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by Valeria Ixchel Ramírez Hernández 4 years ago

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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El recurso de reconsideración es un mecanismo disponible para las personas que han sido afectadas por el rechazo o la suspensión de un servicio registral, permitiéndoles solicitar una segunda valoración con la esperanza de obtener un resultado favorable.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Conflict is present everywhere in the world around us. We experience conflict on a daily basis, and it can be minor or major.

Conflict in a story is a struggle between opposing forces. Characters must act to confront those forces and there is where conflict is born. If there is nothing to overcome, there is no story. Conflict in a story creates and drives the plot forward.

"DERECHO REGISTRAL"

ALUMNA: RAMÍREZ HERNANDEZ VALERIA IXCHEL


En caso de que la resolución no le sea favorable al promovente, se le devolverán los documentos que hubiere presentado siendo necesario resolución del tribunal competente para su registro. En el caso a que se refiere el párrafo anterior, el registrador tiene la obligación en tratándose de fincas inscritas, practicar anotación preventiva de haber sido presentado para su registro el título devuelto, y en tratándose de fincas no inscritas pondrán constancia al calce del título acerca de su devolución a fin de que si la autoridad Judicial ordena que se registre el título rechazado, la inscripción definitiva surta sus efectos desde que por primera vez se presentó el título.

Si el juez aprueba la calificación hecha por el registrador, se cancelará la anotación preventiva.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RESOLVER?

In this type of conflict, a character must take on society itself, and not a single person. The character stands at odds with societal norms and realizes the necessity to work against these norms. This is an external conflict.

Art. 145. Transcurridos los quince días hábiles sin resolución, la Institución responderá por daños y perjuicios.
La LRPPEJ, establece el siguiente plazo:

Give examples of man versus society conflict in a literary work.

Art. 144. El Director General resolverá sin más trámite el recurso planteado en un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la presentación. Si la resolución favorece al recurrente, se ordenará realice de inmediato el servicio registral solicitado de acuerdo al orden de prelación que le corresponda.

DE LA RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL Y DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

This situation results from a protagonist working against what has been foretold for that person. While this conflict was more prevalent in stories where gods could control fate, such as in ancient Greek dramas, there are still examples of this type of conflict in more contemporary literature.

Art. 147. Por las faltas y omisiones de carácter administrativo en que incurran los servidores públicos que laboren en las oficinas del Registro Público de la Propiedad, serán sancionados en los términos establecidos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, y de éste ordenamiento; ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran.
Este apartado se encuentra fuertemente ligado con lo establecido por el artículo 145 de la LRPPEJ.

Give examples of man versus fate conflict in a literary work.

Art. 146. La Institución responderá a quien resulte afectado por error u omisión imputable al Registro mediante la reparación de daños y perjuicios en los términos del Código. Para efecto del párrafo anterior, la Institución deberá prever la contratación de un seguro o contar en el presupuesto de egresos con una partida presupuestal destinada para tal fin. La Institución tendrá en todo tiempo la acción de repetición contra el funcionario responsable.

¿QUÉ DICE EL PODER JUDICIAL?

A more contemporary type of conflict, this situation results from humans involved in a struggle with man-made machines. This is an external conflict.

DATOS DE LOCALIZACIÓN: Época: Novena Registro: 1003837 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Apéndice de 2011 Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento Materia(s): Administrativa Tesis: 1958 Página: 2211

Give examples of man versus machine conflict in a literary work.

