 8.- La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada, en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento. 9-. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas. 10.- La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas. 11.- La prohibición de contratar con órganos y entes de la Administración Pública Nacional Estadal y Municipal y recibir beneficios fiscales. 12.- La ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada, que podrán consistir en trabajos ambientales de acuerdo a formación y habilidades, financiamiento de programas, proyectos o publicaciones ambientales, contribución a entidades ambientales bajo la coordinación y supervisión de la Autoridad Nacional Ambiental; ejecución de obras de recuperación en áreas degradadas o mantenimiento de espacios públicos. 13.- La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental.
Son sanciones principales:
1.- La prisión. 2.- El arresto. 3.- La disolución de la persona jurídica. 4.- La multa. 5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción

Objeto de la Ley Ambiental

Determinar las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales
Determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar
Tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales