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by Margarita Prada 4 months ago

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Tipos de contribuyentes y sus obligaciones de acuerdo con la legislación tributaria.

Existen diversas obligaciones que los contribuyentes deben cumplir según la legislación tributaria. Estas obligaciones incluyen el cumplimiento de las obligaciones tributarias accesorias, que abarcan intereses de demora y recargos por declaraciones extemporáneas.

Tipos de contribuyentes y sus obligaciones de acuerdo con la legislación tributaria.

Tipos de contribuyentes y sus obligaciones de acuerdo con la legislación tributaria.

Obligaciones de los contribuyentes

Esta dividido en
Cumplir con las obligaciones que establezca la normativa aduanera.
La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido.
La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos.
La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
La obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.
Además, los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Cumplir con las obligaciones tributarias formales impuestas por la normativa tributaria o aduanera, ya sean o no deudores del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.
Cumplir con las obligaciones tributarias accesorias, que consisten en prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. Serían el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo, así como aquellas otras que imponga la ley.
Realizar pagos fraccionados a cuenta de la obligación tributaria principal, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta. El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados.
Realizar el pago de la cuota tributaria, debiendo realizar dicho pago en el tiempo y la forma requerida por la Agencia Tributaria.

Contribuyente micro.

Son aquellas
Personas naturales o jurídicas con patrimonio bruto de hasta 500 SMMLV.

Contribuyente pequeño.

Personas naturales o jurídicas con patrimonio bruto entre 501 y 5,000 SMMLV.

Contribuyente mediano.

Personas naturales o jurídicas con patrimonio bruto entre 5,001 y 30,000 SMMLV.

Contribuyente mediano alto.

Personas naturales o jurídicas con patrimonio bruto superior a 30,000 SMMLV.

Gran contribuyente

Son aquellas
Empresas de gran envergadura que prevalecen sobre entidades de derecho público, régimen especial de renta y/o sin ánimo de lucro, asegurando categorías mutuamente excluyentes.