Ciencia, Tecnología e Innovación
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)
Análisis crítico
Existe un marco legal y normativo
Para implementar su aplicación es necesario realizar un esfuerzo en el desarrollo de una institucionalizad (LOCTI).
El acceso al financiamiento sigue siendo una de las principales trabas para las actividades de innovación.
Las instituciones de educación superior deben ser reformadas
La calidad, el nivel y la actuación de estas entidades es muy heterogénea.
a pesar de contar en gran parte de los casos con una adecuada infraestructura y personal altamente calificado, presentan bajos índices de productividad.
En particular, no mantienen políticas claras y efectivas en las actividades de Investigación y Desarrollo.
Las capacidades han mejorado
El capital humano en Venezuela es de nivel intermedio.
Sin embargo, las actividades de Investigación y Desarrollo se realizan fundamentalmente en universidades y centros públicos, con poca vinculación con el sector empresarial y la sociedad.
Un diagnóstico severo pone de nuevo sobre el tapete dificultades presentes para avanzar en el proceso de desarrollo, generación y distribución de riquezas y capacidades.
Plan nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
busca
construir una cultura científico tecnológica
metas
Grupos de desarrollo en energía alternas (celdas de combustibles, geotérmica y eólica), petroquímica, superficies activas y catalizadores y producción petrolera.
Crear 4 entes certificadores de sistemas de redes informáticas.
Garantizar el funcionamiento de 120 redes anuales.
Parque tecnológico de 10 empresas para producción de medicinas con tecnología propia.
Incremento en 50% de la matricula en carreras científico- tecnológicas.
objetivos estratégicos
Desarrollo de capacidades cientifico, tecnicas e institucionales para garantizar el manejo soberano de los recursos naturales.
Apropiación del conocimiento para propiciar la inclusión social.
Independencia científico- tecnológica para contribuir con la soberanía y seguridad de la nación.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 50 > Recursos provenientes de multas e intereses.
Artículo 47 > Multas por incumplimiento de las normas de financiamiento.
Artículo 45 > Disposiciones generales
La autoridad tributaria y aduanera suministrará la información necesaria para el registro oficial.
TÍTULO VI
FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT)
Artículo 42 > Domicilio
El domicilio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) es la ciudad de Caracas.
Artículo 41 > Atribuciones
Artículo 39 > Del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología en Innovación (FONACIT)
TÍTULO V
DE LA FORMACIÓN DE CULTORES Y CULTORAS CIENTÍFICOS, TECNOLÓGICOS E INNOVACIÓN
Artículo 37 > Financiamiento e incentivos
Artículo 36 > Incentivos para la formación e inserción de los cultores y cultoras científicos y tecnológicos.
Artículo 35 > Promoción y estímulo de los cultores y cultoras para la ciencia, la tecnología y la innovación.
TÍTULO IV
DE LAS REGIONES Y LAS COMUNAS
Artículo 34 > Reglamentación especial.
Artículo 33 > Representación regional y distribución territorial.
Artículo 32 > Actividades científicas, tecnológicas y sus aplicaciones en el ámbito regional.
TÍTULO III
DE LOS APORTES PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Artículo 27 > Actividades consideradas como factibles de ser llevadas a cabo con los aportes a la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones.
Artículo 24 > Del manejo de los recursos
El Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT), ente adscrito a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Artículo 23 > De los aportes
Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones provendrán de personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional.
TÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y SUS APLICACIONES
Artículo 22 > Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI).
Artículo 13 > Vigencia y contenido del plan.
Artículo 11 > Del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 10 > Autoridad nacional.
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 4 > Formulación de la política pública nacional
Artículo 3 > Sujetos de esta Ley
Los ministerios del Poder Popular.
Todas las instituciones, personas naturales y jurídicas y las comunas.
La autoridad nacional.
Artículo 2 > Interés público
Artículo 1 > Objeto
dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones