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by Gabriela Cañar 7 days ago

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Normativa organizacional de la economía popular y solidaria

La economía popular y solidaria se fundamenta en una serie de regulaciones que buscan promover la cooperación entre sus miembros y el bienestar colectivo. Las organizaciones que se rigen por esta normativa deben inscribirse en un registro público y presentar información periódica a la superintendencia.

Normativa organizacional de la economía popular y solidaria

Normativa organizacional de la economía popular y solidaria

Art.3-Objeto

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Establecer un marco jurídico para las personas naturales y jurídicas.
Potenciar las parcticas de economía popular y solidaria
Reconocer y fomentar y fortalecer la Economía Popular y Solidaria

Art.52-Utilidades

Todos los ingresos obtenidos en operaciones con terceros

Art.73-Unidades económicas populares

Se dedican a la economía del cuidado, emprendimiento unipersonales, familiares, domésticos, comerciantes minoristas y talleres artesanales
Realizan actividades económicas de producción, comercialización de bienes y prestación de servicios

Art.11-Los miembros asociados y socios no podrán competir con la organización que pertenezcan realizando una misma actividad.

Art.13-Estarán sujetas a normas contables, dependiendo de la aplicación de las disposiciones tributarias
Art12-Para su control, presentaran información a la superintendencia de forma periodica

Art.4-Principios

Distribución equitativa y solidaria
Responsabilidad social y ambiental, solidaridad y rendición de cuentas
Autogestión
Respeto a la identidad cultural
Equidad de genero
Comercio justo, consumo ético responsable
Priorizar el trabajo sobre el capital e intereses colectivos sobre los individuales
Búsqueda del buen vivir y el bien común

Art.2-Se rigen por la ley de economía popular y solidaria

No se aplicara a asociaciones gremiales- que no tenga como fin la prestacion de servicios
Jurídicas
Art.9-Las organizaciones en ejercicio de derecho actuaran a su nombre y a nombre de sus socios
Personas naturales

Art.132-Medidas de fomento

Delegación a la economía popular y solidaria
Equidad
Seguridad social
Difusión
Medios de pago complementarios
Propiedad intelectual
Educación y capacitación
Financiamiento
Formas de integración económica
Contratación pública

Art.78-Sector financiero popular y solidario

Integra SFPS y cooperativas de ahorro y credito

Art.48-Patrimonio

Reservas estatuitarias
Fondo irrepartible de Reserva legal
Art.50-Constituyen cooperativas para solventar contingencias patrimoniales o cubrir pérdidas eventuales.
Capital social
Art.49-Será variable e ilimitado constituido por aportaciones pagadas por sus socios

Art.57-Disolución

Por resolución de la Superintendencia
Decisión voluntaria de la asamblea General
Por sentencia judicial ejecutoria
Cumplimiento de os objetos para la cual se constituyo
Vencimiento de plazo

Art.8-Formas de organizaciones

Unidades económicas populares
Cooperativas
Asociaciones
Sectores comunitarios

Art.6-Organizaciones y personas ampradas por esta ley deberán

Inscribirse en el registro público

Art.1-Forma de organización económica- individual o colectivo, desarrollan procesos

Consumo de bienes y servicios
Para satisfacer necesidades, generar ingresos

Reciprocidad

Cooperación

Solidaridad

Comercialización
Intercambio
Producción