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by Casandra Axtle 5 years ago

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P.I.

Una invención se define como cualquier creación humana que transforma elementos naturales para satisfacer necesidades humanas. Sin embargo, ciertos métodos y descubrimientos, como los programas de computación y principios teóricos, no se consideran invenciones y, por ende, no son patentables.

P.I.

SIGNOS DISTINTIVOS.

CREACIONES INDUSTRIALES.

Autoridad

P R O P I E D A D I N D U S T R I A L.

Inventor.

La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento.
Persona o personas físicas que se señalen como tales en la solicitud de patente o de registro.

Patentes.

La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables.
Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
No serán patentables.

Variedades vegetales.

Cuerpo humano y partes que lo componen.

Razas animales.

Material biológico y genético tal y como se encuentra en la naturaleza.

Procesos biológicos para la reproducción.

No se considera invención

Métodos de tratamiento quirúrgico aplicados al ser humano.

Creación estéticas, artísticas o literarias.

Programas de computación.

Métodos para realizar actos mentales.

Descubrimientos que den a conocer algo preexistente en la naturaleza.

Principios teóricos.

Secretos industriales.

Toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona con carácter de confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas.

Esquemas de trazado de circuitos integrados.

Tendrán un vigencia de 10 años improrrogables.
Combinación de elementos o interconexiones que sean habituales o comunes entre los creadores de esquemas de trazado o fabricantes de circuitos integrados.

Modelos de utilidad.

Objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
Tendrán una vigencia de 10 años improrrogables.

Diseños industriales.

Modelos industriales.
Toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
Dibujos industriales.
Toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
Tendrán una vigencia de 15 años improrrogables.
A las solicitudes de registro de diseños industriales se anexarán:
Las reproducciones gráficas o fotográficas del diseño correspondiente, suficientemente claras, para la comprensión del diseño y su publicación.
La indicación del producto para el cual se utilizará el diseño.

Reivindicación.

Característica esencial de un producto o proceso.

Aplicación industrial.

Posibilidad de que una invención tenga una utilidad práctica o pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud.

Actividad inventiva.

Proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica . en forma evidente para un técnico en la materia

Estado de la técnica.

Conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.

Topic principal

Nuevo.

Aquello que no se encuentre en el estado de la técnica.

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio
Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Economía, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones.
Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países.
Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial.
Sustanciar y resolver los recursos administrativos previstos en la Ley de Propiedad Industrial.
Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos.
Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales.
Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo

Denominación de origen.

Nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y humanos.
Vigencia indefinida.

Autorización.

Declaratoria.

Aviso comercial.

Frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público, establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios para distinguirlos de los de su especie.

Registro.

Nombre comercial.

El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho de su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro; la protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa al que se aplica el nombre comercial.

Uso.

Marca.

Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
10 años prorrogables.

Excepción: uso.

Regla: registro.

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