Las incapacidades laborales se clasifican según su duración y gravedad, afectando a los trabajadores de diversas maneras. La incapacidad temporal se refiere a la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su labor durante un período específico debido a una enfermedad o accidente.
¿Cómo solicitar una incapacidad permanente?
El procedimiento para evaluar la incapacidad puede iniciarse de oficio por el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social, a instancia del propio trabajador, o bien a instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesionales.
¿Qué pensión se percibe?
En caso de reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta, el trabajador tendrá derecho a una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora.
Incapacidad absoluta
¿Qué enfermedades pueden dar lugar al reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta?
Son varias y múltiples las patologías y dolencias que pueden dar lugar al reconocimiento del grado de absoluta.
De este modo, será necesario reunir los siguientes requisitos:
Haber estado sometido a tratamiento.
Presentar reducciones anatómicas o funcionales de carácter grave, susceptibles de determinación objetiva.
ofrece nuestro sistema de la Seguridad Social a efectos de cubrir la ausencia de capacidad funcional y laboral de una persona que, debido a una enfermedad, ya sea común o profesional, o bien unas lesiones producidas por un accidente, ya sea o no laboral, no puede llevar a cabo ninguna de las profesiones que el mercado laboral ofrece con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento que son exigibles en cualquier actividad profesional.
Hecho causante / Efectos económicos:
Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:
El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:
El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Incapacidad permanente total
Beneficiarios / requisitos:
Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente total, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad permanente parcial
Beneficiarios
Los requisitos que deben reunir las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social para percibirla prestación por incapacidad permanente parcial, cualquiera que sea la contingencia que la origine son
es aquella que, sin alcanzar el grado total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Hecho causante
El hecho causante se entiende producido en la fecha de extinción de la incapacidad temporal si la incapacidad permanente surge tras la extinción de la incapacidad temporal de la que se deriva, por agotamiento del plazo o por alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
Compatibilidades
La incapacidad permanente parcial es compatible con el desarrollo de cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Es compatible con el puesto de trabajo que se viniera desarrollando.
No haber cumplido los 67 años de edad, o 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización en la fecha del hecho causante o, si la prestación deriva de contingencias comunes, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.Subtopic
Incapacidad Temporal
Las personas integradas en el régimen general de la SS que reúnan los siguientes requisitos
Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la SS y estén impedidas para el trabajo.
al igual que
En caso de enfermedad común, 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante (Art. 130 a LGSS).
Tener cubierto un período de cotización de:
trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando a causa de una enfermedad o accidente
Las situaciones protegidas son las siguientes:
Las debidas a enfermedad, comunes o profesionales, y a accidente, sean o no de trabajo, mientras el trabajador/a esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria (Art. 128.1 a y b LGSS)
El reconocimiento del derecho a percibir la prestación económica por IT corresponde a:
El INSS: cuando la situación derive de enfermedad común, accidente no laboral y de situaciones de alta de pleno derecho.