by anderson aragon 6 years ago
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Bonos de la reforma agraria, según lo estipulado en el artículo 46 del decreto 900
Por propiedades: • De Q 1.00 hasta Q 100.00 el 50% anualmente • De Q 101.00 hasta Q 1,000.00 el 25% anualmente • De Q 1,001.00 hasta Q 5,000.00 el 20% anualmente • De Q 5,001.00 hasta Q 15,000.00 el 10% anualmente • De Q 15,001.00 hasta Q 30,000.00 el 6% anualmente • De Q 30,001.00 en adelante el 4% anualmente
El pago es del mismo monto que el de la matriculación de las tierras al 9 de mayo de 1952
No tocar reservas forestales, ni tierras comunales.
Fincas nacionales, así como las alemanas(expropiadas) pueden ser proporcionadas
Clasificar las tierras (si son de pastoreo, para cultivo, etc.).
Determinar terceros que puedan proporciónalas.