LOS ÁRBITROS DECRETO LEGISLATIVO Nª1071.TRIBUNAL ARBITRAL
El arbitraje es un mecanismo alternativo para resolver disputas mediante la intervención de un árbitro o un tribunal arbitral, cuya decisión es vinculante para las partes involucradas.
LOS ÁRBITROS DECRETO LEGISLATIVO Nª1071.TRIBUNAL ARBITRAL
Medidas Cautelares. - Como consecuencia del efecto positivo del convenio arbitral, los Árbitros tienen la facultad otorgar medidas cautelares para garantizar la eficacia del laudo definitivo sin necesidad de recurrir al Órgano Jurisdiccional.
Para que se interponen estas medidas cautelares:
Que mantengan o restablezcan el statu quo en espera de que se resuelva la controversia;
Que adopten medidas para impedir algún daño actual o inminente o el menoscabo del proceso arbitral, o que se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que probablemente ocasionarían dicho daño o menoscabo al proceso arbitral;
Que proporcione algún medio para preservar bienes que permitan ejecutar el laudo subsiguiente; o
Que preserve elementos de prueba que pudieran ser relevantes y pertinentes para resolver la controversia.
EL TRIBUNAL ARBITRAL
El inciso 2 del artículo 27 de la ley del arbitraje señala que: Una vez producida la aceptación del árbitro único o del último de los árbitros, el tribunal arbitral se considerara válidamente constituido.Así el plazo para realizar dicha aceptación es de quince días posteriores de comunicado el nombramiento bajo este supuesto.
Número De Árbitros. - La ley, sobre la base del principio de la autonomía de la voluntad, otorga a las partes la libertad de fijar libremente la composición del tribunal arbitral y el número de árbitros encargados de resolver la materia controvertida. A falta de acuerdo o en caso de duda, supletoriamente la ley establece que serán tres árbitros.
Métodos De Constitución De Tribunal Arbitral.- Según el artículo 23 de la ley de arbitraje, las partes tienen la preferencia para determinar libremente el procedimiento que consideren más apropiado a sus intereses. Ante la falta de acuerdo de las partes, la ley estipula que, si no se ha establecido un método de nombramiento o un reglamento arbitral aplicable para ello, serán las cámaras de comercio las encargadas de nombrar o designar a los árbitros encargados de conformar el tribunal.
Competencia Del Tribunal Arbitral. - El artículo 41º de la ley establece lo siguiente: El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las acepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia
DIFERENCIAS ENTRE JUEZ Y ARBITRO
-No es un funcionario estatal.
-Puede ser removido de su cargo.
-El trabajo que realiza es de mayor dinamicidad.
-No ocupa ningún puesto dentro del poder judicial.
-Sus honorarios son pagados por las partes que requieren de sus servicios.
-No necesariamente tiene que ser técnico en derecho.
-Su designación es transitoria.
JUEZ
-Es un empleado del estado
-Es inamovible de su cargo (por lo menos en teoría).
-Su labor es normalmente sedentaria.
-Es un integrante del poder judicial.
-Es remunerado por el estado
RESPONSABILIDAD
- Los árbitros son responsables de la conducción del proceso y del cumplimiento de los deberes que les implica el nombramiento y la asunción de la función arbitral.
- Así el art. 18 de la LGA advierte, que los árbitros son responsables de los daños y perjuicios que ocasionan por su demora o por incumplir las obligaciones respectivas.
- Asimismo, el art. 29 de la LGA establece que, los árbitros pueden ser imputados de responsabilidad civil por hechos u omisiones que irroguen daños y perjuicios a las partes por su dolo o negligencia, dentro de los parámetros y criterios que la regulan, pero no por la decisión adoptada en el laudo, la que debe responder a la convicción que se hayan formado durante la secuela del proceso.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ÁRBITROS:
Entre los deberes del árbitro al asumir la función arbitral:
* Es organizar el proceso y conducirlo hasta resolver la controversia mediante el laudo,
* Si las partes han establecido un plazo con arreglo al cual debe desarrollarse y culminar el proceso arbitral, los árbitros tienen la obligación de observar y cumplir con laudar dentro de ese plazo.
* Los árbitros tienen el deber de revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a una recusación, así como a revelar las circunstancias sobrevivientes que pudieran suscitar dudas sobre su independencia e imparcialidad.
* Durante el desarrollo del proceso, los árbitros tienen la obligación de dar un trato igualitario a las partes y brindar a cada una de ellas la oportunidad de hacer valer sus derechos
* Deben observar confidencialidad a partir de su nombramiento y a mantenerla con posterioridad a la conclusión del proceso.
* Tienen deberes de lealtad respecto del encargo que han recibido de las partes, de actuar con absoluta transparencia y resolver la controversia con imparcialidad, la cual supone observar absoluta neutralidad y discreción.
- Entre los derechos de los árbitros tenemos:
El Artículo 19º de la LGA expresamente reconoce que la función arbitral es retribuida por las partes y que la aceptación del encargo se le confiere a los árbitros, así como a instituciones organizadoras de arbitraje, el derecho de exigir a las partes un anticipo de los fondos que estimen necesario para atender las retribuciones respectivas y los gastos del arbitraje.
CAPACIDAD:
Las leyes de los diferentes países exigen que las personas que van a actuar como árbitros gocen plenamente de sus derechos civiles es decir tengan plena capacidad de goce y de ejercicio.
