La Ley 911 del 2004 establece el Código Deontológico de Enfermería en Colombia, delineando el proceso disciplinario profesional y los derechos de los enfermeros investigados. Este proceso asegura el debido proceso, conforme a las leyes y la constitución nacional.
LEY 911 DEL 2004 CÓDIGO DEONTOLOGICO DE ENFERMERÍA
TITULO IV: TRIBUNALES ÉTICOS DE ENFERMERÍA
OBJETOS Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ENFERMERÍA
El Tribunal Nacional Ético de Enfermería, y los Tribunales Departamentales Eticos de Enfermería, están instituid os como autoridad para conocer los procesos disciplinarios ético profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la profesión de enfermería en Colombia, sancionar las faltas deontológicas establecidas en la presente ley y dictarse su propio reglamento.
ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES ETICOS DE ENFERMERIA
El Tribunal Nacional Ético de Enfermería está integrado por siete (7) Miembros Profesionales de Enfermería, de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, con no menos de diez (10) años de ejercicio
profesional.
TITULO V : DEL PROCESO DEONTOLOGICO DISCIPLINARIO PROFESIONAL.
SANCIONES
A juicio del Tribunal Nacional Etico de Enfermería y del Tribunal Departamental, contra las faltas deontológicas proceden las siguientes sanciones:
4. Suspensión temporal del ejercicio de la enfermería.
3. Censura escrita de carácter público.
2. Amonestación escrita de carácter privado.
1. Amonestación verbal de carácter privado.
SEGUNDA ESTANCIA
Como segunda instancia, será repartido y el Magistrado
Ponente dispondrá de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha, cuando entre a su despacho, para presentar proyecto, y la Sala Probatoria, de otros treinta (30) días hábiles para decidir.
DESCARGOS
La etapa de descargos se inicia con la notificación de la
resolución de cargos al investigado o a su apoderado. A partir de este momento, el expediente quedará en la secretaría del Tribunal Departamental Etico de Enfermería, a disposición del profesional de enfermería acusado, porun término no superior a quince días hábiles, quien podrá solicitar las copias
deseadas.
INVESTIGACION FORMAL INSTRUCTIVA
2. El Tribunal Departamental Etico de Enfermería dictará
resolución de cargos cuando esté establecida la falta deontología o existan indicios graves o pruebas que ameriten serios motivos de credibilidad sobre los hechos que son materia de investigación y responsabilidad deontológica
disciplinaria del profesional de enfermería.
El profesional de enfermería que sea investigado por presuntas faltas a la deontología tendrá derecho al debido proceso, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes preexistentes al acto que se le impute, con
observancia del proceso deontológico disciplinario previsto en la presente ley, de conformidad con la Constitución Nacional Colombiana
TITULO VI : VIGENCIA Y DEROGATORIA
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 266 de 1996.
TITULO III : RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA EN LA PRACTICA
RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON LOS REGISTROS DE ENFERMERÍA
El profesional de enfermería diligenciará los registros de enfermería de la historia clínica en forma veraz, secuencial, coherente, legible, clara, sin tachaduras, enmendaduras, intercalaciones o espacios en blanco y sin utilizar siglas, distintas a las internacional mente aprobadas
RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN LA INVESTIGACIÓN Y LA DOCENCIA.
El profesional de enfermería, en el desempeño de la docencia, deberá respetar la dignidad del estudiante y su derecho a recibir enseñanza
acorde con las premisas del proceso educativo y nivel académico correspondiente, basado en conocimientos actualizados, estudios e investigaciones relacionados con el avance científico y tecnológico.
RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE LA ENFERMERÍA CON LAS INSTITUCIONES Y LA SOCIEDAD
Es deber del profesional de enfermería conocer la entidad en donde preste sus servicios, sus derechos y deberes, para trabajar con lealtad y contribuir al fortalecimiento de la calidad del cuidado de enfermería, de la imagen profesional e institución.
RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON SUS COLEGAS Y OTROS MIEMBROS DE RECURSO HUMANO EN SALUD
Las relaciones del profesional de enfermería con sus colegas y otros miembros del recurso humano en salud o del orden administrativo deberán fundamentarse en el respeto mutuo, independiente del nivel jerárquico. El profesional de enfermería actuará teniendo en cuenta que la coordinación entre los integrantes del recurso humano en salud exige diálogo y Comunicación.
RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON LOS SUJETOS DE CUIDADO
El profesional de enfermería, dentro de las prácticas de cuidado, debe abogar por que se respeten los derechos de los seres humanos, especialmente de quienes pertenecen a grupos vulnerables y estén limitados en el ejercicio de su autonomía.
TITULO II: FUNDAMENTOS DEONTOLOGICOS DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA
PARÁGRAFO
Derecho a la responsabilidad de definir y aplicar criterios para seleccionar, supervisar y evaluar el personal profesional y auxiliar de enfermería de su equipo de trabajo, para asegurar que este responda a los requerimientos y complejidad del cuidado de enfermería.
El profesional de enfermería tiene el derecho
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA.
El profesional de enfermería deberá informar y solicitar el
consentimiento a la persona, a la familia, o a los grupos comunitarios, previa realización de las intervenciones de cuidado de enfermería, con el objeto de que conozcan su conveniencia y posibles efectos no deseados, a fin de que puedan manifestar su aceptación o su oposición a ellas.
AMBITO DE APLICACIÓN
regula, en todo el territorio de la República de
Colombia, la responsabilidad deontológica del ejercicio de la enfermería para
los profesionales nacionales y extranjeros que estén legalmente autorizados para ejercer esta profesión.
TITULO I : PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS DEL ACTO DEL CUIDADO
DECLARACION DE PRINCIPIOS Y VALORES ETICOS
respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos, sin distingo de edad, credo, sexo, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condición socio económica e ideología política.
ACTO DE CUIDADO DE ENFERMERÍA
Se da a partir de la comunicación y relación interpersonal humanizada entre el
profesional de enfermería y el ser humano, sujeto de cuidado, la familia o grupo
social, en las distintas etapas de la vida, situación de salud y del entorno.