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door VICTOR SALGADO 12 jaren geleden

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Aceptación y Repudiacion de La Herencia

La aceptación y repudiación de la herencia son actos jurídicos fundamentales en el derecho sucesorio. La aceptación de la herencia puede ser expresa, donde el interesado manifiesta claramente su voluntad, o tácita, cuando se realizan actos que implican la aceptación, como la enajenación de derechos hereditarios.

Aceptación y Repudiacion de La Herencia

Aceptación y Repudiacion de La Herencia Alumno: Víctor Miguel Salgado Sánchez. Derecho Sucesorio.

Reglas Comunes: Pura y Simple: La aceptacion o repudiacion de herencia debe hacerse en terminos absolutros; no puede sujetarse a ninguna modalidad. articulo 1657 CC. Indivisibildiad: El derecho de aceptar o repudiar lña herencia corresponde a cada heredero quien decidira lo que quiere. Articulos: 1658, 1657, 1397, 1400, 1662 y 1659 del CC. Son capáces para aceptar i repudiar herencia o legado, los que tienen la libre disposicion de sus bienes, solo los mayores de edad que no se encuentren incapacitados. Las personas morales pueden aceptar o repudiar herencias a traves de sus representantes. Los emancipados no pueden aceptar ni repudiar una herencia.

Repudiacion: es un acto juridico en el que se impide la transmision de bienes por causa de muerte

Los aspectos más significativos son:
* El repudiante no ha adquirido la “posesión civilísima”, aunque en algún momento haya podido tener los bienes hereditarios. * No posee el derecho de representación a favor de sus sucesores, quienes, en su caso, heredaran como sucesores ab intestato. * La renuncia de la herencia en perjuicio de sus propios acreedores supone la facultad concedida en la ley a éstos para que insten al Juez a que los autoricen a aceptarla en nombre de aquél, sin que suponga que pasan a tener la condición de herederos -aceptación ficta-.
Reglas Especiales de La Repuciacion
Efectos: Es impedir que se transmita la propiedad de los bienes del de cujus al patrimonio del repudiante. Artculos: 1673, 1674, 1675 y 1676 CC.
Forma: Debe ser expresa, por escrito y ante el juez que conozca de la sucesion. Se puede hacer en instrumento publico, ante notario publico. Articulo 10661 CC.

Bibliografia: Sucesiones. Juan Manuel Aspron Pelayo. McGraw -Hill

Aceptacion: es un acto juridico en el que se admite la transmision.

Caracteristicas:
* Unilateral. * Libre. * indivisible. * Puro y Simple * Irrevocable. * Con Efectos Retroactivos
Reglas Especiales de La Aceptacion:
Los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario son los que siguen: * El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas hereditarias sino hasta donde alcance los bienes de la misma. * Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra la persona fallecida. * No se confunden para ningún
Efectos: * No se produce confusion entre los bienes del autor de la herencia y los del heredero; esto exclusivamente en perjuicio de terceros. Articulos 1678 y 2208 CC. * En el derecho mexicano toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario. Articulos 1284, 1285 y 1678 CC.
Forma: no requiere de ninguna formalidad para su validez, puede ser EXPRESA O TACITA. ACEPTACION EXPRESA: se da cuando el interesado se presenta al procedimiento sucesorio y declara su voluntad en tal sentido. ACEPTACION TACITA: es cuando el interesado enajena los posibles derechos.