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by Jesus Toro 12 months ago

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Ley 906 de 2004

El proceso judicial descrito en la Ley 906 de 2004 en Colombia comienza con la presentación de un escrito de acusación por parte del fiscal ante el juez de conocimiento. Este escrito debe incluir hechos jurídicamente relevantes y cumplir con los requisitos establecidos, permitiendo a las partes argumentar sobre la conducta del acusado.

Ley 906 de 2004

Ley 906 de 2004

Juicio

¿Cómo inicia? Inicia con el escrito de acusación (art 336)
¿Quién lo representa? El fiscal ante el juez de conocimiento (art 336)

¿Qué debe contener y a quien se le traslada?

Debe contener los hechos jurídicamente relevantes, los cuales son fundamentales para el proceso y los requisitos del art 337. Este se pasa a las partes para que argumenten como quieren que se determine la conducta del acusado. Se debe tener en cuenta el material probatorio, ya que este será descubierto.

¿Cuánto es el termino?

3 días (art 338)

Características

1. Se dice que es un acto complejo porque primeramente se presenta por escrito y seguido a eso se pasa a lo verbal en la audiencia y 2. Se reconocen a las victimas y se le da la protección a los testigos (art 340)

¿Qué sucede después de que se reconozca a las victimas?

El juez dará la fecha y hora de la audiencia preparatoria

¿Pueden haber preacuerdos?

Si y la pena se reduce hasta una tercera parte (art 352)

¿Qué es el descubrimiento de prueba?

Es en donde el defensor le solicita al juez que le ordene a la fiscalía que se muestre el material probatorio y para esto se tendrán 3 días (art 344)

Audiencia preparatoria (art 355)

Las partes (sujetos procesales e intervinientes) intervienen para argumentar sobre el material probatorio (art 356)

¿Se pueden hacer acuerdos?

Si y se llaman estipulaciones probatorias, las cuales se hacen para aceptar como probados los hechos o algunos de ellos. (art 356)

¿Cómo se desarrolla la audiencia preparatoria?

Luego de que las partes intervienen para hacer observaciones sobre el descubrimiento del material probatorio, se hace la enunciación de los elementos materiales probatorios en orden, ya que estos se llevaran al juicio oral. Luego se dará el espacio para las estipulaciones probatorias, en donde la fiscalía le debe argumentar al juez por que lo va a llevar al juicio final. Finalmente se darán las oposiciones, en donde el defensor podrá solicitar exclusión, rechazo e inadmisibilidad, después la decisión del juez en donde mirara que material probatorio acepta de la fiscalía.

¿Qué alternativas se pueden tomar contra esto?

1. Interponer recursos de apelación y reposición o 2. allanarse o hacer preacuerdos.

15 días, máximo 30 (art 344)

¿Se puede suspender?

Si, para apelación de la decisión o por circunstancias de fuerza mayor (art 363)

¿Qué pasa cuando se reanude?

El juez fijara hora y fecha para el juicio oral (art 365)

Juicio oral (art 366)

Juez escucha a las partes y cuando inicia comunica que se puede guardar silencio.

Individualización de la pena

Si se hizo un preacuerdo o se aceptaron los cargos, se pasa enseguida a esta (art 447)

¿Qué pasa si se declara culpable?

Rebaja de una sexta parte, pero se debe tener en cuenta si hubo un preacuerdo para que se le aplique la misma rebaja (art 369 y 370)

¿Cuánto es el termino para realizar la audiencia?

30 días (art 365)

¿Qué es la practica de la prueba?

Busca que el juez conozca el caso y estas se harán en el juicio oral y publico (arts 372, 374 y 377) se llevaran todas las que el juez haya decretado en la audiencia preparatoria.

Testigos

Se debe tener en cuenta cuando se realice con menores de 12 años (arts 383) y que pasa cuando el testigo se niegue a comparecer. Se podrán hacer interrogatorios y contrainterrogatorios.

¿Qué pasa después de esto?

Se presentan los alegatos (art 443)

Finalmente

El juez anuncia el sentido del fallo en 2 horas (art 445)

¿Qué pasas si se necesita ampliar información?

Se dan 10 días (art 447)

Luego

Se dará hora y fecha para proferir sentencia en un termino de 15 días (art 447)

Audiencia de individualización de pena y sentencia (art 446 y 447)

Se determina el tiempo de la pena o si se absuelve.

¿Qué es la absolución perentoria? (art 442)

Se da cuando resultan atípicos los hechos en que se fundamenta la acusación y la puede formular el fiscal o el defensor.

Teoría del caso (art 371)

En la parte fáctica y probatoria, hecho por la fiscalía según las hipótesis que tienen frente al caso.

Audiencia de formulación de acusación (art 338 y 339)

Investigación e Indagación

Informe de ejecución En esta etapa se encarga de la protección del material probatorio encontrado con el fin de que se cumpla el principio de mismisidad.
Sirve para hacer la cadena de custodia.

Se presenta ante policía judicial en URI

Programa metodologico

Ante quien se presenta el informe La policía judicial se lo presenta al fiscal.

Se empiezan a plasmar las hipótesis del caso, según los hechos jurídicamente relevantes.

Circunstancias modales Salen a relucir toda circunstancia de modo y lugar.

Actos Urgentes (art 205) Se posee un termino de 36hrs para aportar pruebas, si este termino se excede queda libre el acusado.

Audiencia de legalización de captura Se realiza para dejar en firme la captura (Termino de 36 horas).

Audiencia de imputación de cargos El fiscal le expresa al imputado el motivo de su investigación y el juez de control de garantías se encarga de verificar que los hechos jurídicos relevantes estén bien construidos.

El imputado puede allanarse o usar principio de oportunidad. (arts 288 y 323)

Audiencia de medida de aseguramiento El juez determina que medida le coloca al acusado, medidas privativas y no privativas de la libertad, y el fiscal se encarga de argumentar el motivo de la decisión de alguna de las dos medidas.

Es la encargada de aportar toda prueba que ayude a la policía judicial con el caso que se presente luego de que la fiscalía se encargue de organizar y coordinar el caso.
(Duración de 90 días)

Consideración previa Esta se emplea cuando el imputado cuenta con alguna prueba del caso o información para aportar.

Situaciones Donde se Presenta

Persona ausente

(Apoyo suplementario de un tercero a la investigación)

Archivo de la diligencia

Preclusión

¿Quienes hacen parte del proceso?

División
Sujetos procesales

Imputado

Sindicado

Acusado

Indagado

Fiscalia

Defensor

Jueces

Intervinientes

Representante de Victima

Ministerio Publico

Noticia Criminal

Denuncia
Querella
Oficio
Peticion Especial
Petición de Partes