by Pedro Sánchez 4 years ago
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Aogida
Tipos de acogida
Según Objetivos y duración del acogimiento
Familiar permanente: Cuando la edad y las circunstancias lo aconsejen => la entidad pública solicitará al juez que conceda la tutela a los acoedores
Familiar temporal: caracter transitorio hasta que se encuentre una medida más estable.
De urgencia: dirigido a menores de 6 años y con una duración no superior a 6 meses.
Según la vinculación
Familia Ajena
Familia Extensa
Las familias ajenas/educadoras estarán inscritas en un registro, previo reconocimiento de su idoneidad para ejercer el acogimiento.
Intentar que el menor separado de su núcleo familiar de origen sea acogido en familia extensa.
Sobre la adopción
Se priman: 1 - medidas estables frente a temporales 2 - medidas familiares frente a residenciales 3 - medidas consensuadas frente a impuestas.
Las personas adoptadas tienen derecho a conocer su origen biológico.
- El menor mayor de 12 años debe consentir la adopción ante el juez. - El menor de 12 años, según edad y madurez, debe ser oído por el juez.
La adopción extingue los vínculos jurídicos entre el adoptado y su anterior familia.
La modalidad de Adopción Abierta: ofrece la posibilidad de que el menor mantenga contacto con su familia biológica
Se constituye por resolución judicial
Los servicios especializados y la información a los familiares
La entidad pública que asume la tutela del menor deberá procurar que éste permanezca internado el menor tiempo posible y deberá informar a sus familiares de su situación.
Obligaciones de los ciudadanos, autoridades y atención inmediata
Obligación de toda persona que detecte una situación de riesgo o desamparo de un menor a prestarle auxilio inmediato y comunicarlo a las autoridades
Sobre las actuaciones de protección
Intervención del estado para garantizar la protección de los menores en:
Situaciones de desamparo
Casos de abandono, riesgo para la vida, salud, o integridad física. También de inducción a la mendicidad, prostitución o delincuencia.
La entidad pública competente asume provisionalmente la tutela del menor y le concede la guarda a un centro o a una familia de acogida
Situaciones de riesgo
Perjudican el desarrollo del menor, pero no son tan graves como para separarlo del núcleo familiar
Intervención:
Seguimiento del caso
Promover factores de protección
Reducir factores de riesgo
Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos
A los menores extranjeros se les reconoce el derecho a los servicios públicos (educación, sanidad...) aún si no residen legalmente en España.
Se incluyen deberes en esferas relacionales como puedan ser el respeto a las personas con las que se relacionan.
Derecho a recibir asistencia desde las administraciones públicas para hacer cumplir sus derechos
Libertades de asociación, manifestación y expresión
Bajo autorización de los padres o tutores, se reconoce el derecho de los menores a participar y promover reuniones públicas y manifestaciones pacíficas dentro del marco del respeto al resto de personas.
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
Hace referencia a los derechos vinculados con la intimidad, como puedan ser las comunicaciones privadas o la publicación de imágenes en redes sociales sin consentimiento del menor.
Se refuerza la protección de los grupos más vulnerables
Se concibe a los menores como sujetos de derecho y protección
Se prioriza la permanencia en en entorno familiar y se busca la colaboración de éste
Medidas de carácter educativo
Se da prioridad al interés superior del menor