by Maryorie Canelon 5 years ago
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- La persona debe estar al tanto de los cargos por el cual está siendo investigada. Aun siendo declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, a excepciones las que establecen las leyes y la carta magna. La Persona es Inocente salvo prueba contrario. Tiene el Derecho de ser oída en el caso de no hablar el mismo idioma o fuese imposible su comunicación tiene derecho a tener un intérprete. Garantiza que los derechos de la persona en cuanto solo debe ser juzgado por jueces naturales tal y como lo establecen las leyes.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.