Categories: All - evaluar - coordinador - gestión - normativa

by Dana Tapiero 3 years ago

242

Normativa del proceso ECCL

La normativa establecida en la Resolución 1658 del 2013 del SENA define claramente las funciones y responsabilidades del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo en el ámbito de la certificación y gestión de competencias laborales.

Normativa del proceso ECCL

Normativa del proceso ECCL

2020-Presidencia de la República - Decreto 78

Decreta
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el parágrafo del Artículo 2.2.1.7.9.6., modifica los Artículos 2.2.1.7.9.6. Y 2.2.1 .7.9.8., de la Sección 9, del Capítulo 7, Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificados por el Artículo 3° del Decreto 1595 de 2015 y el Decreto 1366 de 2018
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.9.8. de la Sección 9, del Capítulo VII , del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual fue modificado por el Artículo 3° del Decreto 1595 de 2015 el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.7.9.8. Certificaciones de Competencia Laboral. Las certificaciones de competencia laboral deberán ser emitidas conforme con lo establecido en la NTC-ISO/lEC 17024,,o la que la modifique o sustituya.

Artículo 1°. Modifíquese el Artículo 2.2.1 de la 9, del Capítulo VII, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el fue modificado por el Artículo del 1595 2015 Y por el Artículo 1° del Decreto 1366 de 2018, cual quedará así:

Artículo 2.2.1.7.9.6. Procedimiento evaluar la conformidad de personas. Previo a la asignación a una persona actividades cuya ejecución demande la demostración de competencias, el responsable de asignación deberá usarse que el con correspondiente certificado de competencia

Por medio del Decreto 1595 de agosto 5 de 2015, se expidieron normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad, las cuales fueron incorporadas al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

2004-CONPES 81

III. Propuesta para avanzar en la consolidación del SNFT
II. El sistema nacional de formación para el trabajo actual
I. Avances y limitaciones en la formación de capital humano en Colombia.

2004-Organización Internacional del Trabajo Recomendación 195

XI. DISPOSICIÓN FINAL
X. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y TÉCNICA
IX. INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN, LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE PERMANENTE
VIII. ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y SERVICIOS DE APOYO A LA FORMACIÓN
VII. PRESTADORES DE SERVICIOS DE FORMACIÓN
VI. MARCO PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA CERTIFICACIÓN DE LAS APTITUDES PROFESIONALES
V. FORMACIÓN CON MIRAS AL TRABAJO DECENTE Y A LA INCLUSIÓN SOCIAL
IV. DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS
III. EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PREVIA AL EMPLEO
II. ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE POLÍTICAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
I. OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

2004-Ministerio de Salud y Protección Social - Decreto 249 Artículo 12

ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. Son funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo:
(Entre otras)
Planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa de Formación Continua a nivel nacional.
Establecer el sistema de codificación de las normas de competencia y titulaciones laborales colombianas.
Investigar, priorizar y aprobar metodologías y planes de normalización y certificación de las competencias laborales y formación para el Trabajo.
Proponer políticas y trazar directrices para el SENA sobre la formación profesional para el trabajo, de modo que garantice la calidad, pertinencia, cobertura y flexibilidad a través de la cadena de formación y el aprendizaje permanente.

2003-Ministerio de Salud y Protección Social - Decreto 933 Artículo 19

ARTÍCULO 19. "CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales".

1997-CONPES 2945

VI. Recomendaciones
V. Política de competitividad institucional: modernización de la gestión del Sena
El SENA no puede sustraerse a los ajustes organizativos y administrativos a que se ha venido sometiendo el conjunto de las empresas y organizaciones colombianas.
IV. Política de competitividad tecnológica: desarrollo tecnológico productivo
El SENA tiene una función fundamental en la transferencia tecnológica por medio de la formación profesional en todos los niveles ocupacionales y de los servicios tecnológicos e investigaciones aplicadas que realiza en colaboración con empresas, universidades y centros de investigación y desarrollo.
III. Política de competitividad laboral: modernización del sistema de información para el empleo
El SENA tiene una responsabilidad fundamental en facilitar el ajuste entre la demanda y la oferta de la fuerza de trabajo mediante acciones orientadas a proveer información y capacitación y articular la oferta educativa y la demanda laboral.
II. Política de competitividad en la formación profesional: la apertura del Sena
El SENA es una entidad que no sólo tiene compromiso con sus alumnos sino con toda la población económicamente activa del país.
I. Antecedentes

