SECCIÓN 23
INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
IDENTIFICACIÓN DE LA TRANSACCIÓN DE INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
La entidad contabilizará los créditos-premio como un
componente identificable de forma separada de la transacción de ventas inicial.
Una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando estén ligadas de forma que el efecto comercial logrado no pueda ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones.
Una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a los componentes identificables por separado de una única transacción cuando sea necesario para reflejar la esencia de ésta.
MEDICIÓN DE LOS INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
Intercambios de bienes o servicios
Una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias cuando los bienes se vendan o los servicios se intercambien por bienes o servicios de naturaleza diferente en una transacción de carácter comercial.
Pago diferido
Cuando se difieren las entradas de efectivo o equivalentes al efectivo y el acuerdo constituye efectivamente una transacción financiera, el valor razonable de la contraprestación es el valor presente de todos los cobros futuros determinados utilizando una tasa de interés imputada
Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir.
Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia.
El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad.
ALCANCE
Se aplicará al contabilizar ingresos de actividades ordinarias procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:
el uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías o dividendos.
los contratos de construcción en los que la entidad es el contratista
la prestación de servicios
la venta de bienes
VENTA DE BIENES
Una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes cuando se satisfagan todas y cada una de las siguientes
condiciones:
(e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.
(d) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados con la transacción
(c) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;
(b) la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la
propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos
(a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Cuando el resultado de una transacción que involucre la prestación de servicios pueda ser estimado con fiabilidad, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias asociados con la transacción, por referencia al grado de terminación de la transacción al final del periodo sobre el que se informa.
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
En ciertas circunstancias, es
necesario aplicar esta sección a los componentes identificables por separado de un único contrato, o a un grupo de contratos para reflejar mejor la esencia
económica de éstos.
Cuando el resultado de un contrato de construcción pueda estimarse con fiabilidad, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias del
contrato y los costos del contrato asociados con el contrato de construcción como ingresos de actividades ordinarias y gastos, respectivamente, por
referencia al grado de terminación de la actividad del contrato al final del periodo sobre el que se informa.
MÉTODO DE PORCENTAJE DE TERMINACIÓN
Una entidad determinará el grado de terminación de una transacción o contrato utilizando el método que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado.
Los métodos posibles incluyen:
La terminación de una proporción física de la transacción del servicio o del contrato de trabajo.
Inspecciones del trabajo ejecutado.
La proporción de los costos incurridos por el trabajo ejecutado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados.
Este método se utiliza para reconocer los ingresos de actividades ordinarias por prestación de servicios y por contratos de construcción.
INTERESES, REGALÍAS Y DIVIDENDOS
Una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias procedentes del uso por terceros de activos de la entidad que producen intereses, regalías y dividendos de acuerdo con las bases establecidas
(b) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda ser medido de forma fiable
(a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados con la transacción