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. SU DIRECTOR Y LOS DELEGADOS SON AUTORIDADES DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO LOCAL Y, POR TANTO, SUS DETERMINACIONES QUEDAN SUJETAS A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE PREVÉ LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, PREVIO A INSTAR EL JUICIO DE AMPARO. Las fracciones IV del artículo 107 constitucional y XV del numeral 73 de la Ley de Amparo, establecen la improcedencia del juicio de garantías cuando contra el acto reclamado proveniente de una autoridad distinta de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, proceda algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa en virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, y siempre que no se exijan mayores requisitos que los consagrados en dicha ley para conceder la suspensión definitiva. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que para determinar cuál es el recurso o medio de defensa que debe hacerse valer, es menester acudir a las "leyes que rigen el acto", para lo cual se atenderá a la relación que guardan aquéllas con éste, bien sea porque establecen su nacimiento o instauración, regulación, efectos o formas de impugnación. En esa tesitura, si el acto reclamado consiste en la negativa del director y los delegados del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de llevar a cabo el acto solicitado por el particular, es evidente que contra esa determinación la quejosa tiene la opción de interponer el recurso de reconsideración ante aquél, y en caso de no haberlo intentado o habiéndolo hecho le fuere desfavorable la resolución respectiva, promover en su contra el juicio de nulidad ante la Sala competente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en términos de los artículos 3o. y 14 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, antes de instar el juicio constitucional, ya que el acto fue emitido por una autoridad dependiente del Ejecutivo del Estado, como se advierte del artículo 1o. del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de la entidad, por tanto, sus determinaciones son de naturaleza administrativa, y como no se establece en el mencionado reglamento ni en el Código Civil recurso alguno, entonces debe acudirse a la Ley de Justicia Administrativa que prevé la procedencia de tales medios de impugnación, precisamente porque la determinación alegada encuadra en los actos a que se refiere su numeral 1o., que mediante esta vía pueden ser modificados, revocados o nulificados, de conformidad con las fracciones II y III del artículo 58 del citado ordenamiento legal; además, su numeral 47 no exige mayores requisitos que los consignados en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, para conceder la suspensión. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 556/2004.—Abelardo Franco Lastra, su sucesión.—26 de octubre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arteaga Álvarez.—Secretaria: Xóchitl Yolanda Burguete López. Amparo en revisión (improcedencia) 173/2005.—Rafael Ocaña Rodríguez.—16 de febrero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alma Rosa Díaz Mora.—Secretaria: Elvia Aguilar Moreno. Amparo en revisión 95/2006.—Carlos Jesús Caballero Pérez, su sucesión.—21 de junio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alma Rosa Díaz Mora.—Secretario: Bayardo Raúl Nájera Díaz. Amparo en revisión 235/2006.—José Ismael Couoh Couoh (Cuoho) y otro.—9 de noviembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto Díaz Ortiz.—Secretario: Salomón Zenteno Urbina. Amparo en revisión 219/2006.—María Guillermina Cameras Nango.—19 de enero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arteaga Álvarez.—Secretario: José Martín Lázaro Vázquez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 1516, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.2o. J/20; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 1517.

¿QUÉ AUTORIDAD CONOCE DE ESTE RECURSO?

This conflict develops from a protagonist’s inner struggles and may depend on a character trying to decide between good and evil or overcoming self-doubt. This conflict has both internal and external aspects, as obstacles outside the protagonist's force them to deal with inner issues.

Conforme lo dispone la LRPPEJ, las autoridades competentes para conocer del recurso de reconsideración son:

Give examples of man versus self conflict in a literary work.

Art. 144. En el caso de las oficinas foráneas, el recurso se presentará ante el jefe de oficina.
Art. 143. El Director General conocerá del recurso que debe ser interpuesto por escrito en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de que se le haga saber el acto motivo de impugnación expresando, quien tenga interés jurídico o el notario en el mismo escrito los agravios que le cause dicho acto.

¿CÓMO LO REGULA LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO?

In this type of conflict, a character is tormented by natural forces such as storms or animals. This is also an external conflict.

NOTA: ES IMPORTANTE SEÑALAR AGRAVIOS EN EL ESCRITO PARA PROMOVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, PUES EN ELLOS LE HACEMOS SABER A LA AUTORIDAD LOS PERJUICIOS O DERECHOS QUE NOS AGRAVIA LA AUTORIDAD CON SU DETERMINACIÓN NO FAVORABLE.
Art. 142. Procede el recurso de reconsideración contra las resoluciones de los registradores que suspendan o denieguen el servicio registral regulado en esta Ley.

Give examples of man versus nature conflict in a literary work.

¿QUÉ ES?

A situation in which two characters have opposing desires or interests. The typical scenario is a conflict between the protagonist and antagonist. This is an external conflict.

El recurso de reconsideración sirve para aquellas personas que han sido perjudicadas cuando se les rechaza (deniega) o se suspende un servicio registral, y desean una segunda valoración para obtener un resultado favorable.