1990-Constitución Política de Colombia. Artículo 25

ARTÍCULO 25. "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

2020-CONPES 3988

VI. Glosario
V. Recomendaciones
IV. Definición de la política
III. Diagnóstico
II. Antecedentes y justificación elaboración y aplicación de políticas en materia de educación y formación
I. Introducción

2019-Congreso de Colombia - Ley 1955 Artículo 194

El Plan establece las bases para la protección de las libertades individuales y de los bienes públicos, para el imperio de la Ley y la garantía de los derechos humanos, para una lucha certera contra la corrupción y para el fortalecimiento de la Rama Judicial.

2013-SENA Resolución 1658

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO. El (la) Coordinador (a) del Grupo Interno de Trabajo denominado “Certificación de Competencias Laborales”, de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES. El Grupo interno de trabajo denominado “Certificación de competencias laborales”, adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, tendrá las siguientes funciones, entre otras:
Proyectar directrices teniendo en cuenta: Política Pública, Misión Institucional, Plan Nacional de Desarrollo, Plan estratégico Cuatrienal del SENA
Proponer los Centros que actuarán como evaluadores - certificadores y las personas naturales o jurídicas que realizarán la evaluación de competencias de los trabajadores colombianos.
Investigar, proponer y divulgar metodologías y planes de evaluación-certificación de competencias laborales.
Certificar la competencia de las personas
ARTÍCULO 6o. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN. Crear el Grupo interno de Trabajo denominado “Certificación de competencias laborales” adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
ARTÍCULO 5o. COORDINACION. La Coordinación del Grupo de trabajo denominado “Gestión de Competencias Laborales” estará a cargo de la funcionaría Aida Luz Martínez Gemade, Profesional Grado 13 de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA Dirección General, quien recibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento económico por coordinación establecido en el artículo 6 de Decreto 1011 de 2013 y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO. El (la) Coordinador (a) del Grupo Interno de Trabajo denominado "Gestión de Competencias Laborales”, de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Grupo interno de trabajo denominado “Gestión de competencias laborales”, adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, tendrá las siguientes funciones, entre otras:
Proponer la reglamentación y creación de Consejos Sectoriales, Mesas Sectoriales, comités técnicos y otras estrategias de concertación, velando por su integración tripartita, para atender necesidades de estandarización de competencias laborales requeridas por el país.
Orientar, controlar y evaluar la ejecución de los planes y proyectos de las instancias de concertación (Consejos y Mesas Sectoriales), la estandarización de competencias laborales y gestión del talento humano por competencias.
Investigar, proponer y divulgar metodologías para la conformación y gestión de instancias concertación, estandarización de competencias laborales y gestión del talento humano por competencias.
ARTÍCULO 2o. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN. Crear el Grupo interno de Trabajo denominado “Gestión de competencias laborales" adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
ARTÍCULO 1o. Suprimir el Grupo de trabajo denominado “Grupo de Normalización, Certificación y Gestión de Talento Humano”, adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, creado a través de la Resolución 3146 de 2009

2010-CONPES 3674

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
MATRIZ DE PLAN DE ACCIÓN
3. Esquema General de la Política
2. Objetivos
1. Justificación
MARCO CONCEPTUAL
3. Modelos de enseñanza basados en competencias
2. Capital Humano y Crecimiento Económico
1. El Sistema de Formación de Capital Humano dentro del Sistema de Protección Social 40
DIAGNÓSTICO
4. Reconocimiento de las necesidades de capital humano
3. El capital humano como factor de desarrollo
2. El reconocimiento del capital humano en el mercado de trabajo
1. El proceso de acumulación de capital humano
ANTECEDENTES
2. Marco de política
1. Marco Legal