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by Dayana Salcedo 3 years ago

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LEY 1566 DE 2012(Julio 31)

La ley establece un marco normativo para la atención integral de personas con consumo, abuso o adicción a sustancias psicoactivas. Los Centros de Atención en Drogadicción y los servicios de farmacodependencia deben cumplir con condiciones específicas de habilitación y auditoría, bajo la amenaza de sanciones.

LEY 1566 DE 2012(Julio 31)

LEY 1566 DE 2012 (Julio 31)

Artículo 12°. Vigilancia y derogatorias.

la presenté ley rige a partir de su promulgación y se encarga de derogar las normas que sean contrarias.

Articulo 11°. Vigilancia.

La Procuraduría General de la Nación es quien presentara la vigilancia para dicha ley y rendirá reporte anual para el cumplimiento de las comisiones séptimas constitucionales del Congreso de la Republica.

Artículo 10°. Instancia especializada.

El Ministerio de Salud y Protección social será la instancia responsable de realizar el seguimiento y evaluación de impacto de la Política Pública de Salud Mental y la Política de Reducción del Consumo de sustancias psicoactivas y su impacto
Dicha instancia estará integrada por un equipo interdisciplinario, idóneo y suficiente de profesionales expertos en prestación de servicios en salud mental y reducción del consumo de sustancias psicoactivas.

Artículo 9°. Programas de formación técnica y tecnológica.

El Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social formulará las competencias y perfiles profesionales
Esto seria para los técnicos en salud que desempeñan actividades relacionadas tales como auxiliares de enfermería, auxiliares de Salud Pública, entre otros.

Articulo 8°. Premio nacional

El premio es un reconocimiento de acción no pecuniaria enmarcada en el concepto de mejores practicas, que fomenten procesos de innovación, creación y adaptación para un mejor desarrollo de las practicas y técnicas de presentación de la adicción
Los lineamientos sobre el tratamiento de cuestiones relacionados con el alcohol y las drogas de la Organización Internacional del Trabajo y las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental.

Articulo 7°. Proyecto institucional preventivo.

Las Administradoras de Riesgos Profesionales, a través de los programas de salud ocupacional, implementarán el proyecto institucional preventivo del consumo, abuso y adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 1° de la presente ley, en el ámbito laboral.
Así mismo, apoyarán la ejecución de programas, proyectos y actividades de prevención del consumo indebido de dichas sustancias.

Articulo 6°. Promoción de salud y prevención del consumo.

El Gobierno Nacional en el marco de la Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias psicoactivas formulará líneas de política, estrategias, programas, acciones y procedimientos integrales.
Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las entidades territoriales deben cumplir con la obligación de desarrollar acciones de,promoción y prevención frente al consumo.

El marco del Plan Nacional de Salud Pública, Plan Decenal de Salud Pública, Planes Territoriales de Salud y Plan de Intervenciones Colectivas y demás políticas públicas señaladas en la presente ley.

Articulo 5°. Sanciones.

Centros de Atención en Drogadicción (CAD), y Servicios de Farmacodependencia y demás instituciones que presten servicios de atención integral a las personas con consumo, abuso o adicción a sustancias psicoactivas que incumplan las condiciones de habilitación y auditoría.

Artículo 4°. Consentimiento informado.

Para realizar el proceso de atención integral será necesario que el servicio de atención integral al consumidor de sustancias psicoactivas o el servicio de farmacodependencia haya informado a la persona sobre el tipo de tratamiento ofrecido por la institución
Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la materia en un término de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 3°. Servicios de atención integral al consumidor de sustancias psicoactivas.

La atención de las personas con consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas referidas en el artículo 1° de la presente ley, se realizará a través de los servicios de salud habilitados en instituciones prestadoras de salud (IPS) de baja, mediana y alta complejidad, así como en los servicios para la atención integral al consumidor de sustancias psicoactivas, debidamente habilitados.
Parágrafo. Las instituciones que ofrezcan programas de atención al consumidor de sustancias psicoactivas indicadas en el artículo 1° de la presente ley, cualquiera que sea su naturaleza jurídica u objeto social, deberán cumplir con las condiciones de habilitación establecidas en relación con los respectivos servicios ofrecidos.

Artículo 2°. Atención integral.

Toda persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas licitas o ilícitas, tendrá derecho a ser atendida en forma integral por las Entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las instituciones públicas o privadas especializadas para el tratamiento de dichos trastornos.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional y los entes territoriales garantizarán las respectivas previsiones presupuestales para el acceso a los servicios previstos en este artículo de manera progresiva, dando prioridad a los menores de edad y a poblaciones que presenten mayor grado de vulnerabilidad

Parágrafo 4°. Para efectos de la actualización de los Planes de Beneficios en Salud, la Comisión de Regulación en Salud –Cres– deberá tener en cuenta las intervenciones, procedimientos clínico-asistenciales y terapéuticos y medicamentos

Parágrafo 1°. La Comisión de Regulación en Salud incorporará, en los planes de beneficios tanto de régimen contributivo como subsidiado, todas aquellas intervenciones, procedimientos clínico-asistenciales y terapéuticos, medicamentos y actividades

Parágrafo 3°. Podrán utilizarse recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –Frisco– para el fortalecimiento de los programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional, establecidos en el marco de la Política Nacional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto.

Artículo 1°. Reconocimientos.

Por lo tanto, el abuso y la adicción deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado, conforme a la normatividad vigente y las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Reconózcase que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos.