El documento detalla regulaciones importantes para la seguridad y el manejo de minas subterráneas, haciendo énfasis en la protección de áreas urbanas y la presentación anual de planos actualizados.
PRESENTADO POR: MARÍA FERNANDA MORENO GÓMEZ.
ASIGNATURA: SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
DOCENTE: ROCIO TELLEZ PLAZAS
RESOLUCION 2406 de 1979
Prevención y extensión de incendios: En los capítulos X, XIV se deben tomar las precauciones posibles para prevenir, descubrir, aislar y dominar incendios además de contar con cuadrillas contraincendios.
Materiales combustibles e inflamables: En el capítulo XI queda prohibido el almacenamiento de líquidos inflamables, solo la cantidad necesaria para el trabajo diario.
Bandas transportadoras: En el capítulo XII menciona que las bandas transportadoras deben ser construidas, montadas, utilizadas y vigiladas por personas calificadas.
Precauciones con sistemas de iluminación llama abierta: en el capítulo XIII habla el plazo que establece el gobierno para hacer el cambio de lámparas de llama abierta por lámparas eléctricas de bajo voltaje.
Minas con alto contenido de polvo fino de carbón en suspensión en la atmosfera: En el capítulo XV habla sobre los aspectos más importantes para el manejo de polvo fino en la mina.
Otros riesgos profesionales: en los capítulos XVI, XVII, XVIII y XIX habla sobre los riesgos profesionales que pueden existir en las minas como es la iluminación, el ruido-la vibración, la temperatura y humedad relativa.
Saneamiento básico industrial: En los capítulos XXIII y XXIV se habla que en las instalaciones se deben cumplir con las normas y requisitos, contar con un comité de seguridad e higiene, organizar y ejecutar un programa permanente te de seguridad, higiene y medicina
Protección de áreas urbanas y planos de la mina: capítulos XXVII y XXVIII se establece que quedan prohibidas las explotaciones subterráneas en le perímetro urbano y que toda empresa está en la obligación de presentar los planos actualizados cada primero de mayo de cada año.
Trabajadores de mujeres y varones, menores de edad: capitulo XXV queda prohibido el trabajo para mujeres en labores subterráneas y para varones menor de edad.
Control de aguas superficiales y subterráneas: Capitulo IX hablas que se debe impedir la entrada de aguas superficiales o se deben drenar.
Instalaciones eléctricas: En el capítulo VIII habla de las instalaciones eléctricas las cuales se deben hacer con todos los requisitos técnicos y de acuerdo con las normas por personal autorizado.
Almacenamiento, transporte y manejo de explosivos: En el capítulo VII nunca se deben almacenar detonadores, mechas de seguridad y dinamita en el mismo lugar. Tan solo se puede tener en la mina el explosivo necesario únicamente para dos turnos y colocando cada tipo en sitios diferentes separados 10m entre sí.
Entibación de túneles: En el capítulo VI se especifican las normas al respecto de la entibación de los túneles. Estas se deben haber desde el principio de la apertura dela mina para evitar hundimientos.
Transporte: El capítulo V se especifican las normas para el transporte dentro de la mina y sus normas de seguridad tanto para el transporte de carga como el transporte de personal y las normas para los distintos medios de transporte.
Ventilación: En los capítulos I, II, III y IV hablan sobre el manejo adecuado y los aspectos generales de la ventilación en las minas y los planes de ventilación.
para explotación subterránea de carbón: Por lo cual se dicta el reglamento de seguridad minera para la explotación subterránea del carbón.