DECRETO 1703 DE 2002
Articulo 8
Informar a sus usuarios los derechos y obligaciones sobre su afilliacion.
Articulo 7
Los afiliados adicionales deben cancelar un valor de UPC acordado por el gobierno.
Afiliación de miembros adicionales.
Articulo 4
Reportar novedades del grupo familiar para acreditar de sus beneficiarios.
Obligación de los afiliados.
Articulo 2
Aplica a las E.P.S. y en general a todas las personas naturales o juridicas.
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ARTICULO 1
Controla y promueve la afiliación y el pago de aportes en el SGSSS.
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Articulo 10
Subtema
Articulo 3
Dependencia Económica con declaración juramentada del cotizante.
5.Afiliados con Incapacidad Permanente.
4. Acreditar la calidad del estudiante.
3 Acreditar el parentesco de los padres o familiares hasta el 3 grado de consanguinidad y Los registros civiles donde conste la calidad de hijos.
2 Declaración juramentada del cotizante donde manifiesta la convivencia superior a 2 años
1 Registro de matrimonio para acreditar al conyuge
Documentos para la afiliación del grupo familiar