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by Karen Lizeth Esquivel Lopez 1 year ago

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REGLAMENTO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA DE AGUASCALIENTES

La Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes establece un conjunto de normas académicas y disciplinarias para sus estudiantes. Estas normas incluyen la posibilidad de evaluación extraordinaria, pero si un estudiante no aprueba después de esta oportunidad, podría enfrentarse a una baja temporal o definitiva, conforme a lo indicado en el reglamento.

REGLAMENTO
ACADEMICO Y
DISCIPLINARIO DE
LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA
METROPOLITANA
DE
AGUASCALIENTES

REGLAMENTO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA DE AGUASCALIENTES

Artículo 62

Se consideran faltas a la disciplina:
La realización de actos que lesionen la imagen, fines, prestigio, marcha normal, buen funcionamiento y patrimonio de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes;

La utilización del patrimonio de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes para fines distintos a aquellos que están destinados;

La suplantación de persona;

La desobediencia y/o falta de respeto a profesores, empleados y funcionarios de la Universidad Tecnológica

El ejercicio de presión moral o física, incitando o induciendo a cualquier miembro de la Institución a la violencia o comisión de actos tendientes a alterar el orden establecido

La ingestión, uso o posesión de bebidas alcohólicas o drogas; así como el cometimiento de actos contrarios a la moral y buenas costumbres, o la presentación en cualquiera de los estados mencionados, dentro de las instalaciones de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes, o en actividades o actos en que se represente a la Institución

La portación o uso de instrumentos que por su naturaleza puedan provocar incidentes peligrosos o violentos a la comunidad e instalaciones en general

Falsificación y/o alteración de documentos académicos u oficiales, tanto expedidos por la Universidad como los que deban presentarse a ésta para cualquier acreditación, independientemente de las responsabilidades legales que procedan

Prestar o recibir ayuda fraudulenta en los exámenes

Fumar en las instalaciones de la Universidad

El no acatamiento de las disposiciones en cuanto a la venta de alimentos o consumo en áreas restringidas, portación de aparatos eléctricos, celulares, horario de asistencia en las instalaciones de la Universidad Tecnológica

El consumo o introducción de alimentos y bebidas en los salones de clase, laboratorio y audiovisual.

Artículo 61

Por faltas a la disciplina cometidas por los estudiantes, se les podrá aplicar, según sea el caso y la gravedad de la falta, las siguientes sanciones:
Amonestación verbal

Notificación por escrito con copia a su expediente

Amonestación por escrito notificando a sus padres, tutores o autoridades correspondientes

Reposición, pago o restauración de los bienes dañados o destruidos en perjuicio de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes

Suspensión hasta por un año de sus derechos escolares como estudiante

Expulsión definitiva de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes

Artículo 43

Un estudiante sólo podrá presentar como máximo tres evaluaciones extraordinarias en un cuatrimestre.

Artículo 42

Si un estudiante, después de esta oportunidad de presentar la evaluación extraordinaria (intercuatrimestral), vuelve a obtener calificación reprobatoria, causará baja temporal o definitiva de acuerdo a lo estipulado en el artículo 18 de este reglamento.

Artículo 41

El estudiante que no haya acreditado asignaturas en el curso normal, tendrá la oportunidad de acreditar un máximo de tres materias presentando una evaluación extraordinaria, el cual se aplicará en el período establecido en el calendario escolar.

Artículo 26

Subtopic
Para ser reinscrito, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos

Haber concluido satisfactoriamente el período cuatrimestral anterior como estudiante de la Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes

No tener adeudos por cuotas escolares y haber cubierto el pago de reinscripción del cuatrimestre

No haber recibido sanción que implique la pérdida de su condición de estudiante

Tener en orden toda su documentación en el registro de Control Escolar.

Artículo 18

El estudiante que al término del cuatrimestre repruebe cuatro o más asignaturas en el período ordinario, o una asignatura en la evaluación extraordinaria causará baja académica temporal. En caso de contar con una baja temporal previa, causará baja definitiva y no podrá ser admitido nuevamente en la Universidad