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by STHEFANY jimenez 4 years ago

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PERSONA, DIGNIDAD Y FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son una serie de libertades, atributos y facultades esenciales inherentes a toda persona, independientemente de su raza, religión, edad o condición social. Estos derechos son universales, ya que pertenecen a todos los seres humanos sin excepción, y no pueden ser limitados por regímenes políticos.

PERSONA, DIGNIDAD Y FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

PERSONA, DIGNIDAD Y FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

7. LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO

En la actualidad la mayoría de países han firmado la declaración de los derechos humanos sin embargo no se respetan en todos los lugares es por eso que sigue siendo importante denunciar los abusos y luchar para que los derechos de todas las personas se respeten.
Actualmente existen Organizaciones No Gubernamentales; las más conocidas que se encargan de defender los derechos humanos son Amnistía Internacional, Human Rights Watch, SOS racismo o Movimiento contra la Intolerancia.

6. FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

6.5 Fundamento consensualista
Aquí, la fundamentación de los derechos humanos no depende de algo objetivo, sino del consenso al que se llega subjetivamente. Así, para sus promotores, "la única prueba por la que un sistema de valores puede ser considerado como humanamente fundado y, por tanto, reconocido, es la prueba del consenso general acerca de su validez".
6.4 Fundamento ético:
Se formula como la lucha frente a todo lo que consideramos inhumano, degradante, inaceptable. Los derechos no son un producto de la positivización, sino de las exigencias éticas de las personas por su naturaleza humana.
6.3. Fundamento historicista:
Establece que el fundamento de los DD.HH. son las necesidades sociales y la capacidad de satisfacerlas, por lo tanto, niega que el fundamento sea la naturaleza humana
6.2. Fundamento Iusposivista:
Las normas que emanan de un Estado fundan su validez en este hecho y no en valores éticos trascendentales o en fines "socialmente valiosos" que supuestamente deben perseguir las normas (como podría ser el bien común, por ejemplo).
6.1. Fundamento iusnaturalista:
Para el iusnaturalismo la naturaleza es algo que existe per se, independientemente de nuestra voluntad y fuerza. Por eso, este derecho natural, que se supone supremo y trascendente, no depende en lo más mínimo de las consideraciones ni de las formulaciones humanas o estatales.

5. PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Principio de no discriminación e igualdad: el Estado debe dar un tratamiento igualitario a todas las personas que viven bajo su jurisdicción sin discriminación.
Principio de respeto a la dignidad inherente de la persona humana: implica el respeto a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas.
Principio de irrevocabilidad: una vez reconocidos o garantizados, los DD.HH. no pueden ser revocados por las autoridades del Estado.
Principio de inderogabilidad: los Estados no pueden disminuir por normas internas la protección y el reconocimiento de los derechos humanos.
Principio de interdependencia: los DD.HH. forman un todo indivisible, un sistema armónico que tutela la dignidad de todo hombre o mujer.
Principio de universalidad: los DD.HH. son para todos los hombres y mujeres por igual, por el solo hecho de ser personas.
Principio de indisponibilidad: la inherencia de los derechos humanos a la condición de persona implica que los mismos están fuera del comercio y de la disponibilidad personales
Principio de progresividad: constante evolución del concepto de “derechos humanos” como el contenido de los mismos, dando mayor protección al respeto de la dignidad humana.
Principio pro persona: en virtud de este, siempre se debe elegir la norma jurídica internacional o de orden interno que sea más favorable a los intereses de la persona, y que ampare más ampliamente los DD.HH.

3. DEFINIENDO LOS DERECHOS HUMANOS

Son condiciones esenciales de todo ser humano en todo tiempo y lugar, cualquiera sea su raza, religión, edad o condición en la sociedad, para vivir con dignidad
Los Derechos Humanos son el conjunto de libertades, atributos y facultades reconocidos por la constitución a los habitantes de un país por su condición de persona.

2. LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Todos los seres humanos gozan de tales derechos, porque son seres con dignidad; que todo ser humano sea digno significa que siempre debe ser tratado como un fin en sí mismo y nunca como un simple medio.
La dignidad es la actitud de respeto a sí mismo y a los otros; es el reconocimiento que toda criatura humana posee y que la eleva por encima de otros seres vivos.

1. LA PERSONA HUMANA

Uno de los conceptos más difundidos es el de Boecio, quién señala que la persona humana es substancia indivisa de naturaleza racional.
El concepto filosófico de la persona tiene un papel definitivo, porque ellos son los derechos morales y políticos con gran vocación de positividad jurídica. La persona es capaz de darse leyes prácticas propias a través de su razón.

4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Son inalienables: es decir, no pueden ser transferidos a otras personas o renunciar a ellos, se deduce de la inherencia
Son imprescriptibles: significa que no tienen un comienzo y un fin en la vida humana, existen en tanto existen los seres humanos
Indivisibilidad: la dignidad humana no es divisible y es absoluta
Universalidad: por ser inherentes a la condición humana, todas las personas son titulares de los Derechos Humanos y no pueden invocarse diferencias de regímenes políticos como pretexto para ofenderlos o menoscabarlos.
Inherencia: los Derechos Humanos existen independientemente de cualquier voluntad, como mera constatación de ciertos atributos esenciales en toda la persona.