MARCAS (Elementos y características)
Marcas notorias y famosas
Para obtener cualquiera de las declaratorias algunos de los datos que se deben presentar son:
Art. 98 TER4 LPI
Franquicias y licencias
Subtopic
Inversión realizada en promoción y publicidad
Canales de comercialización (en México y el extranjero)
Fechas y tiempos de uso (en México y el extranjero)
Estudios de mercado de clientes reales y potenciales, de otros sectores que identifiquen la marca y/o de círculos comerciales que identifiquen la marca
El IMPI mantendrá la declaratoria de marca conocida o famosa (según sea el caso) por un periodo de 5 años a partir de su fecha de expedición.
Art 98 TER3 LPI
Marca famosa: ocurre cuando en México, esta sea conocida por la mayoría del público consumidor.
Art. 98 TER LPI
Marca conocida: se da cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma.
Art. 98 TER LPI
Marcas colectivas y de certificación
Aplican los mismos elementos que para una marca ordinaria.
Características específicas (adicionales a las de una marca ordinaria)
Marca de certificación: signo que distingue productos y servicios cuyas cualidades u otras características han sido certificadas por su titular (componenetes de los productos, condiciones de elaboración, calidad, origen, etc.)
Art 98 BIS LPI
No es objeto de licencia, sin embargo el titular de la misma puede conceder su uso al que cumpla con sus reglas de uso.
Art 98 BIS3 y BIS4 LPI
Se puede constituir por una indicación geográfica nacional.
Podrá solicitar el registro cualquier persona moral, siempre y cuando no desarrolle una actividad empresarial vinculada al producto o servicio del mismo tipo que aquella que certifica.
Art. 98 BIS1 LPI
Marca colectiva: se usa para proteger productos o servicios siempre que éstos posean calidad o características comunes entre ellos y diversas respecto de los productos o servicios de
terceros.
Art.96 LPI
No es objeto de licencia.
Art 97 BIS1 LPI
Marca Ordinaria
Elementos
Buena Fe
Que no sea contrario a las buenas costumbres y prácticas en el sistema de propiedad industrial, el comercio, o la industria; o que quiera perjudicar a un tercero.
Veracidad
No confundir, engañar al público o inducirlo a error.
LPI Art 90 Frac XV
Licitud
No debe contravenir las disposiciones legales.
Art4 LPI
Distintividad
El art. 90 de la LPI explica todo lo que no será posible registrar como marca, que básicamente es todo lo que carece de este elemento al ser muy genérico o que ya fue registrado como otro tipo de signo distintivo. (palabras, formas tridimensionales, hologramas, signos, elementos aislados, sgnos o emblemas de Estado, denominaciones de origen, nommbres propios, variedades vegetales, etc.)
Se refiere a los instrumentos de identificación
de los bienes y servicios, que ayudan a diferenciar unos de otros de su misma especie o clase dentro del mercado.
Art. 88 LPI
Características
Cuando se dé la fusión de personas morales se entenderá que existe una transmisión de los derechos sobre marcas registradas.
Art. 144 LPI
Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso, se transmitan conocimientos técnicos o se de asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos establecidos por el titular de la marca.
Art. 142 LPI
El titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas.
Art. 136 LPI
Si una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad de su registro, salvo ciertos supuestos.
Art. 130 LPI
No podrá aumentarse el número de productos o servicios que proteja la marca, aún cuando pertenezcan a la misma clase.
Art. 94 LPI
La protección no surtira efecto si un tercero ya estaba haciendo uso de alguna marca similar y este decide registrarla dentro de los tres años siguientes
Las marcas se registran de acuerdo a la clasificación que establece el reglamento de la LPI (clasificación Niza).
Art. 93 LPI
Su registro sólo es válido a nivel nacional
Puede constituir una marca:
Elementos de imagen: tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, la decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado.
LPI Art.89 Frac.VII
El registro de tiene una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá
renovarse por períodos también de 10 años.
Art.95 LPI.
La renovación del registro se debe solicitar 6 meses antes de que venza su vigencia (por el titular).
Art. 133 LPI
El derecho a su uso exclusivo se
obtiene mediante su registro en el IMPI.