Las obligaciones pueden transmitirse a través de la cesión de derechos, donde el acreedor original transfiere su derecho a otro sin necesidad de consentimiento del deudor. Por otro lado, en la cesión de deudas, el deudor requiere la aprobación del acreedor para transferir su deuda.
CON AUTORIZACIÓN DE LA LEY UNA PERSONA QUE SE OBLIGÓ UNILATERALMENTE, RETIRA LA OBLIGACIÓN.
EJEMPLO: UNA DONACIÓN, ES VOLUNTARIA; PERO EL DONANTE DECIDE NO DONAR.
RESCISIÓN
POR ASÍ CONVENIR A SUS INTERESES LAS PARTES DECIDEN TERMINAR LAS OBLIGACIONES, POR TANTO, YA NO DEBEN CUMPLIRSE.
RESOLUCIÓN
SU EXTINCIÓN DEPENDE DE LA REALIZACIÓN DE UN ACONTECIMIENTO FUTURO.
NULIDAD
SI EL ACTO JURÍDICO DE DONDE EMANA LA OBLIGACIÓN ES NULO, ENTONCES TAMBIÉN LO ES LA OBLIGACIÓN
PRESCRIPCIÓN NEGATIVA O LIBERATORIA
CUANDO EL DEUDOR NO EXIGIÓ EN EL MOMENTO DEBIDO EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN; ENTONCES SE EXTINGUE LA MISMA.
REMISIÓN DE DEUDA
ES EL PERDÓN DE LA DEUDA.
TÉRMINO EXTINTIVO
LAS PARTES PACTAN EL MOMENTO EN QUE SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN.
EJEMPLO: CONTRATO DE ARENDAMIENTO.
NOVACIÓN
SE SUSTITUYE UNA OBLIGACIÓN ANTIGÜA POR UNA NUEVA.
CONFUSIÓN
LA FIGURA DE ACREEDOR Y DEUDOR SE ACTUALIZA EN LA MISMA PERSONA.
EJEMPLO: ARRENDATARIO QUE COMPRA EL BIEN ARRENDADO, SE CONVIERTE EN DUEÑO Y ARRENDATARIO A LA VEZ
COMPENSACIÓN
AMBOS SUJETOS SON ACREEDOR Y DEUDOR AL MISMO TIEMPO; LA DEUDA DE UNO SE COMPENSA CON LO QUE LE DEBE EL OTRO.
DACIÓN EN PAGO
SE ENTREGA COSA DIFERENTE A LA QUE SE DEBIÓ ENTREGAR COMO PAGO, EL ACREEDOR ESTÁ DE ACUERDO CON ELLO.
PAGO
ENTREGA DE LA COSA O CANTIDAD DEBIDA.
Transmiscion de las obligaciones
Subrogacion
HAY UN CAMBIO DE SUJETO DEUDOR POR DISPOSICIÓN DE LA LEY. AUN EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DEL ACREEDOR SE EFECTÚA.
Cesion de deudas
EL SUJETO PASIVO CEDE LA DEUDA. SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR.
Cesion de derechos
EL SUJETO ACTIVO O ACREEDOR TRANSMITE ESE DERECHO A OTRA PERSONA QUE SERÁ EL NUEVO ACREEDOR. (NO SE REQUIERE DEL CONSENTIMIENTO DEL DEUDOR PARA CEDER LOS DERECHOS)
Efectos Juridicos de las obligaciones
CLAUSULA PENAL
CUANDO SE REALIZA EL CONTRATO SE ESTABLECEESTA PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, SE LLAMA CLÁUSULA PENAL POR LA PENALIZACIÓN ECONÓMICA QUE OCASIONARA EL INCUMPLIMIENTO.
CUANDO NO SE CUMPLELA OBLIGACIÓN SE EXIGEN DAÑOS Y PERJUICIOS. ELLO POR LOS DAÑOS Y LA OPORTUNIDAD DE OBTENER UNA GANANCIA LICITA A CAUSA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.
CUANDO AL OBLIGADO SE LE NIEGA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN, NO SE RECIBE EL PAGO, EL OBLIGADO PUEDE CONSIGNARLO.
SU CUMPLIMIENTO DEBE SER EN EL PLAZO Y FORMA PACTADA
LA INTENCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN ES QUE SE CUMPLA.
Clase de obligaciones
Las obligaciones de no hacer son aquellas en las que se pactan que el sujeto pasivo o deudor se obliga a no hacer algo.
Las obligaciones de hacer son aquellos actos o actividades que se obligan a realizar el deudor o sujeto pasivo de la relación jurídica.
Las obligaciones de dar son aquellas que las relaciones jurídicas el deudor o sujeto pasivo tiene como prestación obligada, entregar el dominio o propiedad de un bien del uso temporal.
Las obligaciones solidarias derecho a exigir a cualquier deudor el pago total de los demás obligados.
Las obligaciones mancomunadas están obligados a pagar la parte del proporcional de la deuda.
Las obligaciones alternativas se obligan a cumplir con solo una prestación de varias a escoger no tiene que llevar a cabo todas.
Las obligaciones conjuntivas son las cuales el sujeto o deudor se obliga a cumplir con diversas cosas o hechos.
Las obligaciones a plazo se pactan para su cumplimiento y se ha señalado un día en específico para esto.
Las obligaciones condicionales dependen de un acontecimiento futuro e incierto de acuerdo a lo que está establecido.
Las obligaciones puras un cumplimiento no está sujeto a que se presente determinado plazo o condición
Fuentes de derecho
Declaracion unilateral de la voluntad
EN FORMA UNILATERAL, ES DECIR, SIN QUE ALGUIEN SE LO EXIJA, UNA PERSONA SE OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE UNA DETERMINADA OBLIGACIÓN.
Delitos
COMO CONSECUENCIA DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SE DEBEN PAGAR DAÑOS Y PERJUICIOS, LO CUAL OBLIGA A QUIEN COMETIÓ UN DELITO AL PAGO DE UNA OBLIGACIÓN.
Contratos
POR MEDIO DEL ACUERDO DE VOLUNTADES LOS SUJETOS ADQUIEREN OBLIGACIONES A CUMPLIR.
Ley
PORQUE A TRAVÉS DE SUS DISPOSITIVOS IMPONE OBLIGACIONES A LAS PERSONAS.