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by Papeleria Espafe 4 years ago

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Organigrama

La resolución aborda normas y procedimientos relacionados con la gestión catastral en Colombia, enfatizando el papel del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como la principal autoridad catastral del país.

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RESOLUCIÓN 388 / 2020 13 DE ABRIL

Acuerdo 03/2019 suelo rural. Escalas de referencia y precisiones planimetricas "zonas urbanas extensas ". ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL LEVANTAMIENTO.

Art 8 NRL 8 Ley 1437 / 2011 CPACA. Su objeto recibir opiniones sugerencias o propuestas con un plazo.

Articulo 8. Ley 1437 / 2011 31 de enero/ 2020 publico proyecto para comentarios por empresas y ciudadanos por un termino de 14 días.

Art 50. Ley 1757 / 2015 Promoción y protección del derecho de participación democrática - rendición de cuentas.

Art. 32 ley 489 /1998 se expiden disposiciones, principios y reglas para desarrollar la gestión pública.

Art. 79 ley 1955/ 2019 La gestión catastral es un servicio público y el IGAC como máxima autoridad Nacional Catastral.

Que la SNR hará inspección, vigilancia y control de la gestión Catastral que hagan los gestores y operadores
Que el Art 1. Decreto 148/2020 se reglamenta parcial/ Art 79,80,81 y 82 ley 1955/2019 expide el decreto reglamentario único del Sector Administrativo de información estadística "Catastro es el inventario o censo de bienes inmueble localizados en el territorio Nacional sea público o privado".

RESUELVE

Art. 1 OBJETO: Especificaciones técnicas. Reflejar la realidad física y su tenencia de propietario , poseedor u ocupante.

Art 2.AMBITO DE APLICACIÓN: Obligatorio cumplimiento de las especificaciones. Técnicas para gestores y operadores catastrales y de aplicación la SNR vigilancia, control y sanción.

Art 3. GLOSARIO Y ABREVIATURAS (Ver anexo 1)

Art 4. PROCESO CATASTRAL Captura de datos (físico, jurídico y económico) de acuerdo con el modelo LADM-COL

Art 5. CUBRIMIENTO GEOGRÁFICO hasta el limite Municipal (POT - EOT, PBOT)

Art 6. INFORMACIÓN CATASTRAL FÍSICA: Medir en campo u ortofoto para identificación física.

Art 8. ESPECIFICACIONES PARA LOS INSUMOS CARTOGRÁFICOS - Cumplimiento condiciones técnicas. - Insumos son: Ortoimagwn y los vectores básicos construcciones, hidrografi, vías, cercas, manzanas y paramento.

Art. 9. Especificaciones de la información jurídica en cuanto a tenencia de tipo dominio, posesión y ocupación. Una vez en firme proceso formación o actualización se emitirá oficio o acto administrativo o masivo y remitirá a instrumentos públicos.

Art 10. ACTAS CLINDANCIA. Según art 2.2.2.1.1 , 2.2.2.2.15 y 2.2.2.2.19 Derecho 148 / 2020 (7 requisitos)

Art 11. Actas colindancia para ordenamiento social de la propiedad rural. Decreto Ley 902 / 2017 (5 requisitos)

Art 12. Especificaciones de la información económica. Valores según métodos de normatividad vigente

Art 13. Participación de la ciudadanía en la gestión catastral . Porcesos que faciliten la participación de ciudadanos publicidad y socialización

Art 14. Modelo de datos. Levantamiento catastral de acuerdo LADM - COL

Art 15. Calidad de la información. Plan de calidad, ISO 19157

Art 16. Idioma español

Art 17. Tratamiento de datos personales. Leyes de protección de datos

Art 18. Estructura de almacenamiento de los productos: Formato digital (custodia, integridad y seguridad de los datos de la gestión catastral

Art 19. Vigencia y derogatoria: Rige a partir de publicación diario oficial y deroga kas disposiciones que sean contrarias y especial los contenidos en Resoluc. 643 / 2018 y Resoluc. 70 / 2011

Art 7. ESPECIFICACIONES DE LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL.

7.5. Especificaciones mínimas de las imágenes insumo. Ortoimagenes inferior a 3 años (su toma).

7.4. Metadaros de objetos geográficos (150 19115 e 150 19 139)

7.3. Expresión unidades de medida urbano en m2 Rural en ha y fracción en m2.

7.2. Ssitema de Referencia y Proyección (Magna Sirga) coordenadas. Res 715 / 2018 IGAC

7.1. Escala de la cartografía cg; 1;1000, 1:2000, 1: 15000, 1:1000 y 1: 25000

Constitución política

Art. 270 - Participación ciudadana - vigilar que la gestión pública se cumpla
Art. 365: Los servicios públicos son inherentes a la finalidad del estado a su prestación eficiente, a satisfacer necesidades de interés general.