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by Lenin Jalca 2 years ago

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Ley Orgánica de la comunicación

La normativa aborda diversas dimensiones de la comunicación, estableciendo definiciones clave y los derechos exigibles. Se dedica un análisis especial al Sistema de Comunicación Social, detallando objetivos y funciones de las instituciones reguladoras.

Ley Orgánica de la comunicación

Ley Orgánica de la comunicación

Titulo I

Este titulo se enfoca a las disposiciones preliminares y definición, en los cuales consta de 9 artículos.
Las definiciones más importantes de este capítulo son: -Titularidad y exigibilidad de derechos -Contenidos de comunicación -Contenidos personales de Internet -Canales de medios sociales -Canales de medios sociales nacionales -Códigos deontológicos

Titulo IV

Dentro de este título, se examinará la regulación de los contenidos, como el horario en el que se puede transmitir cierta información, así como los tipos de contenidos que los nomas están autorizados a transmitir. También se investigará cuáles serán las responsabilidades de los medios sociales, así como su financiación, entre otras cosas.

Titulo VI

Dentro de este título se examinan todas las actividades que implican el uso del espectro radioeléctrico, como la prestación de servicios, las concesiones a medios privados y públicos, el uso de frecuencias, qué enlaces deben utilizarse para la programación, la concesión de títulos habilitantes, etc.

Titulo II

Capitulo I
En este capitulo se analiza los principios básicos a los que una persona esta obligada a seguir, de esta manera se evitara daño y perjuicios a las demás personas que utilizan medios de comunicación.

Esta enfocado a los derechos de la Comunicación

Sección II (Derechos de Igualdad e Interculturalidad)

Consta de 6 artículos que se enfocan la igualdad y promover la creación de medios de comunicación, así como el uso de frecuencias para la transmisión de sus contenidos basándose en los reglamentos de la ley.

Seccion III (Derechos de los comunicadores)

Consta del articulo 9 al 44 de los cuales se enfocan a la reserva de la fuente, secreto profesional, libre ejercicio de comunicación, y derechos laborales

Sección I (Derechos de Libertad)

Este abarca desde el articulo 17 al 32 trata de los contenidos que pueden transmitirse libremente en los medios de comunicación.

Además, se tienen en cuenta cada uno de los aspectos principales, como los principios democráticos, los principios de interculturalidad, etc., para promover la interculturalidad entre las comunidades, los pueblos y las naciones de nuestro país.

Cabe recalcar que la violación de cualquier de estos principios, por ciudadanos u organizaciones pueden ser denunciados ante Superintendencia de la Información y Comunicación

Este título se basa en un examen de los principios y derechos relativos a la igualdad de la comunicación en todas las comunidades, así como de los derechos a la libertad de expresión que poseen los individuos.

Titulo III

Este título examina el Sistema de Comunicación Social; dentro de este dominio, se determina cuáles son los objetivos de la comunicación, así como la producción de información para el uso de los medios de comunicación, así como las funciones de las instituciones de regulación y control.
Capitulo II

Este capítulo examina cómo se conformarán las instituciones reguladoras, así como las actividades que se llevarán a cabo, el cumplimiento de los requisitos, así como las actividades que causarán destitución y cómo se llevarán a cabo los procedimientos administrativos.

Capitulo I (Alcance)

En este capítulo, veremos cómo está estructurado el sistema de comunicación social, así como cuáles serán sus objetivos.

Titulo V

Dentro de las secciones que componen los capítulos del título, se habla de cómo gestionar los medios de comunicación comunitarios, de cómo gestionar las relaciones públicas, así como de temas como la transparencia que debe existir en los medios de comunicación en todos los ámbitos.
Ademas trata de los tipo de medios que existen como son los medios privados, publico y comunitarios, como también la forma de la difusión de contenidos musicales y la protección a niños y adolescentes frente a la promocionan de espectáculos públicos.