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by Jhoann Guerra 6 years ago

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Status Civitatis

El derecho romano se fundamenta en varias fuentes clave, siendo la costumbre una de las más antiguas e importantes. La costumbre se define como la repetición constante y uniforme de una norma de conducta, y su validez depende de varios requisitos, como la reiteración de la conducta por un largo periodo y la aceptación generalizada por parte de la población.

Status Civitatis

Clases de edictos:

Edicto Repentino

Publicado por el pretor cuando surgían durante su mandato determinados casos no previstos en el edicto perpetuo

Edicto Nuevo

La parte creada por el nuevo pretor.

Edicto Traslaticio

Parte contenida en el edicto de su antecesor, que el nuevo pretor incorporaba a su edicto, en virtud de que éste la consideraba útil y beneficioso.

Edicto Perpetuo

Aquel que el pretor publicaba al inicio de su gestión.

Status Civitatis:

El Plebiscito

Una decisión tomada por la plebe solo para asuntos de su incumbencia.

No era:

Un acto del Estado ni de todo el pueblo, sino de una parte del mismo (los Plebeyos).

En el año 465 A.C:

El dictador Quinto Hortensio hizo votar por los Comicios Centuriados

Hizo votar:

La ley que obligaba a todos los ciudadanos a acatar los plebiscitos.

Aunque:

No se precisaba el asentimiento del Senado, fue generalmente solicitado

La Ley

Manifestación de voluntad de un pueblo políticamente organizado y cuyos mandatos son obligatorios para todos.

Por ley se entiende que:

Norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento.

Las leyes en roma:

Eran fundamentalmente populares porque el pueblo las creaba votando- las en las asambleas

Las Leyes se clasifican en:

Permisivas

Aquellas que permiten realizar algún acto o reconocen a un sujeto determinada facultad.

Prohibitivas

Aquellas que prohíben determinados comportamientos

Imperativas

Son:

Se imponen a las personas por encima de su voluntad.

Costumbre

Es:
costumbre es la repetición constante y uniforme de una norma de conducta

Era:

Derecho preferiblemente no escrito

Antecedente de la costumbre:

voluntad popular espontáneamente expresada a través de cierto tiempo

Para que se de la costumbre hay cuatro requisitos:

Reiteración del hábito de una manera constante, no interrumpida por la conducta contraria

Reiteración de la conducta por un largo periodo de tiempo

Reiteración de esa conducta por la generalidad de las personas

Determinada conducta (uso, hábito, práctica).

La primera fuente del derecho romano y fundadora de las XII Tablas.