En Perú, la pandemia de COVID-19 llevó a una flexibilización en el derecho de competencia, permitiendo la cooperación entre empresas para mejorar la eficiencia en la producción y el suministro de productos esenciales.
Los actos de presión constituyen elementos suficientes para determinar la existencia de una práctica restrictiva a la libre competencia, con independencia del grado de competencia
que haya en el mercado.
La norma promotora de la libre competencia, DL N°701, no tolera las prácticas restrictivas como: fraude, intimidación, etc.
En Perú, la legislación sanciona el uso indebido de procesos judiciales cuando busca eliminar del mercado a un competidor.
El fraude o abuso en los procesos judiciales y administrativos son sancionadas por ser prácticas predatorias.
El uso de los procedimientos gubernamentales
con fines anticompetitivos no goza de la inmunidad de ejercer los derechos constitucionales de acción y petición.
Fortalezas
El desarrollo de actividades corruptas destinadas a suprimir a la competencia amanazan el funcionamiento de las instituciones públicas.
Los gastos que generan los litigios fraudulentos iniciados por empresas establecidas desincentivan el acceso al mercado de las demás empresas.
Se usan indebidamente los procedimientos administrativos o judiciales para excluir a competidores del mercado.
La norma de libre competencia entra en conflicto con los derechos fundamentales de acción y petición cuando se abusa de ellos.
El Estado tiene un monopolio en las decisiones públicas que perjudica a las empresas entrantes porque su única opción es litigar en un ámbito donde los plazos legales alargan su ingreso en el mercado.
Las grandes empresas diseñan estrategias comerciales ilegales con tal de mantener el monopolio.
En el monopolio no hay control de precios por la competencia.
COVID19
Ejemplo: INDECOPI habilitó en su página web un formulario para que los ciudadanos presenten denuncias en materia de concertaciones de precios y publicidad engañosa u ofertas comerciales falsas en relación con la distribución de alimentos, productos básicos o farmacéuticos que detecten durante el periodo de emergencia nacional.
La pandemia favoreció al derecho de competencia en el Perú debido a que INDECOPI se flexibilizó ante la cooperación de empresas para maximizar la eficiencia en la producción o el abastecimiento de los productos para dar respuesta a la coyuntura, pero estuvo vigilante para reprimir cualquier acuerdo o práctica anticompetitiva que dificulte el abastecimiento o eleve los precios de productos esenciales.
Recomendaciones
Se debe sancionar a los abogados que asesoran mal a sus clientes y los hacen utilizar el sistema legal para sacar a sus competidores del mercado.
Se recomienda a INDECOPI crear reglas para controlar los precios abusivos que surgen de los monopolios.
La Comisión de libre competencia debe evitar que se creen barreras de acceso al uso inadecuado de potestades públicas ya que estás amenazan al libre mercado.
Intervención de la agencia de competencia para contrarrestar las diferencias de incentivos y recursos entre el monopolista y la empresa entrante de forma que haya una competencia justa.
Debilidades
A la empresa con posición de dominio que inicia procesos judiciales sin justificación se le imputa la infracción a la regulación de competencia por abuso de posición dominante.
La Sala deja a salvo el derecho de acción, pero rechaza la comisión de prácticas anticompetitivas en abuso de dicho derecho.
Se limita el ejercicio del derecho de petición ya que no se protege cuando se dirige a dañar a su competencia por ser un acto contrario a la libre competencia.
Se sanciona a la empresa que utiliza estrategias predatorias para obstruir el desarrollo de su competencia en un
mercado.
Las normas de libre competencia ponen límites al ejercicio de derechos como: la propiedad, la libertad de contratación o de empresa.