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door LUISA BARRERA PASTRANA 6 jaren geleden

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ACCION DE TUTELA CONTRA EL ICBF.

La señora Rosa Ramos informó al ICBF sobre el abandono de tres menores por parte de su madre, Ángela María Beltrán. Se detectó que uno de los niños, Miguel Giovany Ramos, no es hijo biológico de Beltrán y Mahecha Peña, sino de Rosa Ramos, tras descubrirse la falsificación de documentos por parte de Beltrán.

ACCION DE TUTELA CONTRA EL ICBF.

ACCION DE TUTELA CONTRA EL ICBF.

Intervencion de las Autoridades (ICBF)

La defensora Conde Camargo, le correspondió el trámite de protección del menor Miguel Giovanni Ramos Campos.
Expone los sigueintes argumentos

Finalmente, en el trámite del menor Miguel Giovanni Ramos se ordenó la práctica de exámenes de ADN a Ángela María Beltrán, Mayibe Ramos Campos y Eber Giovany Mahecha Peña, con el fin de establecer las relaciones reales de parentesco del menor, previa la remisión del asunto ante los juzgados de familia.

Los señores Andrés Rolando Ramírez Guacaneme y Yamile Conde Camargo, se encuentran a cargo de los tramites correspondientes a los menores Dylan Estiven Mahecha Beltrán y Joseph David Mahecha Beltrán .
Argumentos

El señor Ramírez Guacaneme solicitó la correccion de los apellidos de los menores (se decreta el real origen biológico y paterno y se declara en situación de adoptabilidad a los niños Joseph David Mahecha Beltrán y Dilan Stiven Mahecha Beltrán, ahora con su identidad corregida con los nombres Dilan Stiven Bedoya Beltrán y Joseph David Bedoya Beltrán y se toma como medida de restitución de derechos en su favor la adaptabilidad).

Sentencia

Analisis
3. En el caso del menor Miguel Geovani Ramos Campos se realizan las pruebas de ADN para comprobar los apellidos dados en el registro civil.
2. Resultados de la prueba de ADN a los menores Joseph David Mahecha Beltrán y Dylan Estivan Mahecha Beltrán, donde se comprueba que el padre biologico es Luis Alberto Beltran, es por esta razon que se realiza la correcion de los apellidos.
1.Cuestionamientos de la accion de tutela
Donde
Por otro parte lo del menor Miguel Geovani Ramos Campos se produjo carencia de objeto en la acción de tutela, pues la defensora de familia Yamile Conde Camargo ordenó la práctica de pruebas de ADN a Ángela María Beltrán, Mayibe Angélica Ramos Campos y Eber Giovany Mahecha Peña, con el fin de establecer la verdadera filiación del niño Miguel Geovani Ramos Campos, quedando así satisfecha la pretensión material de la tutela.
Se da respuesta y se afirma que los demandantes no tiene derechos a actuar, ya que segun las pruebas de ADN no son compatibles con los menores.
Dada
El 25 de Agosto del 2011, por el juzgado 15 de familia

Decision

Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución.

Resuelve

3.cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Por Secretaría General librar las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
1.Confirmar el fallo de instancia proferido en el asunto de la referencia por el Juzgado Quince (15) de familia de Bogotá, el veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Antecedentes

6.Señala el Señor Jorge Eliécer Mahecha Roa, abuelo paterno de los menores, que durante los primeros 13 meses de vida del menor Miguel Giovany Ramos, el estaba acargo economicamente y moralmente del menor; ademas afirma que los dos menores Dylan Estiven y Joseph David son producto de las visitas que le realizaba la señora (Angela Maria Beltral) a su hijo en el centro Penitenciario de Acacias Meta.
5. Se cuestiona el oficio emitido por el Juez primero, de la correcion de los apellidos de los menores
4.El defensor de familia encargo de los tramites,incurrió en violación al debido proceso pues no garantizó la asistencia de Eber Giovany Mahecha a la audiencia celebrada en la fecha en que se profirió la resolución 164 de 2011, para asegurar su presencia como sujeto procesal y su derecho de defensa.
3.Por otro lado con el menor Miguel Giovany Ramos, se realiza un proceso diferente ya que este no es hijo de (Ángela María Beltrán y Eber Giovany Mahecha Peña) sino segun el registro civil de nacimiento es hijo de la señora Rosa Ramos.
Ya que se realizo una falcificacion de documentos

la Señora Ángela María Beltrán ingresó al Cami del Barrio Fátima de Bogotá suplantando a la sta. Mayibe Angélica Ramos Campos, quien además de prestarle la cédula de ciudadanía, también le facilitó el carné de la EPS para atender los costos del parto del niño Miguel Guiovany Ramos.

2.Dias despues el ICBF inicia el dibido proceso, en el cual inicia con el cambio de los apellidos de los menores (Mahecha) por (Beltran), ya que los resultados de una prueba de ADN, son positivos para el señor (Luis Alberto Beltran).
1.El dia 30 de diciembre del 2010, la señora Rosa Ramos se llama al ICBF, para informar que los niños Miguel Giovany Ramos, Dylan Estiven Mahecha Beltrán y Joseph David Mahecha Beltrán, llevan 20 dias solos porque su madre (Ángela María Beltrán) los abandono.

Demanda De Tutela

El señor Jorge Eliécer Mahecha Roa, en calidad de agente oficioso de su hijo, Eber Giovany Mahecha Peña, y en nombre de sus nietos, los menores Miguel Giovany Ramos, Dylan Estiven Mahecha Beltrán y Joseph David Mahecha Beltrán[1], interpuso acción de tutela contra el Instituto colombiano de bienestar familiar (ICBF) por considerar que esa autoridad desconoció los derechos fundamentales de los menores a tener una familia, a la identidad y la protección integral, así como el derecho fundamental del señor Eber Giovany Mahecha Peña al debido proceso.

Topic principal

Magistrados

Luis Ernesto Vargas Silva
Mauricio González Cuervo
María Victoria Calle Correa

Fecha

Presentada Por :

Señor Jorge Eliecer Mahecha Roa

Asusto

Violacion de los derechos fundamentales de tres menores .

PRESENTADO POR

LUISA ALEJANDRA BARRERA PASTRANA Link sentencia http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-117-12.htm