by Usuario 1 6 years ago
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Se presenta cuando existe falta de forma según lo establecido en la ley, en actos no solemnes, asi como el error, el dolo la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto.
Se produce por la falta de algún elemento en un documento, la cual no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos. Esta nulidad es declarada por el juez de oficio, y no desaparece por la confirmación o prescripción.