La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada de Venezuela aborda la prescripción, sanción y agravantes de delitos específicos. No caducan las acciones penales contra el patrimonio público ni los delitos relacionados con el tráfico de drogas.
No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio
público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley.
Art. 29 referente a Circunstancias agravantes
Este artículo señala todos los sujetos procesales a que se refiere la este instrumento jurídico
Art. 28 referente a la Sanción
Cuando los delitos previstos en la presente Ley, en el Código Penal
y demás leyes especiales sean cometidos o ejecutados por un grupo de
delincuencia organizada, la sanción será incrementada en la mitad de la pena
aplicable.
Sujetos Procesales
Todas las personas tanto naturales como jurídicas, públicas y privadas, así como los órganos y entes de control y tutela
Naturaleza Jurídica
Su naturaleza jurídica es de orden público, ya que se encuentra inserta dentro de los parámetros del debido proceso contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Objeto
Tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir,
tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el
financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia,
suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.