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by Ana Sofia Orjuela Ochoa 2 years ago

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PROYECTO DE NORMAS PARA EL ROCONOCIMIENTO, MEDICIÓN, REVELACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS ECONÓMICOS

Las normas contables para la presentación de hechos económicos establecen directrices precisas para el reconocimiento, medición y revelación de activos intangibles. En el caso de los activos intangibles de vida indefinida, es crucial evaluar su deterioro regularmente.

PROYECTO DE NORMAS PARA EL ROCONOCIMIENTO, MEDICIÓN, REVELACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS ECONÓMICOS

PROYECTO DE NORMAS PARA EL ROCONOCIMIENTO, MEDICIÓN, REVELACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS ECONÓMICOS

Revelaciones requeridas de los activos intangibles.

Estrategia de riesgo financiero relacionado con la actividad agrícola
Valor razonable utilizado en medición de propiedades de inversión, o modelo del costo utilizado cuando se trata del reconocimiento inicial
Activos intangibles de vida indefinida, y su deterioro

Baja en cuentas de activos intangibles

Se adquiere una franquicia por diez años, pero en el quinto año al hacer un análisis se observa que la misma no está generando beneficios futuros, se debe dar de baja en cuenta debido a que no está cumpliendo con la totalidad de los requerimientos exigidos por los nuevos marcos contables de información financiera para ser incluido en la contabilidad como un activo.

Deterioro de activos intangibles: Realizan cuestionar a los empresarios debido a que los fronteras que permanecen rigiendo la regla permanecen desmotivando a los empresarios para el desarrollo de nuevos proyectos pues se hallan frente a un peligro el cual enmarca que si su plan investigativo no trae resultados positivos todo va a ser perdido y castigado expresándose como un gasto toda la inversión que se dedicó para dicho

El deterioro de un activo intangible se puede definir como una partida que reconoce la pérdida de valor de un activo ya sea por infravalorarlo o por que dicho activo ha sufrido alteraciones como puede ser el caso un reajuste de la vida útil.

Proceso de amortización de los activos intangibles: Los activos intangibles que tienen una vida útil definida, determinada, es decir, que la empresa ha podido determinar de manera razonable el tiempo durante el cual generarán beneficios económicos para la empresa, puede ser amortizados para reconocer el costo correspondiente.

En la amortización de los activos intangibles, diferente a la depreciación de activos fijos, no tienen una vida útil estandarizada, por lo que cada empresa deberá determinar la vida útil de su intangible, como por ejemplo 5 años o 20 años.

Medición Posterior de activos intangibles : Para la medición posterior al reconocimiento, las empresas medirán sus activos intangibles al costo menos cualquier amortización o pérdida por deterioro de valor acumulada.

Se puede resaltar, que la amortización durante la vida eficaz de activos intangibles, se define de acuerdo con la funcionalidad del lapso durante la cual la compañía espera usar el activo, si es de renovado, la vida eficaz del activo intangible solo incluirá el lapso de renovación una vez que conste
Por otra parte, los requerimientos para los reconocimientos del deterioro del valor se establecen en la sección 27 que expresa que un activo o una unidad generadora de efectivo es el mayor entre su valor razonable menos el costo de venta y su valor de uso deterioro del valor del activo.
Los requerimientos para la amortización se establecen mediante su vida útil finita del activo intangible. También se puede apreciar que la vida útil del activo intangible no necesariamente tiene que coincidir con su vida económica, ya que la vida económica del activo intangible es el periodo durante el cual el activo produce beneficios económicos, independientemente de quien utilice estos en ese momento

Reconocimiento y medición inicial de activos intangibles: No hay unanimidad en torno a la definición de los activos intangibles que nos permita una delimitación clara y objetiva, sino que existe una gran disparidad de puntos de vista en relación al concepto y clasificación de los mismos.

4.Criterios de reconocimiento Además de lo anterior, un intangible se reconocerá si, y sólo si, dicho activo es una fuente probada de beneficios económicos futuros, para lo cual se tienen que cumplir dos requisitos: a) es probable que los beneficios económicos futuros esperados, que son atribuibles al activo, fluyan a la entidad; y b) el coste del activo puede ser medido de forma fiable. Estos requerimientos aplican ya sea que el activo intangible sea adquirido externamente o generado internamente (aunque la NIC 38 incluye criterios adicionales de reconocimiento para los activos intangibles generados internamente). La probabilidad de los beneficios económicos futuros se tiene que basar en supuestos razonables y que se puedan respaldar sobre las condiciones que existirán durante la vida del activo. El criterio de reconocimiento basado en la probabilidad siempre se considera satisfecho en el caso de los activos intangibles que son adquiridos independientemente o en una combinación de negocios.
3.Beneficios económicos futuros Entre los beneficios económicos futuros procedentes de un activo intangible se incluyen los ingresos ordinarios procedentes de la venta de productos o servicios, los ahorros de coste y otros rendimientos diferentes que se deriven del uso del activo por parte de la entidad.
2.Control Una entidad controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que subyacen en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios. La capacidad de una entidad para controlar los beneficios económicos futuros de un activo intangible proviene, normalmente, de derechos legales que son ejecutables ante la ley. La norma indica que el control puede ser demostrado a través de criterios distintos a los derechos ejecutables y, por lo tanto, la ejecución legal no es condición necesaria para el control.
1.Identificabilidad La definición de un activo intangible exige que el mismo sea perfectamente identificable con el fin de poderlo distinguir claramente del fondo de comercio, para lo cual debe de cumplir al menos una de las siguientes condiciones: a) surgir de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que estos derechos sean transferibles o separables de la entidad adquirida o de otros derechos y obligaciones; o b) ser separable, es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad adquirida y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación.