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by Royer Chila Marzana 4 years ago

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Ley 393 de servicios financieros

La ley 393 regula la constitución y operación de empresas de servicios financieros complementarios, que deben formarse como empresas unipersonales, sociedades de responsabilidad limitada o sociedades por acciones de objeto único.

Ley 393 de servicios financieros

Ley 393 de servicios financieros

tiene por objeto regular las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros

empresas de servicios financieros complementarios

Son las empresas especializadas de giro exclusivo que prestan servicios financieros, las empresas de servicios financieros complementarios, se constituirán bajo la forma de empresas unipersonales, sociedades de responsabilidad limitada o sociedades por acciones, de objeto único, debiendo su escritura de constitución social y estatutos regirse a las disposiciones de la presente Ley y al Código de Comercio en lo conducente.
Artículo 324. (OPERACIONES Y SERVICIOS) las empresas denominadas de arrendamiento son de objeto unico y no podran realizar ninguna otra actividad financiera o de intermediacion financiera.

Artículo 329. (OPERACIONES Y SERVICIOS) las empresas podran realizar las operaciones de efectuar operaciones de factoraje, adquirir facturas, comprar facturas cambiarias de bienes y servicios que son prestados a credito, dar en garantia o negociar en cualquier forma los derechos de credito.

Artículo 334. (OPERACIONES Y SERVICIOS) los almacenes generales de deposito estan facultados para realizar almacenamiento, operar recintos aduaneros, emitir certificados de deposito de conformidad, emitir bonos, empacar o ensacar y obtenr financiamiento para compras y mejoras

Artículo 342. (OPERACIONES Y SERVICIOS) las camaras de compensacion estan facultadas para suscribir y mantener vigentes contratos, compensar instrumentos de pago, liquidar posiciones multilaterales, mantener una cuenta liquidadora, preservar los registros electronicos

Artículo 346. (OPERACIONES Y SERVICIOS) los buros de informacion deben contener la recoleccion de informacion, conformar bases de datos, celebrar convenios reciprocos, desarrollar modelos de gestion, conformar bases de datos, almacenar informacion.

Artículo 352. (OPERACIONES Y SERVICIOS) las empresas de transporte realizan transporte de material, abastecimiento, custodia en boveda, procesamiento de efectivo y otras relaciones

Artículo 359. (OPERACIONES Y SERVICIOS) las empresas administradoras de tarjetas electronicas son de objeto exclusivo y no podran realizar otras actividades financieras

Artículo 364. (OPERACIONES Y SERVICIOS) las casas de cambio constituidas como empresas pueden realizar compra y venta de monedas, cambio de cheques, operaciones de canje, envio y recepcion de giros, pago de remesas

Artículo 369. (OPERACIONES Y SERVICIOS) las empresas de servicio de pago pueden realizar operaciones servicios de pago movil, emitir billeteras moviles, eejecutar electronicamente ordenes de pago y otros relacionados

entidades financieras privadas

Las entidades de intermediación financiera privada, exceptuando las cooperativas de ahorro y crédito, de acuerdo a su naturaleza deberán mantener en todo momento, un capital pagado mínimo en moneda nacional equivalente a Unidades de Fomento a la vivienda.
224. (OBJETIVO) el banco de desarrollo privado debe promover apoyo financiero y tecnico, el desarrollo de sectores productivos y de los sectores de comercio y servicios.

Artículo 231. (OBJETIVO) los bancos multiples tienen como objetivo la prestacion de servicios financieros al publico en general, apoyando al desarrollo de la actividad economica

Artículo 235. (OBJETIVO) los bancos PYME tienen el objeto de la prestacion de servicios financieros especializados en pequeñas y medianas empresas.

Artículo 236. (NIVEL DE CONCENTRACIÓN DE OPERACIONES) el banco PYME podra dar creditos a empresas grandes hasta 30% de los creditos de su cartera

Artículo 238. (CONSTITUCIÓN). las cooperativas de ahorro y credito adoptan el regimen de responsabilidad limitada y la ley de cooperativas R.L., deberan tener una aprovacion del proyecto de constitucion por parte del a ASFI

Artículo 239. (OBJETIVO). las cooperativas de ahorro y credito se constituyen en entidades especializadas para la prestacion de servicios de intermediacion financiera

Artículo 240. (OPERACIONES) las cooperativas estan facultadas para realizar operaciones pasivas, activas y contingentes II. las cooperativas de ahorro y credito abiertas pueden realizar operaciones activas de intermediacion financiera con sus socios, el publico y entidades nacionales y extrangeras. III. las cooperativas societarias realizan operaciones activas y pasivas con sus socios y con entidades que prestan asistencia tecnica y financiera IV. la prestacion de servicios de deposito en cuenta corriente, emision de targetas de credito y apertura y manejo de cuentas son autorizadas por la ASFI

Artículo 247. (CARACTERÍSTICAS) la entidad financiera de vivienda tiene como objeto prestar servicios de intermediacion financiera

Artículo 254. (LIMITACIONES Y PROHIBICIONES) las entidades financieras para vivienda no podrán realizar las siguientes operaciones . a) el otorgamiento de credito con destino distinto al de vivienda o relacionado a la vivienda por mas de 25% del total de la cartera de creditos.

Artículo 273. (CARACTERÍSTICAS). la institucion financiera de desarrollo es una organizacion sin fines de lucro tiene el objeto de prestar servicios financieros con un enfoque integral que incluye gestion social.

Artículo 295. (CARACTERÍSTICAS) la entidad financiera comunal es una organización creada por organizaciones dee productores u otros sectores legalmente constituidas con el objeto de financiar la actividad de sus miembros en condiciones de fomento y terceros con autorizacion ASFI

entidades financieras publicas

La creación de entidades financieras del Estado y entidades financieras con participación mayoritaria del Estado, se realizará mediante Ley del Estado Plurinacional de Bolivia o mediante convenios o documentos
Artículo 178. (FINALIDAD Y ROL ESTRATÉGICO). el banco de desarrollo productivo tiene como objetivo promover el desarrollo del sector agricola, ganadero, entre otros que apoyan a la actividad productiva de Bolivia

Artículo 179. (FUNCIONES). las funciones del banco de desarrollo productivo son prestar servicios financieros, financiar la regulación, ser instrumento del estado en el otorgamiento de financiamiento de emprendimientos productivos, diseñar productos financieros, canalizar recursos, mejorar el desempeño, ampliar la intermediacion y canalización de recursos, participar en sociedades o patrimonios.