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by Pedro Sánchez 4 years ago

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Ley de Protección Jurídica del Menor

La Ley de Protección Jurídica del Menor, también conocida como Ley Orgánica 1/1996, responde a las necesidades emergentes de la infancia derivadas de transformaciones sociales. Entre sus principios destacan el refuerzo de la protección a los grupos más vulnerables, la implementación de medidas educativas y la priorización del interés superior del menor.

Ley de Protección Jurídica del Menor

Ley de Protección Jurídica del Menor

Ley Oránica 1/1996 y Modificaciones

Pretenden dar respuesta a las nuevas necesidades de la infancia que las transformaciones sociales nacionales han producido
CONTENIDOS

Aogida

Tipos de acogida

Según Objetivos y duración del acogimiento

Familiar permanente: Cuando la edad y las circunstancias lo aconsejen => la entidad pública solicitará al juez que conceda la tutela a los acoedores

Familiar temporal: caracter transitorio hasta que se encuentre una medida más estable.

De urgencia: dirigido a menores de 6 años y con una duración no superior a 6 meses.

Según la vinculación

Familia Ajena

Familia Extensa

Las familias ajenas/educadoras estarán inscritas en un registro, previo reconocimiento de su idoneidad para ejercer el acogimiento.

Intentar que el menor separado de su núcleo familiar de origen sea acogido en familia extensa.

Sobre la adopción

Se priman: 1 - medidas estables frente a temporales 2 - medidas familiares frente a residenciales 3 - medidas consensuadas frente a impuestas.

Las personas adoptadas tienen derecho a conocer su origen biológico.

- El menor mayor de 12 años debe consentir la adopción ante el juez. - El menor de 12 años, según edad y madurez, debe ser oído por el juez.

La adopción extingue los vínculos jurídicos entre el adoptado y su anterior familia.

La modalidad de Adopción Abierta: ofrece la posibilidad de que el menor mantenga contacto con su familia biológica

Se constituye por resolución judicial

Los servicios especializados y la información a los familiares

La entidad pública que asume la tutela del menor deberá procurar que éste permanezca internado el menor tiempo posible y deberá informar a sus familiares de su situación.

Obligaciones de los ciudadanos, autoridades y atención inmediata

Obligación de toda persona que detecte una situación de riesgo o desamparo de un menor a prestarle auxilio inmediato y comunicarlo a las autoridades

Sobre las actuaciones de protección

Intervención del estado para garantizar la protección de los menores en:

Situaciones de desamparo

Casos de abandono, riesgo para la vida, salud, o integridad física. También de inducción a la mendicidad, prostitución o delincuencia.

La entidad pública competente asume provisionalmente la tutela del menor y le concede la guarda a un centro o a una familia de acogida

Situaciones de riesgo

Perjudican el desarrollo del menor, pero no son tan graves como para separarlo del núcleo familiar

Intervención:

Seguimiento del caso

Promover factores de protección

Reducir factores de riesgo

Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos

A los menores extranjeros se les reconoce el derecho a los servicios públicos (educación, sanidad...) aún si no residen legalmente en España.

Se incluyen deberes en esferas relacionales como puedan ser el respeto a las personas con las que se relacionan.

Derecho a recibir asistencia desde las administraciones públicas para hacer cumplir sus derechos

Libertades de asociación, manifestación y expresión

Bajo autorización de los padres o tutores, se reconoce el derecho de los menores a participar y promover reuniones públicas y manifestaciones pacíficas dentro del marco del respeto al resto de personas.

Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen

Hace referencia a los derechos vinculados con la intimidad, como puedan ser las comunicaciones privadas o la publicación de imágenes en redes sociales sin consentimiento del menor.

PRINCIPIOS

Se refuerza la protección de los grupos más vulnerables

Se concibe a los menores como sujetos de derecho y protección

Se prioriza la permanencia en en entorno familiar y se busca la colaboración de éste

Medidas de carácter educativo

Se da prioridad al interés superior del menor