HUELGAS SOCIALES
PARTICIPACION DE OBRERAS
PELEAR POR SUS DERECHOS COMO MUJERES TRABAJADORAS.
LEY N.2790
SE FIJABA EL PAGO POR PARTE DEL ESTADO DEL 50% DEL SUELDO DE LA TRABAJADORA DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD.
SE DEBEN DISPONER LOCALES ACONDICIONADOS PARA EL PERIODO DE LACTANCIA.
CONTRATACION DE MUJERES 30 DIAS ANTES O DESPUES DDEL ALUMBRAMIENTO.
TRABAJO NOCTURNO PROHIBIDO PARA LAS MENORES DE EDAD.
JORNADA LABORAL NO MAS DE 8hs y 44hs SEMANALES.
MOVILIDAD TERRITORIAL
NECESIDAD DE TRASLADARSE EN BUSCA DE EMPLEO
INESTABILIDAD LABORAL
SALARIO
LOS HOMBRES GANABAN MUCHO MAS QUE LAS MUJERES
RENUMERACIONES MENSUALES INFERIORES A LOS INGRESOS TOTALES DE LA FAMILIA OBRERA
NO ERAN CAPACES DE COSTEAR LOS GASTOS MINIMOS
PROMEDIO DE $30 MENSUALES
TRABAJADORAS DOMESTICAS
CUIDADORAS DE CASA
PLANCHADORAS
LAVADORAS
COCINERAS
SIRVIENTAS
CONDICIONES DE TRABAJO
DOS MODALIDADES
TRABAJO A DOMICILIO
TRES TIPOS DE TRABAJADORAS
RECEPTORAS
AYUDANTES
INTERMEDIARIAS
ANEMIA Y AGOTAMIENTO GENERALIZADO
VIVIENDAS PRECARIAS Y ANTIHIGIENICAS
TRABAJO EXCESIVO
LABOR EN TALLERES
ENFERMEDADES DE SALUD
INDEFICIENTES CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
SIN SEGUROS INDUSTRIALES
SEGREGACION SEXUAL
SE DESTACAN ADEMAS
TRABAJO JORNAL Y DE SALUD
DE COMERCIO
LABORES AGRICOLAS Y GANADERAS
TRABAJADORAS CORDOBESAS DEL SIGLO XIX
SE INTEGRAN AL MERCADO LABORAL
OCUPACIONES
3era OCUPACIONAL
ACTIVIDADES LABORALES
2da OCUPACIONAL
TRABAJADORAS INDUSTRIALES
1era OCUPACIONAL
PERSONAL DE SERVICIOS