Resolución 3100 de 2009
Eider Gómez.
Estándares de
habilitación del servicio farmacéutico.
Son las condiciones tecnológicas y científicas mínimas, e indispensables para la prestación de servicios de salud, aplicables a cualquier prestador de servicios de salud.
Interdependencia
Historia clínica y registros
Procesos prioritarios
Medicamentos dispositivos médicos e insumos
Dotación
Infraestructura
Talento Humano
Complejidad de los servicios farmacéuticos
Es la cualidad de los servicios de salud que depende de las condiciones de salud que se atiendan o prevén atender
Baja complejidad
Mediana compeljidad
Alta complejidad
Modalidad de prestación de los servicios de salud
Se refiere a la forma de prestar un servicio de salud en condiciones particulares
Modalidad telemedicina
Modalidad extramural
Jornada de salud
Domiciliaria
Unidad Móvil
Modalidad intramural
Forma de prestar un servicio de salud en una infraestructura física destinada a la atención en salud
Condiciones
de habilitación
Los prestadores de servicio de salud, para su entrada y permanencia en el Sistema Unico de Habilitacion del Sistema Obligatorio de Garantia de Calidad de la Atencion de Salud - SOGCS, deben cumplir las siguientes condiciones:
Capacidad tecnológica y científica
Suficiencia patrimonial y financiera
Capacidad técnico - administrativa
Campos de aplicación
La presente Resolucion aplica a:
La suoerintendencia Nacional de salud
Las entidades responsables del pago de servicio de salud
Las secretarias de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias
Las entidades con objeto social diferente a la prestacion de servicios de salud
Los servicios de transporte especial de pacientes
Los profesionales independientes de salud
La instituciones prestadoras de servicio de salud.
Objetivo
Definir los procedimeintos y las condiciones de inscripcion de los prestadores de servicio de salud y de habilitacion de los servicios de salud.
Habilitacion de servicios de salud el cual hace parte integral del paciente acto administrativo
Como adoptar enn el anexo tecnico
Manual de Inscripcion de prestadores