Categories: All - indemnización - empleador - despido - trabajo

by Eliana González 6 years ago

3228

TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO

Las razones por las que un contrato de trabajo puede finalizar varían, incluyendo la muerte del trabajador, el consentimiento mutuo, la finalización de la obra, el cierre de la empresa o la suspensión de actividades por más de 120 días.

TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO

• Por muerte del trabajador. • Por mutuo consentimiento. • Por terminación de obra. • Por cierre de la empresa. • Por suspensión de actividades por más de 120 días.

TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO

Causales Generales

Despido sin justa causa
Indemnización Contrato Obra Labor

Se pagara el valor de 15 días.

Indemnización Contrato a termino Indefinido

Se tendrá en cuenta: • 30/20 • 20/15

Indemnización Contrato a termino Fijo

Se pagara el valor del plazo pendiente por cumplir

Justa causa de despido por parte del trabajador
• Haber sufrido engaño respecto de las condiciones del trabajo. • Violencia verbal o física por parte de la empresa al trabajador o seres queridos. • Obligación a ser parte de actos políticos o religiosos que no van con los ideales del trabajador. • Acoso laboral psicológico por parte del trabajador. • Exigencia de realizar el trabajo en un lugar diferente del contrato. • Condiciones no previstas después de firmado el contrato laboral que vulneren el bienestar del trabajador. • Recurrente incumplimiento de lo establecido por el empleador. • Incumplimiento de obligaciones según el reglamento de la empresa.
Justa causa de despido EMPLEADOR
(No requiere PRE AVISO)

• Falsificación de documentos. • Daño inmueble que me perjudique a mi o a los demás. • Incumplimiento del manual del trabajador de la empresa. • Actos delictuoso e inmoral en la empresa. • Revelar información confidencial de la empresa. • Detención preventiva del trabajador por 30 días. • Disminución del rendimiento frente a las labores encargadas.

(Requiere PRE AVISO)

• Incumplimiento de labores sin motivo. • Se rehúsa a cumplir las normas de salud ocupacional. • Seguir trabajando con pensión adquirida. • Vicio que afecte la convivencia en la empresa. • Incapacidad laboral inferior a 180 días.