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by Sandra Rodríguez 1 year ago

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OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMADOS

En el contexto de las operaciones militares internas y la aplicación de los derechos humanos, se establecen principios esenciales para el uso racional de la fuerza, tales como la proporcionalidad, necesidad y legalidad.

OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO 
INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMADOS

OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMADOS

3.6 Responsabilidad de las FF.AA

“el hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente.”

Art. 344

La o el servidor policial o militar que en tiempo de conmoción interna y sin que lo justifique la situación, deje de emprender o cumplir una misión, se abstenga de ejecutar un operativo, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Art. 159

La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes

3.7 Legítima Defensa

El COIP tipifica los casos en los que no existe infracción penal
Art. 30

Estado de legítima defensa

Art. 32

Estado de necesidad

cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa

3.8 Delito Flagrante

COIP Art. 526.-
las y los servidores de Fuerzas Armadas deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante
COIP Art. 527- Definición
o más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.
se produce cuando la persona comete un delito en presencia de una o más personas

3.9 TIPOS DE OPERACIONES

CONSTITUCIÓN, ART. 393
Operaciones de control de armas
Operaciones de apoyo a la gestión de riesgos
Operaciones de apoyo a la seguridad hidrocarburífera y soberanía energética
Operaciones de apoyo a la Policía Nacional
Operaciones de seguridad y control marítimo
Operaciones de protección en el área e infraestructura estratégica

3.10 Uso legítimo de la Fuerza en el Marco de los DD.HH

Es la intervención para cesar un hecho contrario a la Ley.
COIP., ART. 30
Facultad ejercida por FF.AA legitimada por el Estado de Derecho para contrarrestar la acción ventajosa de la delincuencia.

pueden recurrir a la fuerza únicamente cuando todos los demás medios para lograr el objetivo legítimo resulten ineficaces

3.11 Derechos Humanos y el Uso de la Fuerza

Los derechos y garantías establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor de FF.AA, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Uso legítimo de la fuerza en el marco de los DD.HH
Consecuencias prácticas
Disturbios internos y otras situaciones violentas en ámbito interno.
Reuniones y manifestaciones

3.12 Principios Generales para el uso racional de la fuerza

Es el equilibrio existente entre la gravedad de la amenaza o agresión por parte del presunto infractor de la ley con el nivel de fuerza a emplearse o empleado por parte de miembros de FF.AA para controlar dicho evento.
Es el uso de la fuerza que debe estar dirigido a lograr un objetivo legal. Los medios y métodos usados deben estar de acuerdo a las normas legales.
Es el uso de la fuerza que es necesaria solamente cuando otro medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado.

3.13 La flagrancia

Todo comandante debe ponerse en contacto con las autoridades de la Fiscalía y la Policía Judicial, antes de la ejecución de una operación
Fuerzas Armadas deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante y entregarlo de manera inmediata a la Policía Nacional
Policía Nacional puede capturar y detener ciudadanos con fundamento en una orden judicial

3.14 Uso progresivo y diferencia de la Fuerza

Uso de la fuerza con moderación
Disponer de medios que permitan el uso diferenciado de la fuerza
Reducir al mínimo daños y lesiones
Uso proporcional de la fuerza
Utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en legítima defensa.
Prioritariamente, recurrir a medios no violentos

3.5 Intervención de FF.AA para el control de sectores estratégicos

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA
Son también sectores estratégicos:

Seguridad Interna

la Industria de la Defensa

Art. 42 y 43

prevé la intervención de las FF.AA para el control

Son aquellos que por su TRASCENDENCIA y MAGNITUD tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental.
Recursos naturales no renovables
Telecomunicaciones
La energía

3.4 Declaración de Estado de Excepción

Ley de Seguridad Pública y del Estado
Art. 35

Siempre que el Presidente de la República haya dispuesto el empleo de las FF.AA y PP.NN, deberán coordinar acciones para que FF.AA apoyen a PP.NN

Art. 33

Abuso de poder durante el estado de excepción

Art. 28

Concepto de Estado de Excepción

Constitución
Art. 166.- Responsabilidad de acción de los servidores públicos si abusan de su autoridad.
Art. 165.- Responsabilidades y Acciones del Legislativo durante el Estado de Excepción

Disponer el empleo de:

Llamar al servicio activo a los reservistas

PP.NN

FF.AA

Suspender o limitar

Libertad

Información

Asociación y reunión

Tránsito

Inviolabilidad

Correspondencia

Domicilio

Art. 164.- 6 Principios

Razonabilidad

Temporalidad

Territorialidad

Proporcionalidad

Legalidad

Necesidad

3.3 Prohibición de la Tortura

COIP
Art 151

PENAS PRIVATIVAS

10 a 13 años

7 a 10 años

5 a 7 años

Art. 16, Núm. 4

Infracciones de agresión a un Estado, desaparición forzada, son imprescriptibles tanto en acción como en pena.

Art. 119

Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona protegida, pena privativa de libertad de 13 a 16 años.

Constitución
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas (…), entre otros:

La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes.

La integridad física, psíquica, moral y sexual

3.2 Marco Normativo Interno Ecuatoriano

Normas Constitucionales
FUNCIONES DE FF.AA

Política de la Defensa Nacional 2018

Establece 4 misiones

Contribuir a la paz regional y mundial

Apoyar el desarrollo nacional en el ámbito de la defensa

Apoyar a las instituciones del Estado

Defender la soberanía e integridad territorial

Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana, a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos

Art. 417

(…) En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.

Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. (…)

Art. 424.-

(…) La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. (…)

3.1 Normas internacionales de DD.HH

Derecho internacional humanitario, derechos humanos y derecho penal internacional deben guiar las acciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional durante situaciones de control y/o restablecimiento del orden público.

Otras fuentes relevantes
1990, Principios Básicos sobre el empleo de la Fuerza y Armas de Fuego.
1979, Código de conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley.
Sistema Interamericano de DD.HH
1987, Convención Interamericana para prevenir y Sancionar la Tortura
1969, Convención Americana sobre DD.HH
1984, Carta de la OEA, Derechos Fundamentales
Sistema Universal de DD.HH
2002, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
1987, Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
1976, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
1948, Declaración Universal de los DD.HH
1945, Carta Constitutiva de las Naciones Unidas