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by gerardo damian 4 years ago

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La Obligación Y Sus Elementos

Los derechos personales establecen relaciones específicas entre deudores y acreedores, donde el deudor debe cumplir una prestación hacia el acreedor, ya sea de dar, hacer o no hacer algo.

La Obligación Y Sus Elementos

La Obligación Y Sus Elementos

EL DERECHO REAL

Tipos de derechos reales:
Derecho real de adquisición preferente. Por ejemplo cuando uno de los titulares de un inmueble quiere vender su parte y existe preferencia de compra de los restantes dueños con relación a otras personas.
Derecho real de goce. Como por ejemplo en el usufructo, que es el uso y disfrute de una cosa ajena con la obligación de mantener y preservar su forma. También es el caso de la servidumbre o gravamen de un inmueble sobre otro. Puede darse cuando para acceder a una propiedad es necesario atravesar otra, entre otras situaciones.
Derecho real de garantía. En el caso de una hipoteca o prenda
Derecho que tiene una persona sobre una cosa en virtud de una determinada relación jurídica.
Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley y se prohíbe la creación de estos.
Crea una relación directa e inmediata con la cosa que es un objeto y de la cual puede el titular disfrutar sin limitación.
Dependen del titular los beneficios y utilidades del mismo derecho real que se tiene.
En determinados casos el titular puede librarse de ellos abandonando la cosa.
Su objeto siempre será basado en una cosa.

EL DERECHO PERSONAL

Tipos de derechos personales
Obligaciones. Cuando al sujeto pasivo o deudor le corresponde desempeñar un tributo al que está obligado.
Derechos crediticios. Cuando el sujeto activo o acreedor, en base a su crédito, obtiene la posibilidad de ejecutar una acción contra el sujeto pasivo o deudor.
Derechos personales propiamente dichos. Cuando las obligaciones se dan entre un sujeto activo y uno pasivo sin mayores detalles.
Son aquellos que establecen relaciones entre personas determinadas, en razón de las cuales el respectivo titular puede exigir de alguien la prestación debida. Se llaman también derechos creditorios u obligaciones.
Se origina por la relación de dos personas, en donde una de ellas es denominada deudor que debe cumplir con una determinada prestación de dar, hacer o no hacer algo a otra persona denominada acreedor.
Los derechos personales pueden ser creados por las partes, creado así todos los que les convengan
Su objeto es el cumplimiento de una prestación
La prestación que está obligado a realizar el deudor debe cumplirse, no se debe abandonar.