La Ley 100 de 1993 en Colombia se establece para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, eliminando el monopolio estatal en los servicios de seguridad social y promoviendo un sistema competitivo.
• EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD, (POS), es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho un usuario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, SGSSS, cuya finalidad es la protección de la salud, la prevención y curación de enfermedades, el suministro de medicamentos para el afiliado y su grupo familiar y está complementado con el reconocimiento de prestaciones económicas en caso de licencia de maternidad e incapacidad por enfermedad general.
• PLAN DE ATENCION BASICA (PAB) es un conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad. como, por ejemplo, problemas de salud generados por el medio ambiente. y es responsabilidad exclusiva del Estado. Todos los colombianos tienen el derecho a beneficiarse de las actividades del PAB, de manera gratuita.
Este sistema está formado por el conjunto de las entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, y por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios.
SALUD EN COLOMBIA
PRINCIPALES PROBLEMAS DEL SECTOR SALUD
La salud en Colombia presenta una evaluación negativa, debido a varias situaciones, entre las cuales estas la corrupción generalizada, la injusticia e inequidad biológica, social, económica y política, lo cual ha generado los más altos índices de pobreza en el país, como los que presenta actualmente, el considerar la prestación de servicios de salud como un negocio especulativo, que debe generar muchos ingresos y ganancias, la mentalidad curativa y no preventiva de empresarios, dirigentes, directivos y profesionales de la salud, cobertura, calidad y costos administrativos.
PRINCIPALES OBJETIVOS LEY 100 DE 1993
equidad, eficiencia y calidad, dando participación al sector privado. Ello implica que cada ciudadano puede elegir voluntariamente la entidad que le preste la atención médica o la que gestione sus aportes para pensiones.
Eliminación del monopolio del Estado en la prestación de los servicios de la Seguridad Social, y el establecimiento de un sistema competitivo
dignidad humana mediante la protección de las contingencias que le afecten
Obtener la calidad de vida,
Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y de la comunidad
LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS (IPS)
Para efectos de clasificación en niveles de complejidad y de atención se caracterizan según el tipo de servicios que habiliten y acreditan, es decir su capacidad instalada, tecnología y personal y según los procedimientos e intervenciones que están en capacidad de realizar.
ALTA COMPLEJIDAD: incluye especialidades tales como neurocirugía, cirugía vascular, neumología, nefrología, dermatología, etc. con atención por especialista las 24 horas, consulta, servicio de urgencias, radiología intervencionista, medicina nuclear, unidades especiales como cuidados intensivos y unidad renal. Estas Instituciones con servicios de alta complejidad atienden el tercer nivel de atención, que incluye casos y eventos o tratamientos considerados como de alto costo en el POS.
MEDIANA COMPLEJIDAD: Son instituciones que cuentan con atención de las especialidades básicas como lo son pediatría, cirugía general, medicina interna, ortopedia y ginecobstetricia con disponibilidad las 24 horas en internación y valoración de urgencias, además ofrecen servicios de consulta externa por especialista y laboratorios de mayor complejidad, en lo que es el segundo nivel de atención.
BAJA COMPLEJIDAD: Son aquellas instituciones que habilitan y acreditan en su mayoría servicios considerados de baja complejidad y se dedican a realizar intervenciones y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, consulta médica y odontológica, internación, atención de urgencias, partos de baja complejidad y servicios de ayuda diagnóstica básicos en lo que se denomina primer nivel de atención.
son los hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios, etc. que prestan el servicio de salud. Pueden ser públicas o privadas.
Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015,
GENERA OPOCISION Y DEBATE POR:
- No hay autonomía médica porque las EPS no lo permiten.
No se puso fin al llamado "carrusel de la muerte".
No hay un servicio continuo en cuanto a citas médicas, medicamentos.