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by LUIS ANDERSON YAMID ERAZO AGREDA 2 years ago

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TITULO VI LEY 115 DE 1994

La Ley 115 de 1994 regula aspectos fundamentales de la educación en Colombia, enfocándose en los educadores y su carrera profesional. Establece que los educadores deben poseer un título de licenciado en educación o un postgrado, expedido por una institución de educación superior reconocida.

TITULO VI LEY 115 DE 1994

TITULO VI LEY 115 DE 1994

TITULO VI : De los educadores

CAPITULO 6°
ESTIMULOS DOCENTES

Art 137

Financiación de predios rurales para docentes

Art 136

Vivienda social

será adjudicado prioritariamente a solicitantes que sean educadores o administradores educativos y que reúnan las condiciones del proyecto respectivo.

Art 135

Apoyo del Icetex

crédito educativo para la profesionalización y perfeccionamiento del personal docente del servicio educativo estatal

Art 134

Incentivo especial para ascenso en el escalafón

Los docentes estatales que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad

Art 133

Año sabático

Los educadores estatales y que hayan cumplido 10 años de servicio, tendrán por una sola vez este beneficio, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

CAPITULO 5°
DIRECTIVOS DOCENTES

Art 132

Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones.

Art 131

Encargo de funciones

cuando se realizan relevos por cualquier motivo

Art 130

Facultades sancionatorias.

Rectores pueden sancionar disciplinariamente

Art 129

Cargos directivos docentes

5. Supervisor de Educación.

4. Director de Núcleo de Desarrollo Educativo.

3. Coordinador.

2. Vicerrector.

1. Rector o director de establecimiento educativo.

Art 128

Requisitos de los cargos de dirección del sector educativo

Los cargos de dirección del sector educativo en las entidades territoriales, serán ejercidos por licenciados o profesionales de reconocida trayectoria en materia educativa.

Art 127

Autoridad nominadora de los directivos docentes

Los rectores o directores, vicerrectores, coordinadores, supervisores, directores de núcleo y demás directivos docentes serán nombrados por los gobernadores.

Art 126

Carácter de directivo docente.

Los educadores que ejerzan funciones de dirección

Inspección, de programación y de asesoría

Supervisión

coordinación

CAPITULO 4°
ESCALAFÓN DOCENTE

Art 125

Acoso sexual

Sanción con la exclusión definitiva del escalafón, de conformidad con el Estatuto Docente.

Art 124

Procesos disciplinarios

Ante las Juntas Seccionales de Escalafón habrá un plazo máximo de 30 días, contados a partir del conocimiento del hecho sancionable.

Art 123

Inscripción en el escalafón

Las solicitudes de inscripción que se presenten a las Juntas Seccionales de Escalafón, de conformidad con el Estatuto Docente.

Art 122

Delegado ante la Junta Seccional de Escalafón

El MEN tendrá un delegado ante cada Junta Seccional de Escalafón Departamental

Art 121

Oficina de escalafón

cumplirán las siguientes funciones

Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado del personal docente de la respectiva jurisdicción.

Asesorar a la Secretaría de Educación, o al organismo que haga sus veces, a los directivos docentes y a los docentes en lo relacionado con el escalafón docente.

Llevar el registro de todos los docentes y directivos docentes escalafonados.

Tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente.

Art 120

Junta Nacional de Escalafón

conformado por

Un (1) representante de las asociaciones de establecimientos educativos privados con personería jurídica

Dos (2) representantes de los educadores

El Jefe de la Oficina Jurídica del MEN

Dos (2) Directores Generales del MEN, designados por el Ministro

Un (1) delegado del MEN

CAPITULO 3°
CARRERA DOCENTE

Art 119

Idoneidad profesional

El cumplimiento de los deberes y obligaciones

Art 118

Ejercicio de la docencia por otros profesionales

Seran inscrito si acreditan estudios pedagógicos no menores de un año

Art 117

Correspondencia entre la formación y el ejercicio profesional de educador.

Art 116

Título exigido para ejercicio de la docencia.

título de normalista superior expedido por las normales reestructuradas

título de licenciado en educación o de posgrado en educación, expedido por una universidad o por una institución de educación superior nacional o extranjera

Art 115

Régimen especial de los educadores estatales

El régimen prestacional de los educadores estatales es el establecido en

Art 53 de la Constitución Política 1991

Ley 91 de 1989

Ley 115 de 1994