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by Mallory Herrera 6 years ago

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LEY 266

La ley establece la conformación y funciones del Consejo Técnico Nacional de Enfermería en Colombia. Este organismo está compuesto por representantes del Ministerio de Salud, la Asociación de Usuarios de los Servicios de Salud, la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia (

LEY 266

YEIMI TATIANA TRIANA LORENA HERRERA VARGAS

LEY 266

CAPÍTULO 5 REGISTRO DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA

ARTICULO 14 REQUISITOS PARA EL  REGISTRO
La ANEC registrará como profesionales  de enfermería a quien cumpla los siguientes requisitos1. Acredite título universitario de enfermera 2. Acredite la convalidación del título universitario de enfermera 3. Quien con anterioridad a la vigencia de la presente Ley haya obtenido tarjeta como  profesional  universitario de enfermería, expedida  por el Ministerio de Salud, o las secretarías de salud respectivas
ARTICULO 13 INSCRIPCIÓN  Y REGISTRO  DEL  PROFESIONAL  DE ENFERMERÍA EN  COLOMBIA
La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia,ANEC, es el organismo autorizado  para realizar la inscripción  y  el registro único nacional, de quien ejerce la profesión de enfermería en Colombia.

CAPÍTULO 4. TRIBUNAL DE ÉTICA DE ENFERMERÍA

ARTICULO 12 INTEGRACION
Estará  integrado por siete miembros, profesionales  de enfermería,reconocida idoneidad profesional y solvencia ética  y moral, con no menos de diez años de ejercicio profesional
ARTICULO 11 FUNCIONES
Créanse  los  Tribunales  Eticos  Departamentales  de  Enfermería en las  Capitales  de los  Departamentos, los  que  iniciarán susfunciones de acuerdo a la gradualidad, necesidad y asignación de recursos por los  departamentos,  de acuerdo a  la  Ley  y reglamentación que  el Tribunal Nacional Etico de Enfermería haga al respecto.
ARTICULO 10. TRIBUNAL NACIONAL ÉTICO DE ENFERMERÍA
Autoridad para  conocer de los  procesos disciplinarios, ético­profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la enfermería en Colombia.

ARTICULO 3 CONSEJO TÉCNICO DE ENFERMERÍA

ARTICULO 9 INTEGRACIÓN  DE LOS  CONSEJOS  TÉCNICOS DEPARTAMENTALES DE ENFERMERÍA.
Los  Consejos  Técnicos Departamentales de Enfermería estarán integrados por:  1. El Secretario de Salud Departamental o su delegado.  2. El Secretario de Educación Departamental o su delegado.  3. Dos representantes de la ANEC seccional de cada Departamento. 4. La Decana o su delegada de la facultad de enfermería del Departamento, y  si existieren varias facultades de enfermería se elegirá una entre ellas.  5.  Una representante de la Asociación de Facultades de Enfermería Acofaen del Departamento.  6. Un representante de la Asociación de Usuarios de los servicios de salud
ARTICULO 8 CONSEJO TECNICO DEPARTAMENTAL DE ENFERMERIA
los  Consejos  Técnicos  Departamentales  de Enfermería,  en las capitales de los  Departamentos, de acuerdo a lagradualidad,  necesidad y concordancia  con  lo  que reglamente  consejoTécnico Nacional de Enfermería
ARTICULO 7 INTEGRACION
El Consejo  Técnico  Nacional de Enfermería, estará integrado por:

Un representante de la Asociación de Usuarios de los Servicios de Salud.

Dos  representantes de la  Asociación Colombiana de Facultades  de  Enfermería Acofaen

Dos representantes de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia,ANEC.

El Ministro de Educación o su delegado

El Ministro de Salud o su delegado.

ARTICULO 6 FUNCIONES
Son funciones del Consejo Técnico Nacional de Enfermería las siguientes:

1.  Analizar las  necesidades  de enfermería  de la  población colombiana  y proponer metas y planes de atención de corto, mediano y largo plazo en todos los niveles de atención en salud. 2.  Proponer las políticas y  disposiciones  para  la formación, actualización, distribución y empleo del recurso humano de enfermería. 3. Definir criterios para establecer estándares y normas de calidad para brindar cuidado de enfermería.  4. Definir los planes mínimos de dotación de los servicios de salud con relación al personal de enfermería

ARTICULO 5 CONSEJO TECNICO DE LA ENFERMERIA
organismo  de carácter permanente de dirección, consulta y asesoría del Gobierno Nacional,con relación a las  políticas  de  desarrollo  y  ejercicio  de la  profesión de enfermería  en Colombia.

CAPITULO 2 DE LA NATURALEZA Y EL AMBITO DEL EJERCICIO

ARTICULO 4 AMBITO DEL EJERCICIO PROFESIONAL
El profesional de  enfermería  ejerce  sus  funciones  en los ámbitos  donde  la persona vive, trabaja, estudia, se recrea y se desarrolla, en instituciones  que directa o indirectamente atienden la salud
ARTICULO 3 DEFINICION Y PROPOSITO
La enfermería es una profesión liberal y  una  disciplina de carácter social,  cuyos  sujetos  de atención son la  persona, la familia y la comunidad

Tiene  como  propósito  general promover la  salud, prevenir la  enfermedad,  intervenir  en el tratamiento, rehabilitación y recuperación de la salud, aliviar el dolor, proporcionar medidas  de bienestar y contribuir a una vida digna de la persona.

CAPITULO 1 DEL OBEJTO Y DE LOS PRINCIPIOS DE LA PRCATICA PROFESIONAL

ARTICULO 2 PRINCIPIOS DE LA PRACTICA PROFESIONAL
Son principios  generales  de  la práctica  profesional  de enfermería, los principios  y  valores  fundamentales  que la  Constitución Nacional consagra  y  aquellos  que orientan el sistema de salud y seguridad social para los colombianos.  Los principios específicos son:

Continuidad

Calidad

Dialogicidad

Individualidad

Integridad

ARTICULO 1 OBJETO
Reglamenta el ejercicio de la profesion de la enfermeria, define la naturaleza, el proposito de la profesion y desarrolla los principios que la rigen