-Clasificaciones Profesionales. - Algunas legislaciones exigen que para algunos arbitrajes intervengan necesariamente ciertos profesionales. Esto sucede generalmente en países como España y el Perú, donde se distingue entre arbitraje de derecho y arbitraje de equidad o conciencia, Es menester de un mejor entendimiento determinar las características adicionales que hace mención nuestra norma arbitral la cual establece una diferencia entre un árbitro de derecho y de conciencia.
La designación de los árbitros de derecho queda reservados a los abogados ya sea persona nacional o extranjera.
La designación de los árbitros de conciencia está dispuesta a cualquier persona ya sea persona nacional o extranjera.
La designación de una persona jurídica queda entendida que tal designación está referida su actuación como entidad nominadora.
IMPEDIMENTOS:
Están impedidos de ejercer la función arbitral:
-Los magistrados, a excepción de los Jueces de Paz (No letrados)
-Los fiscales.
-Los procuradores coactivos.
-El presidente de la República
-Los Vice-Presidente.
-Los parlamentarios.
-Los Miembros del Tribunal Constitucional
-Oficiales Generales y Superiores de las FFAA y PNP, excepto los profesionales asimilados.
-Los Ex-magistrados en las causas que han conocido.
-El Contralor General de la República en los Procesos Arbítrales en los que participen las Entidades que están bajo su control.
- NUMERO DE ÁRBITROS:
Según el Artículo 24º de la LGA los árbitros son designados en número impar. Si son tres o más forman tribunal arbitral. A falta de acuerdo o en caso de duda, los árbitros serán tres. Si las partes han acordado un número par de árbitros, los árbitros designados procederán al nombramiento de un árbitro adicional que actuará como presidente del Tribunal Arbitral
REQUISITOS PARA SER ÁRBITROS
- Pleno Ejercicio de sus Derechos Civiles.
Esta exigencia supone todo aquel que pretenda ser arbitro debe ser una persona con capacidad de ejercicios.
- No desempeñar funciones incompatibles con el cargo de árbitro.
Según el art. 21º de la Ley del Arbitraje, tienen incompatibilidad para actuar como árbitros los funcionarios y servidores públicos dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad respectivas.
- No haber recibido condena penal firme por delito doloso.
Este requisito ha sido incorporado por Decreto Legislativo Nº 1231 que modifica el artículo 20º de la Ley del Arbitraje; el mismo que excluye de la actividad arbitral para desempeñarse como árbitro a toda persona que haya sido condenada por la comisión de un delito doloso y cuya sentencia condenatoria haya quedado firme, exceptuándose esta disposición cuando las partes acuerden lo contrario.
- Nacionalidad.
La Ley no contiene restricción alguna respecto a la nacionalidad de los árbitros. Así, el artículo 20° establece que, salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que actúe como árbitro.
- Profesión
La Ley del Arbitraje, señala que para el arbitraje nacional que deba decidirse en derecho, se requiere ser abogado, salvo que las partes acuerden situación distinta; mientras que, en el arbitraje internacional, en ningún caso se requiere ser abogado para ejercer el cargo. Y de nombrarse como árbitro a un abogado, no se requerirá que sea abogado en ejercicio ni que pertenezca a una asociación o gremio de abogados nacional o extranjera.
- Independencia
El artículo 28° de la Ley expresamente dispone que todo árbitro debe ser y permanecer, durante el arbitraje, independiente e imparcial.
IMPORTANCIA DEL ÁRBITRO
° El rol del árbitro es de real importancia, así la selección de los árbitros constituye quizás el acto más relevante que toca a las partes decidir, porque se juega en él el destino mismo del arbitraje.
° El éxito o el fracaso del arbitraje, dependerá en gran medida de la capacidad de los árbitros para resolver la disputa con equidad y solvencia.
° Resulta relevante el papel desarrollado por el árbitro, ya que su misión es facilitar y dirigir el arbitraje, impulsarlo y juzgar con buen criterio todo lo que acontezca y se relacione con el fin que las partes persiguen: solucionar la controversia.
CARACTERÍSTICAS:
* Imparcialidad:
* Absoluta discreción:
* Absoluta independencia
* Secreto profesional:
* Responsabilidad en el cargo
CONCEPTO DE ARBITRAJE
El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las pates, aun arbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimientos privado de solución de controversias en lugar de aducir ante los tribunales.
NATURALEZA JURÍDICA:
-.Primera Postura: JURISDICCIONAL.
Sostienen que se trata de jueces, que desempeñan una función pública y que sólo difieren en cuanto a la forma de su designación, pues, en lugar de nombrarlos el Estado, la ley permite que lo hagan los particulares, pero el origen es siempre el mismo, es decir la voluntad estatal.
-.Segunda Postura: CONTRACTUAL.
Esta tesis es sostenida por Giaconda, Guasp Herze y Ogayar, quienes afirman que los árbitros son mandatarios de las partes, en razón del carácter contractual que tienen y del compromiso, convirtiéndose en mandatarios comunes de ambos desde el momento de la aceptación del cargo y, en consecuencia, sus relaciones están regidas por las disposiciones del Código Civil relativos al mandato.
-.Tercera Postura: MIXTA
De esta manera también existe la opinión de los que ven en el arbitraje una institución mixta, dependiente, al mismo tiempo del procedimiento civil y del derecho sustancial, en una u otra solución influye evidentemente, el respectivo ordenamiento legal.
ETIMOLOGÍA DEL TÉRMINO ARBITRO
Deriva del latín arbiter y significa Juez, Perito. En el derecho romano se define “arbiter” como el juez que fallaba en el lugar del litigio, principalmente en pleitos.