by Fredys Pineda 3 years ago
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El valor de las utilidades no puede exceder 24 salarios básicos unificados del trabajador, en caso de exceder será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.
No tendrán derecho a las utilidades los trabajadores que reciban sobresueldo o gratificaciones cuyo monto sea igual o exceda el porcentaje que se fija. Si fueren menores, tendrán derecho a la diferencia.
El personal de empresas complementarias reciben un porcentaje de utilidades de la empresa usuaria.
Los artesanos están exonerados del pago de utilidades a sus empleados.
Las utilidades no se consideran para el pago del IESS, fondos de reserva y jubilación.
Si el empleado y el empleador llegan a un acuerdo se puede pagar con acciones de la empresa.
En caso de utilidades no cobradas, el empleador tiene 2 oportunidades para el pago que son: * 30 días después de lo reglamentario en una cuenta SFN. * 1 año y 15 días después atreves del IESS.
El ministerio de trabajo multara de 10 a 20 salarios básicos por declaración falsa de utilidades.
Si el trabajo es semana se lo puede entregar en forma parcial y tendrá derecho el trabajador a que cada semana se le reciba el trabajo ejecutado y se le abone su valor.
En caso de que el trabajo sea por obra completa se debe entregar cuando se termine la misma y se dará en anticipo por lo menos la tercera parte del precio total y lo necesario para la adquisición de útiles y materiales.
Forma de pago: en efectivo, transferencia, cheque y se debe pagar únicamente al trabajador
Puede retenerse solo el 10% al colaborador por concepto de compra de artículos de la empresa o anticipo.
Se puede embargar solo cuando el empleado tenga una deuda de pensión alimenticia.
No cabe retención ni embargo de la remuneración que reciben las mujeres 2 semanas antes del parto y 6 semanas después.
En caso de vacaciones se debe cancelar la remuneración completa.
Cuando el empleador no a cancelado la remuneración del empleado se debe pagar el tripe del equivalente del monto total adeudado.
El pago debe realizárselo en horarios laborables y dentro del lugar donde labora, se prohíbe hacerlo en lugares donde se venda bebidas alcohólicas a menos de que el trabajador labore en dichos lugares