Javier Tapia nos habla sobre tres teorías de los tributos y cada una tiene una manera diferente de comprender la conexión entre el Estado y los contribuyentes.
TEORÍA DE LOS TRIBUTOS POR JAVIER TAPIA
2-. Teoría De La Relación Jurídica Tributaria
C. La Igualdad De Las Partes Y La Legalidad: Derecho Tributario Material Y Administrativo
El principio de igualdad surge en el punto de que ambas parte es decir tanto Estado como contribuyentes se encuentren impuestos al derecho; es por ello que se asocia con la legalidad siendo esta la única manera de materializar la potestad tributaria.
B. La Igualdad Entre El Estado Y Los Particulares
La igualdad de ambas partes involucra que tanto el Estado como los contribuyentes se encuentren a la par o igualmente tratados ante la ley o jurisdicción; es por ellos que se vinculan a dos principios los cuales son la legalidad y la tutela judicial efectiva.
A. Relación Y Obligación Tributaria
Esta teoría nos muestra la relación entre la administración y los contribuyentes la cual adopta una forma jurídica, esta misma se basa en la obligación tributaria cuyo foco de atención es la deuda impositiva.
1.- La Teoría De La Relación De Poder
C. El Abandono De La Doctrina De La Relación De Poder
Este punto nos habla que le poder o la soberanía del Estado han dejado de ser fuente principal de la administración tributaria; bien sabemos que la tributación se basa en el deber de contribuir, pues este deber no es libremente ejercido a total libertad y discreción del Estado sino que se encuentra dentro del ámbito de las relaciones jurídicas.
B. El Estado Como Titular De Un Poder Supremo
2. Las garantías del contribuyente en la lógica de la doctrina de la relación de poder
Aquí nacen diversos derechos los cuales a nivel tributario son llamados garantías del contribuyente; entre ellos tenemos a la legalidad, respeto a la propiedad privada que en Perú se conoce con NO CONFISCATORIEDAD e igual los cuales son el pilar para la ejecución o actividad del poder tributario.
1. El tributo emanado de la soberanía y de la supremacía estatal
Esta teoría nos indica que por un tiempo se sostuvo la idea que el poder no era propio del Estado, asimismo los contribuyentes no pagaban tributos simplemente por ser súbditos o por una norma jurídica que lo mandara si no que pagaban los tributos por pertenecer o encontrarse en el espacio donde se efectuaba la acción económica por parte del poder financiero.
A. El Tributo Como Fenómeno De Cambio o La Teoría Del Beneficio
El inciso A de la teoría de la relación de poder nos refleja la relación entre el Estado y los contribuyentes la cual se basa en que los contribuyentes deben retribuir los servicios y beneficios que el Estado brinde; viendo este punto de una manera lógica las personas pobres (pocos ingresos) son las que utilizan con mayor frecuencia estos servicios por lo cual ellos tendrían que pagar más tributos que las personas con mayores ingresos las cuales no utilizan de manera seguida estos servicios.
3.- La Teoría De La Función Tributaria
Esta teoría nos indica que el procedimiento tributario es la manera mediante la cual se relacionan los derechos y deberes tanto del Estado como de los contribuyentes; de tal forma que se encuentran enlazados entre sí como entes de este procedimiento.