Las Leyes en colombia
como se tramite una ley en Colombia
Sanción Presidencial
Una vez que cada cámara ha aprobado en dos debates el proyecto de ley este se envía a la Presidencia de la República para su sanción. La sanción en este caso quiere decir ratificación ya que la rama ejecutiva también lo estudia, y si está de acuerdo lo sanciona y lo promulga para que el país entero conozca la nueva ley y la cumpla.
Traslado a la Cámara
Si el proyecto de ley es aprobado en la plenaria de la corporación, en donde se inició el trámite, el Presidente de la misma lo remitirá al Presidente de la otra cámara con los antecedentes y todos los documentos necesarios.
Debate en plenaria
Una vez que está lista la ponencia para segundo debate se envía a publicar para su posterior discusión en la Plenaria de la respectiva cámara, sea Senado o Cámara de Representantes. El coordinador ponente explica ante la plenaria el proyecto y la ponencia, posteriormente pueden tomar la palabra los congresistas y los ministros para opinar; esto es muy parecido a lo realizado en comisión.
Después de la intervención del ponente comienza la discusión del proyecto en su totalidad o por artículos específicos si es solicitado. Durante esta etapa el proyecto puede ser modificado
Ponencia para el segundo debate
Una vez que los miembros de la Comisión han estudiado y discutido suficientemente el proyecto de ley, éste se vota en la misma y si se aprueba el Presidente de la Comisión le asigna uno o varios ponentes para segundo debate, que pueden ser iguales o distintos a los de la primera ponencia.
Debate en comisión
Cuando el informe de ponencia está listo se envía a publicar en la Gaceta del Congreso; después la comisión se reúne para conocerlo y debatir sus inquietudes. Los informes de ponencia pueden recomendar debatir el proyecto y en éste caso comienza a discutirse.
Si por el contrario, la ponencia propone archivar el proyecto la Comisión discute esta propuesta; y si la acepta el proyecto se archiva.
Traslado a comisión y ponencia para primer debate
Cuando la comisión recibe el proyecto de ley el presidente de la misma le asigna uno o varios ponentes. Los ponentes son los congresistas encargados de estudiar el proyecto de ley y presentar un informe, denominado ponencia, sobre la conveniencia o no del proyecto
Presentación del proyecto de ley
Una vez que el proyecto de ley está listo se presenta el original y dos copias en la Secretaría General del Senado, de la Cámara de Representantes o públicamente en las plenarias.
La Secretaría le asigna un número y lo clasifica de acuerdo con la materia, el autor y otros puntos de interés. Además el Presidente de cada cámara, de acuerdo al tema, decide cual comisión constitucional permanente es la que debe estudiar el proyecto para enviarlo a dicha comisión.
leyes ordinarias
Son las leyes que expide el Congreso en ejercicio de su facultad legislativa regular, corresponden a las que se dictan en virtud de sus funciones ordinarias.
ley estatuaria
as leyes estatutarias desarrollan los textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales. Así mismo, complementan las medidas para garantizar su desarrollo y estricto cumplimiento. En este rango se clasifican las normas expedidas sobre empleo, educación, salud, administración de justicia
Sentencia 179 de 2002 Corte Constitucional
ley organica
Su objetivo primordial es organizar y determinar la misión y estructura de las entidades de carácter estatal. Por medio de estas leyes se establecen los reglamentos del Congreso, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas, la ley de apropiaciones y el plan general de desarrollo.
ley marco
Como ley marco se conocen las disposiciones generales que regulan actividades específicas, es decir, que definen los objetivos y principios sobre los cuales se desarrollan actividades tales como las políticas de crédito público, comercio exterior, cambio internacional, régimen de aduanas, la actividad financiera y de captación de recursos del público (ahorradores)
ejemplo
Sentencia 432 de 2000 Corte Constitucional