by OSCAR SAMUEL ABAUNZA ESPITIA 1 month ago
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Intervenir ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales. prevenir antes que sancionar encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
Proteger y romover derechos humanos
Visibilización y empoderamiento: Promueve la participación activa de las mujeres en la sociedad, visibiliza sus aportes y fortalece sus organizaciones Formulación e implementación de políticas públicas: Diseña e impulsa estrategias para garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres en todos los ámbitos de la vida, desde el acceso a la educación y el trabajo hasta la participación política
Velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos. Fomentar la observancia del derecho internacional humanitario.