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by Adrian Hernandez Christopher Augusto 3 years ago

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Organigrama

La responsabilidad internacional de los Estados implica la obligación de reparar cuando se viola una norma internacional. Esta responsabilidad puede ser directa, resultante de actos propios del Estado, o indirecta, derivada de violaciones cometidas por otros Estados dependientes.

Organigrama

Requisitos esenciales para la responsabilidad internacional

La responsabilidad civil de los Estados

Responsabilidad internacional

Consecuencia
Hecho internacionalmente ilícito

Elementos

Objetivo

Tipos de actos

Continuos

Mayor o menor prolongación del tiempo

Mayor o menos gravedad del acto

Cuando el acto comienza

No termina al instante pues

Instantáneos

Obligación se produce

Cuando se realiza el acto

La violación debe realizarse mientras este en vigor la obligación para que esta pueda ser considerada como tal

Subjetivo

Comportamiento imputable a un Estado

Se le puede atribuir al estado un comportamiento individual ilícito

El Estado es el único sujeto relevante para el Derecho Internacional

Estados actúan a través de sus agentes y representantes

Comportamiento realiza una acción u omisión:

Violación de una obligación internacional

Atribuible al Estado según el Derecho Internacional

Clasificación
Responsabilidad Indirecta (mediata)

Estado es responsable por los daños causados

Se realiza Mediante violación de normas internacionales por otros Estados dependientes a él

Responsabilidad Directa (inmediata)

Daño procede de un acto propio del Estado

Se realiza Mediante órganos o entes que lo conforman, incluyendo el territorio

Produce

Definición
Institución de derecho internacional

Establece que cualquier violación de un compromiso consagrado en una norma internacional trae por consecuencia una obligación

Obliga a:

Reparación Moral

Reparación material

Origen
Conductas violatorias del derecho internacional

Atacan

Derechos de otros Estados

Bienes

Personas

Por sujetos de derecho internacional

Omisiones

Actos